"1. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos, a sus dos hijos, en la siguiente forma y proporción:
A su hijo XXX, le atribuye el tercio de legítima estricta y la mitad del tercio de mejora y a su hijo YYY, le asigna la mitad del tercio de mejora, y el tercio integro de libre disposición.”
¿Se entiende que ambos hermanos tenemos que repartir la herencia a partes iguales?
Pues la verdad es que no está redactado con mucha claridad; entre otras cosas porque la legítima estricta debe dejarse entre los herederos a partes iguales, siendo el tercio de mejora el que puede dejarse en proporciones distintas. Yo interpretaría que los dos tercios de legítima van a partes iguales y el de mejora al segundo hermano (YYY) entero. ¿Seguro que está así redactado?
Si lo que quería era dejar la herencia a partes iguales podría haber redactado sin problemas: "Instruye como herederos universales, a partes iguales, a sus dos únicos hijos".
Si estáis a buenas, mirad a ver si el notario ante el que se otorgó testamento sigue en activo y preguntadle que quiso decir con esa redacción.
Si ambos hermanos están de acuerdo en que se haga a partes iguales, y no tienen ningún problema entre ustedes, hagan la escritura de adjudicación de herencia como quieran, y no se preocupen de echar cuentas con el testamento.
El problema es que en la adjudicación, la vamos hacer en principio privada, no venga luego la ADMINISTRACIÓN diciendo que no cumplimos lo que pone el testamento y haga una "paralela" con algún tipo de donación que se les ocurra.
La queremos hacer privada ya que yo la única familia directa que tengo es mi hermano. Estoy soltero. No tengo pensado tener hijos/as ni estoy en edad para ello. Así que todo LO MÍO se lo dejaré a mi hermano o a su único hijo.