Buenos días. Fallece mi padre y en el testamento dice que "Lega, como legado de parte alícuota, la legítima a sus hijos" e "Instituye heredero universal a (una persona jurídica)". Según el abogado que está tramitando la herencia los hijos somos simplemente legatarios y no se nos considera herederos de hipotéticas deudas que pudiesen surgir. (De hecho en Hacienda a los hijos no nos quisieron dar información de posibles deudas que pudiese tener mi padre ya que decían que lo tenía que solicitar el heredero universal). Como no nos queremos llevar futuras sorpresas hemos consultado con otro abogado y éste en cambio dice que por el hecho de ser legitimarios sí que somos herederos, por lo que nos podrían reclamar deudas, si existiesen. Incluso añade que renunciemos a la herencia pero aceptemos el legado, para mayor tranquilidad. Os agradecería a los expertos vuestras opiniones al respecto ya que nos encontramos con dos opiniones totalmente contradictorias y no sabemos qué hacer. Muchas gracias.
Agradecería de corazón si alguien del foro pudiese orientarme o dar su opinión con el tema que he expuesto. Como dije en el anterior mensaje el abogado que está tramitando la herencia nos ha dicho a los hijos que somos solamente legatarios y que lo único que debemos hacer es aceptar el legado por parte del heredero universal. Como dato adicional, al ser la herencia solamente metálico, lo está preparando en documento privado. Según el segundo abogado que consultamos deberíamos aceptar el legado firmando el documento privado pero también ir ante notario a manifestar que renunciamos a la herencia. ¿Cual de los 2 asesoramientos legales os parece más acertado? Gracias
Los herederos forzosos, en este caso los descendientes, pueden recibir su herencia en legados, pero responden de las deudas del causante (su padre) solidariamente con respecto a terceros, y por la totalidad de las deudas : todos los que hayan aceptado la herencia responden de todo, aunque luego echen cuentas entre sí. En ningún caso el legado es una vía para eludir las deudas que le correspondan a aquél heredero que haya aceptado la herencia, por lo que no es posible aceptar una parte libre y renunciar a una parte gravada . Ahora bien: si solo van a firmar un documento privado (suponemos que un cuaderno particional) y están todos de acuerdo, no firmen nada más. Lo que está en el ámbito privado, permanece fuera del conocimiento de todos los que no hayan firmado. Por último, aclararle que su padre podría tener deudas con particulares (bancos, proveedores, vendedores de un inmueble) de las que tendrán que responder todos los que acepten la herencia, y otras muy distintas son las deudas públicas, precisamente las de Hacienda. Lo que no podemos hacer es recomendar que acepte una herencia y que luego la repudie, porque no pueden coexistir jurídicamente ambas acciones.
Buenos días. Muchísimas gracias por su respuesta. Nuestra intención no es eludir deudas, todo lo contrario: preferiríamos que fuese todo más transparente, ante notario y que se saldasen posibles deudas antes de la partición pero estamos ante una total desinformación de la situación fiscal de nuestro padre. Pero a esto el abogado insiste que no hace falta y que no nos preocupemos, que no podemos heredar deudas. En realidad, nuestro temor es que una vez recibido el legado surgiesen deudas que superasen el legado. En este caso ¿Estaríamos obligados a responder con nuestro patrimonio?
En cuanto al consejo que nos dió el segundo abogado fue basándose en el artículo 890.2: El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla. ¿Usted piensa entonces que a nuestro caso no se puede aplicar este artículo?
Si pudiesen resolverme este par de dudas, les agradezco mucho su tiempo. Un saludo
La herencia de ustedes NO es un legado, sino que está distribuida en legados, lo cual es distinto. Puede darse que, efectivamente, un heredero también sea legatario y podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado. Pero esa clase de legados que se saldan contra el llamado "tercio de libre disposición", ya que la herencia legítima de un heredero forzoso está constituida por los dos tercios restantes. En el caso de ustedes, su padre no les dejó un legadoherencia como dos magnitudes autónomas, sino que la propia herencia la estructuró en legados, lo cual significa que entre legado y herencia hay una absoluta identidad, siendo en este caso el legado una mera modalidad de distribución, pero sin que sea, por ejemplo, el legado que se hubiese dejado a un tercero, que sí gravaría el tercio libre y le serían aplicables las normas generales de los legados. No es posible en su caso renunciar a la herencia y aceptar el legado pues no hay tal legado en sentido legal; lo cual significa que aceptar la herencia es aceptar la deuda que recaiga sobre la masa, y si esta no es suficiente, responderán ustedes con su patrimonio personal. Por lo demás, no pueden aceptar la herencia ante notario si no firma también el heredero universal, que es algo que probablemente les plantee, para hacer la aceptación y adjudicación de herencia de forma normal. No es muy verosímil que Hacienda o un tercero les aparezca con cuentas, porque lo que ustedes heredan es dinero en efectivo, que hubiese sido rastreado hace tiempo.
Ahora lo he entendido perfectamente. Trataré de hablar con el heredero universal para hacerlo ante notario y aceptar a beneficio de inventario. Me ha sido de gran ayuda, muchas gracias.