saludo james roa jaramillo. para mi,tiene un gran valor su interpretación y es pertinente una respuesta concreta porque me imagino que es lo que usted espera. si por alguna razón aquí no le dan la solución a su inquietud, es con mucho gusto poderle colaborar. soy abogado especializado en asuntos de extranjería. lo invito a que escriba a mi correo julianmendieta79@hotmail.com .
hola. tengo nacionalidad española, y he tenido el mismo problema en la oficina de extranjeria de madrid, me llego una carta hace 20 dias exigiendome tener recursos suficientes y tarjeta de salud, para mi esposa, ella es peruana me dieron plazo de 10 dias y tengo inconvenientes porque no estoy cotizando a la seguridad social y es uno de los requisitos que me exigen. que puedo hacer?
Creo que el problema es que ni los mismos funcionarios ahora mismo saben que es lo que se tiene que hacer.
Me explico. Por recomendacion del Conde empecé los trámites hace 15 días sin tomar mucho en cuenta el tema de los recursos económicos y cuando fui la primera vez a la ventanilla, me atendió una señora que me pidió la comprobación de los recursos y me específico que sólo eso, que no llevara seguro médico. Así que fui al banco por mi estado de cuenta y el de mi pareja y ademas tenia una oferta de empleo.
A las dos horas cuando volví, me atendiò la ventanilla de al lado de la funcionaria de antes y me dijo que ella no estaba pidiendo la acreditacion de los recursos. Que en efecto, mi pareja por ser española tenia un derecho constitucional que no se podia suprimir y por lo tanto me admitió el trámite.
Yo quedé en ese momento impresionado de como cada ventanilla era un paìs diferente, porque incluso la chica que me había atendido antes escuchó que no me estaban pidienso esos papeles y se limito a decir: Yo hoy si los estoy pidiendo.
El caso es que hoy por la tarde me llegó una notificacion en la cual me requieren para que en un plazo de 10 dias, subsane la falta de comprobacion de los ingresos y ademas el seguro medico.
Como pueden ver, sí es algo que ahora mismo, ni ellos saben hacer, es normal que cualquiera de nosotros interprete el reglamebto de una u otra manera. Y sea legal o no la actuacion de la administracion la realidad es que estan solicitando sendos documentos hasta el dia de hoy.
Ahora bien. Puedo ingresar de golpe en mi cuenta bancaria 10 mil euros, comprar un seguro privado de cobertura total y seria valido?. O, como preguntaban en otro post. ¿puedo solicitar mi numero de seguridad social con el numero de NIE que me dan en la hoja de tramite en "proceso", para con este numero hacer un contrato de trabajo y presentarlo en la subdelegacion?. Tiene que tener alguna antiguedad una u otra se las opciones.
Gracias por la respuesta y que tengan un excelente dia.
Seguramente muchos ya han visto esto, pero para los que no, esta es la notificación que estamos recibiendo todos los que iniciamos el trámite el mes pasado.
Si mi pareja acaba de terminar la universidad y le dan su plaza hasta marzo, y yo seré el que la mantenga, bastará con presentar un certificado bancario de mi patrimonio, de sus ahorros, su tarjeta sanitaria (que la tiene aun porque su padre es jubilado) y mi póliza de seguro privado?. Gracias y espero que este documento sea de su interés.
si alguien mas tiene conocimiento sobre este tema, o esta pasando por la misma situacion y tiene algo nuevo que aportar... les agradescemos lo que nos pueda brindar!!!
Increíble, mas de 40 resouestas, mas de mil personas han leído el tema y la conclusión ha sido ninguna, nadie tiene idea de nada, solo lo que dice solo1483 es significativo y la pura realidad, lo demás es teoría que los funcionarios se pasan por el forro.
ya ha publicado la secretaria de inmigracion los nuevos requisitos para acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la union y leyendolo creo que se nos acabaran las dudas sobre si los familiares de españoles tienen que demostrar que podemos mantener a nuestros maridos, esposas, etc etc...uno de los requisitos y creo que es el que mas nos interesa es el siguiente:
2.
El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:
a.Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b.Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c.Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
d.Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia.
y la documentacion exigible es:
Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el orégimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
i)Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
ii)Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
i)Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
ii)Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
iii)Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
en definitiva, el gobierno se esta pasando por el forro los derechos constitucionales que tenemos los españoles y nos quedamo callados??
Se entiende la necesidad de una respuesta clara y concisa y esperanzadora ... pero la historia del derecho comunitario en las oficinas de extranjeros ha sido un drama desde que se publico el RD 240/2007 . A todos/as no ha tocado una interpretación deshonesta del gobierno del Derecho comunitario por motivos estrictamente de control de flujos migratorios . Primero le paso hace años con los cónyuges que tenían que estar casados un año con anterioridad para poder obtener la tarjeta , después con las madres y padres de españoles que les pedían visado para poder acceder a la tarjeta , después las parejas de hecho , antes con las limitaciones a ascendientes y descendientes para trabajar ... . Todas esas personas que en su día vieron vulnerados sus derechos fundamentales a residir y a trabajar han luchado porque se revierta la situación y han conseguido en primera instancia en juzgados y tribunales superiores que se les diera la razón , mientras el Defensor recomendando que se modificaran estas actitudes de la oficina de extranjeros y subdelegaciones de gobierno y más tarde el TRIBUNAL SUPREMO , diciendo que la mitad del RD 240/2007 era ilegal . Es decir la oficina de extranjeros han estado aplicando durante mas de 4 años una normativa que era ilegal en muchos de su preceptos . Ahora el gobierno con la modificación del artículo 7 y 9 del Real Decreto , vuelve a dar una vuelta de tuerca e importandole un pimiento lo que diga el Derecho Comunitario , la Constitución Española y los Tratados internacionales. Al final cuando el tribunal supremo declare nulos varios aspectos del Decreto el daño ya estrá causado y muchas personas con derecho habrán abandonado la lucha .
Por lo que les sugiero , que no le echen la culpa a los funcionarios/as que son meros títeres , no les discutan , solo presenten la documentación que tengan , la que tengan no se inventen nada ( dentro de los parametros que dice la norma ilegal ) y que se lo deniegen prontito para directamente llevarlo al Contencioso/Administrativo , dejaros de presentar recurso administrativo , perdida de tiempo .. y sobre todo mientras colectivamente hagan la lucha de denuncia ante el defensor del pueblo , ante los medios de comunicación, en las redes sociales .
El sentido común se impone me da lo mismo lo que diga el decreto , la orden ministerial y las instrucciones de turno .
¿como una madre de un español no puede acceder a la tarjeta comunitaria ?
¿Cómo se le puede exigir medios económicos a la unidad de convivencia compuesta por un español /la y un extranjero ?
El PP , está haciendo politica de control de flujos migratorios .
Saben lo que dijo el Ministro Corbacho cuando salio la Sentencia de 1 de junio de 2010 y que se cargaba casi la mitad del decreto 270/2010 , : " que el gobierno había aplicado muy estricatamente el Derecho Comunitario " y le dio lo mismo y no pidió perdón .
Gracias al Parlamento de Navarra ( presento recurso de inconstitucionalidad ) , podremos decir dentro de 3 o 4 años que nos la han vuelto a clavar y no pediremos explicaciones porque todo se habrá olvidado .
Luchad juntos , dadlo por perdido en primera instancia ( en la oficina de extranjeros ) y luchadlo en los tribunales ...teneís razón la tenemos ...
Saludos y lo siento por no ser mas concreto , pero no hay concreción y solución en el sin-sentido de todos los requisitos que se exigen .
Trámites de Extranjería: Tarjeta de residencia para familiar de español o ciudadano comunitario.
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Estados miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).
Normativa básica
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos para poder solicitar la tarjeta de familiar de comunitario
1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión, (que puede ser español) u otro Estado parte, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
2. El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:
a. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
b. Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c. Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
d. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia.
3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
a. Si es estudiante o familiar de estudiante podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
iii. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja a cargo.
b. En los demás supuestos podrá ser:
i. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
ii. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
iii. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o incapaces, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
iv. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
Documentación exigible para la Solicitud de tarjeta comunitaria
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse aquí.
2. Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal:
1. Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado del registro de parejas correspondiente.
b. Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la Unión:
i. Certificado de nacimiento.
ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
c. Si solicitan los hijos o descendientes del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
i. Certificado de nacimiento.
ii. Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
iii. Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
iv. En caso de que el hijo sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
d. Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la Unión o su cónyuge:
i. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja.
ii. Documentación acreditativa de vivir a cargo.
iii. Si es padre o madre del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
4. DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
5. Dependiendo del supuesto:
Trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.
Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familiar.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
6. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento para la presentación de la tarjeta comunitaria.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Tasas: el importe es de 10,30 euros y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.
Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.