Es correcto instar acta de notoriedad pero también tiene expedita la vía judicial para iniciar acción de aceptación de la herencia por vía de mutuo ante el Letrado de la Administración de Justicia y por vía de jurisdicción voluntaria o ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de existir oposición. Pongase en manos de un abogado especialista en Derecho de Sucesiones.- Salud y suerte.- TOMAS WILSON.
Vaya al notario y organícelo todo. Los medios de interpelación ha de ponerlos el notario que forme el acta, porque es de notoriedad, y por tanto un expediente instruido.
Me encuentro en la siguiente situación:
Tengo 3 hermanos (uno de ellos vive en España, los otros dos en Francia), hace mas de un año falleció mi madre y ninguno de mis hermanos ha querido colaborar para pronunciarse aceptando o repudiando la herencia.
Estoy pensando en iniciar un procedimiento de "interrogatio in iure", en el caso del hermano residente en España no habría problema mediante un notario. ¿Habría algún problema con los hermanos que viven en Francia? ¿Habría que hacerlo a través del consulado?