Buenas, intentaré resumir, se trata de un testamento donde hay serias discrepancias, hay 10 herederos forzosos, 7 hijos, y 3 nietos de un hijo fallecido, se ha obrado de mala fe desde un principio, mintiendo el abogado contador-partidor testamentario sobre el contenido real del testamento, ahora una vez que se sabe, vienen las diferentes interpretaciones por parte de los interesados. A todo esto, el único heredero que fue mejorado es uno de los nietos que es disminuido, y por tanto su abuela deseó dejarlo más protegido, pero los hijos dicen que no. Ahora os pongo textualmente lo que dice el testamento, y por favor, os agradecería interpretaciones.
" CLAUSULAS
PRIMERA
Lega a su nieto xxxxxxxxx, hijo de su difunto xxxxxx, con cargo al tercio de mejora y en su caso al de libre disposición, el uso y habitación del piso nº 15 sito en xxxxx, y el pleno dominio de todo el mobiliario de la casa de la testadora nº 10 sita en xxxxxx
SEGUNDA
Instituye herederos universales por partes iguales a sus siete hijos y tres nietos, los primeros por cabeza y los nietos por estirpe.
TERCERA
Herederos sustituidos vulgarmente en caso de premoriencia
CUARTA
Es propósito de la testadora, y así lo ordena que a su fallecimiento, su nieto xxxxxxxx ( el mismo del uso y habitación ), continue ocupando la casa nº 10 mientras no pueda ocupar el piso nº 15 "
Pues bien, ahora el dilema está en que el piso nº 15, el de la clausula primera, fue vendido hace años, por tanto solo queda la casa nº 10, y unos entienden que el nieto sigue teniendo el uso de la casa nº 10, y otros que no, pues dicen que como el piso fue vendido, no hay uso que valga.
Por favor, ¿me podríais comentar lo que se interpreta ?, ah, estamos hablando de derecho civil común.
No sé. Yo no veo otra alternativa que la que comentas. Si se le legó el uso de un bien que no formó parte del haber hereditario y, literalmente, se le cedió el uso de otro hasta que pudiera ocupar el "principal", parece evidente que la voluntad del testador es que ese heredero siempre tuviera el uso de una de las viviendas. En este caso, al solo quedar la Nº 10, entiendo que debe tener su uso para siempre. Al menos es lo que me parece más acorde con la voluntad del causante.
Efectivamente, yo creo que debe prevalecer la voluntad del testador, indistintamente de las expresiones que se utilicen para darle forma a esa voluntad, pues el único motivo por el que un día la testadora salió de su casa y acudió a un notario, fue para mejorar a su nieto y dejarlo protegido, pues para que fuesen todos a partes iguales, la mujer no necesitaba nada más que morirse.
la expresión utilizada es que "su nieto siga ocupando la casa nº 10, mientras no pueda ocupar la nº 15 ", pero no dice los motivos posibles por los que no pudiese ser ocupado el piso 15, por tanto si el piso 15 se vendió, el nieto puede ocupar la casa nº 10, pasando a tener el uso de esta.
Sin embargo, el abogado contador-partidor, que es amigo de la infancia de los otros herederos, dice en el cuaderno particional, que al estar vendido el piso 15, el uso y habitación queda anulado, y que el nieto no tiene derecho al uso de la casa nº 10, alegando la expresión "mientras no pueda ocupar el piso 15 ", y claro, efectivamente nunca lo podrá ocupar, pues este se vendió.
Yo lo interpreto igual, mientras no pueda ocupar el piso 15, seguira en el 10 (que supongo que es donde venia residiendo habitualmente).
Lo que me resulta extraño es que la abuela vendiera el piso 15 si tenia pensado dejarle el usufructo del mismo al nieto... ¿o lo vendio alguien despues de morir la abuela?
A mi entender, coincido con la opinion de que seguira en el 10 y no lo puede echar nadie; dado que como bien dice el testamento en su clausula CUARTA :
Es propósito de la testadora, y así lo ordena que a su fallecimiento, su nieto xxxxxxxx ( el mismo del uso y habitación ), continue ocupando la casa nº 10 mientras no pueda ocupar el piso nº 15 "
Y lógicamnte, si el piso 15 se vendio, es voluntad de la testadora que continue en el 10 porque no puede ocupar el piso 15.
!Digo yo¡¡¡
Disculpadme, que faltan datos, es complicado explicar todo bien en un foro, he empezado por el testamento puro y duro, ahora sigo con las circunstancias que lo contextualizan, aunque hasta donde yo se, el pilar más fundamental a la hora de interpretar un testamento, es hacer prevalecer la voluntad del testador en el momento de testar, siempre y cuando este respetase las legítimas, y en este caso se han respetado.
El testamento data del 2003, la abuela vivía con su nieto en la casa 10, y el piso 15 estuvo alquilado ocasionalmente, al año, la abuela, inducida por los hijos(aunque esto sea indiferente),vende el piso 15, pero yo creo, que la mujer tenía la tranquilidad de haber dejado a su nieto "protegido" con su testamento, al poco el nieto y la abuela empeoran, a la abuela la meten en una residencia,el nieto se va a vivir con uno de sus hermanos, este empeora mentalmente, y acaba ingresado hace un par de años en una residencia psiquiátrica, donde con medicación ha mejorado notablemente. La abuela fallece en junio de 2009.
El nieto, ha llegado a trabajar con anterioridad de jardinero,y ha tenido mucha capacidad de valerse por si mismo, pues físicamente está bien, y tiene 35 años, solo necesita un poco de ayuda y que diesen con la medicación y el tratamiento adecuado, por lo que tanto su hermano como él, tienen la esperanza de que los médicos le den el alta, y tenga la oportunidad de rehacer su vida, por tanto, si así fuese, podría volver a vivir en la casa de su abuela, que encima es donde él se siente bien, donde ha crecido, donde tiene amigos.
Pero resulta que sus tios han puesto la casa a la venta, y dicen que cuando se venda ( que no se venderá porque su hermano no firmará ), todos a partes iguales y punto. Pero el hermano del nieto mejorado, dice, que o no se venda para que su hermano la pueda usar, o que si la venden, tienen que compensar a su hermano por el concepto de "uso y habitación ", pues entiende que su hermano tiene le uso de la casa.
Para mayor complicación de todo esto, hay un señor nombrado contador-partidor testamentario, que tenía plazo de un año, y se le ha pasado con creces, que es amigo de la infancia de los tios que dicen que el nieto no tiene uso ni nada, y este señor alega, que la abuela gravó la vivienda 15 con el uso, y no la 10, que lo de la 10 era temporal, y que como el nieto ya no vive ahí, ya no tiene derecho de uso.
Bueno, no es por ser pesadita, pero con todos estos datos, ¿ pensais que el nieto tiene el uso de la vivienda 10 ?, ¿ se le debe compensar si la casa se vende ?, yo creo que sí, pero claro es bueno saber otras opiniones.
Mas o menos sigo pensando lo mismo. Si el beneficiario del legado es discapacitado, yo, además investigaría la ley de 2003 que reformó el Código Civil. Un ejemplo de esta reforma es el Art. 822:
«La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los arts. 1406 y 1407 del este Código, que coexistirán con el de habitación».
También puede interesarte un artículo publicado en La Ley (LA LEY 41556/2008) de Ana Mª Sanz Viola.
Pleito habemus, pero quizás con ese arsenal se lo piensen los titos.
Muchísimas gracias por tu respuesta ABQ, necesitaba algo de luz, se trata de unas personas muy allegadas a mi ( el chico discapacitado y su hermano ), y me siento como si sus tíos quisieran que estuviese de por vida encerrado en la residencia psiquiátrica y tirar la llave al mar,...y de verdad que se merece otra oportunidad, o las que hagan falta, son huérfanos de madre desde muy pequeños, y huérfanos de padre desde la adolescencia, el chico que tiene los problemas psíquicos puede mejorar mucho y volver a hacer vida normal, tampoco ha matado a nadie, su único "delito" es tener una pequeña disminución intelectual ( se llegó a sacar el graduado escolar), y el verse solo y mal, le llevó a que se le desarrollasen unos problemas mentales que tienen tratamiento, pero claro sus tios en tal de sacar cuatro duros más por la casa, pisan a quien sea, porque tú me dirás , con tantos herederos a dividir, y con una herencia tan pequeña, nadie sale de pobre.
Cónyuge no hay, pues la abuela era viuda y además la casa era privativa suya, eso sí, en el momento del fallecimiento no convivian, pues la abuela estaba en una residencia de mayores, y el nieto en la residencia psiquiátrica.
Está claro que la cosa acaba en pleito seguro, pero claro, el hermano quiere ahondar en las posibilidades de éxito antes de dejarse la vida en juicios.