Antonio ingresos tendra unos 1800€ al mes. No entiendo porque va a ser inútil demandarla cuando el juez es probable que me de la razón ??
acaso no está obligada a pagar su 50% de la hipoteca?
por venganza no lo hago ... por Dios, lo hago porque es mi dinero y estoy asumiendo todo el peso durante 4 años. El piso lo firmamos los dos.
sabes a ciencia cierta los ingresos que tiene?
si no, demandarla es inutil, pues ella no te pagara ahora nada
y te vas a gastar 5 mil euros en abogados y costas.
no lo hagas por venganza
sigue el consejo haber si puedes vender y si no a apechugar....
Buenas chic@s, hablando hoy con el asesor legal de mi empresa hemos llegado al siguiente razonamiento.
Y si en vez de reclamar los 10.000€ por estos 3/4 años que llevo poniendo su parte, le reclamo solo la cantidad que adeuda desde que empezó a trabajar en Julio del 2013 que serán unos 3000 / 4000€ y pido que se tenga en cuenta las otras cantidades?? (ella estuvo en el paro, o mas bien viajando por el mundo durante 2 años gastandose los 25000€ que se llevó del despido forzado)
No creeis que de esta manera el juez veria mi posición como honesta y creible? yo si que entiendo como "situacion extraordinario" que se quede en paro, o que tenga alguna invalidad por decir algo.
Y realmente puse su parte porque "se quedo en el paro, y le dije que no se preocupara, de buena voluntad", pero claro, volvió a trabajar, no me dijo nada, y cuando me entero me dice que no quiere pagar. Se aferra a eso punto 5 ....
Y por ultimo, si reclamo esos 3000€, tan solo seria necesario juicio oral verdad? como funciona eso? pagaría menos a mi abogado por ese proceso? ahora me pide 1300€ 300€ de procurador.
Muchas gracias
La cuestión que le permitirá adoptar una decisión, es ¿tiene su ex ingresos o bienes que le permitan responder por lo que va a reclamar? Si la respuesta es afirmativa, adelante, si es negativa va a conseguir una sentencia favorable que podrá ejecutar e inscribir su derecho en el registro de la propiedad detrás del banco, lo que le servirá en caso de que aparecieran otras deudas posteriores para tener una preferencia de embargo. Ello no le eximirá de seguir pagando la hipoteca y de que sus padres estén en situación de riesgo en caso de impago, sólo le protegerá ante posibles deudores y protegerá a sus herederos para reclamar ese derecho de crédito que Vd. tiene. Quizás sea lo más seguro a medio y largo plazo, aunque sus efectos no los note a corto.
También puede servirle para hacer entrar en razón a su ex sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo con el banco para la venta del piso pudiendo eliminar a sus padres de la ecuación y empezar Vds. con una carga menos pesada. El tema concursal no lo veo tampoco viable.
Un saludo.
Morinelli, si que tiene ingresos, trabaja por cuenta ajena.
Cuando "un amigo abogado" nos hizo el contrato, ella quería recuperar el dinero que puso, entonces acordamos que ella lo recuperaría una vez se vendiera el piso. Esa era la finalidad principal del contrato.
Ahora veo que pacto quinto sobraba ....
Creo que si ... voy a ir a por todas y demandarla...
Siempre depende del juez, pero la ley obliga a los copropietarios a sufragar los gastos de acuerdo a su cuota de propiedad y la cláusula quinta no debe interpretarse en sentido contrario.
Dicho de otra forma, con la información que nos das, no se me ocurre un escenario en el que demandes en reclamación de las cantidades adeudadas y pierdas..y muchísimo menos con costas.
La única pregunta que me queda en el aire es si ella tiene o no ingresos demostrables.
Gracias Carmen, si lo que me preocupa es el pacto 5. Ayer una abogado de mi círculo me digo que mi ex, su abagado y juez, pueden entender que "en caso de que por cualquier circunstancia ....." quiere decir que al no citarse una circunstancia concreta, como que se quede en el paro, puede dejar de pagar ....
Si que es verdad que ella estuvo pagando su parte dos años. Cuando dejó de pagar (porque forzó el despido) y se quedo en el paro (de viaje por el mundo que se fué), si que le dije de buena fe que mientras no pudiera pagar lo pagaría yo, pero claro, lleva ya dos años trabajando y ya pasa de pagar ....
QUINTO.- En el caso de que por cualquier circunstancia alguna de las partes se vea obligada a satisfacer más cantidad de cuota del crédito hipotecario de la que le corresponde según lo expresado en el pacto cuarto, ambas partes convienen que dicho exceso de aportación se considerará como aportación extraordinaria pasando a incrementar a todos los efectos las cantidades aportadas que se reflejan en los pactos primero y segundo"
Juan Carlos, Morinelli, gracias por vuestros comentarios.
Me informaré sobre lo de la ley de segunda oportunidad, no obstante estos años he estado asumiendo yo la totalidad de la hipoteca y lo seguiré haciendo, no me puedo permitir dar ningún susto a mis padres ...
Mi abogado me recomienda que demandemos, reclamamos estos 10.000€ así como unos 2000€ que adeuda en cuanto a ibis, cuotas de comunidad y seguro del hogar. Dice que ve posibilidades y como mal menor no pagaremos costas .... todo por la dichosa cláusula 5 ....
En estas fechas tb he tenido que afrontar un desahucio pues lo teniamos alquilado y me ha supuesto unos 6000€ de gastos ... vamos que estoy hasta el gorro.
Así que mi principal preocupación es saber las posibilidades que tengo de ganar ... Pero esto de pende del Juez que me toque?? o por ley tengo las de ganar or perder ...
Buenos días
El préstamo con garantía hipotecaria que tienen, lo deben de pagar al banco, dado que si dejan de pagar las cuotas , la consecuencia es que el banco puede ejecutar y adjudicarse la casa.
Pero además si a pesar de adjudicarse la casa, se sigue debiendo dinero al banco, pueden seguir la ejecución contra los avalistas.
El convenio que ustedes firmaron no afecta para nada al banco, eso es entre ustedes, se pueden reclamar lo acordado, si el otro no cumple
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel952213934/647714784
No tengo ningún dato que me haga pensar que este señor está en situación de solicitar un concurso necesario de bienes, ni que pueda satisfacer los créditos con otra la masa y concursase con privilegio especial...que es cuando puede operar la exoneración del pasivo.
Asimismo, incluso alcanzando la exoneración del pasivo (que sólo afectaría en caso de que la hipoteca se considerase crédito ordinario o subordinado, algo que no lo veo) nunca exoneraría a sus padres por el aval prestado, por lo que el resultado sería el mismo.
Si le reclamas lo impagado, perder no perderás, otra cosa es que cobres ya en cash.
El cumplimiento de las obligaciones no puede dejarse al arbitrio de las partes por lo que ella no puede dejar de pagar amparándose en esa cláusula.
Eso sí, tu reclamación solo tratará sobre lo que no ha pagado, sin que afecte a lo que pague o deje de pagar en el futuro...
Si la hipoteca está avalada por sus padres, va a tener que afrontarla solo, y no puede dejar de hacerlo.
Su ex no va a pagar ni un céntimo más. Ella está echando cuentas de que usted le debe 26.000 y le da igual dejar caer el crédito.
Un cuarto de millón de euros es mucho dinero, y cuando la esperanza es poca, la decisión drástica resulta la más segura.
Yo le sugeriría que no se enrede en pleitos con su ex, sino que asuma su situación concursal y se acoja a la reciente ley de la Segunda Oportunidad, que ha modificado muy favorablemente los trances de quiebra como el suyo.
Debe ir por tanto a un abogado que esté informado de la panoplia de posibilidades que se le abren y enfoque sus esfuerzos por la vía de la declaración concursal. Habrá una segunda oportunidad para usted.
Gracias por su respuesta Juan Carlos.
La cuestión es que, por un lado, mis padres nos avalan con su vivienda ...
Por otro lado, la hipoteca que tenemos es de 250.000€, y el valor del piso no será superior a 150.000€ en estos tiempos ...
Demandarla me supone un coste aprox de 1500€, si pierdo las costas pueden ser unos 3000€ ... A día de hoy mi ex ya me debe 10.000€ ...
La interpretación más ortodoxa de la mencionada cláusula quinta es la siguiente: Si no se paga íntegramente la cuota hipotecaria cada mes, el banco ejecutará la hipoteca, subastará y desalojará la vivienda.
Además, de no alcanzarse en subasta la cantidad legalmente liquidable de deuda, les embargarán a su exesposa y a usted todos sus bienes presentes y futuros, hasta cubrirla: nóminas, propiedades, derechos.
Tienen dos contratos: uno con el banco y otro entre ustedes mismos. Que de este último resulte que usted le debe a su exesposa o que ella le debe a usted es totalmente irrelevante en el trato que mantienen con el banco acreedor.
Por tanto, usted saldrá ganando en el pacto con su exesposa si se subasta la vivienda, porque el mismo depende en su ejecución del reparto de beneficios (o incluso de porcentajes escriturados), pero no en la situación a que parece abocarse el tema, que es la subasta.
Por lo menos, si eso se produce, su ex no podrá ponerse a la cola tras el banco para embargarle.
Hola, ruego me ayuden a tomar una decisión. Mi ex no paga su 50% de hipoteca. Se acoge a la cláusula 5 de un contrato que firmamos al separarnos. Que decidiría un juez??
Este es el contrato;
P A C T O S
PRIMERO.- Ambas partes reconocen que la Sra. xxx aportó en la fecha de la adquisición de la finca la cantidad de 26.400€, y que fueron utilizados para satisfacer parte del precio del inmueble referido.
SEGUNDO.- Ambas partes reconocen que el Sr. YO aportó en fecha posterior la cantidad de 100€, y que fueron utilizados también para satisfacer parte del precio del inmueble referido
TERCERO.- Que en base a lo expuesto en los pactos primero y segundo, y ostentando ambos la condición de propietarios por mitades indivisas, convienen que dichas aportaciones serán tenidas en cuenta en el momento de la efectiva venta del inmueble y el reparto de los beneficios obtenidos por la misma.
Es por ello que ambas partes acuerdan que en ningún caso no se procederá a la venta del inmueble, salvo que la cantidad a percibir del futuro comprador sea suficiente para recuperar cada una de las partes las aportaciones realizadas en su día y reflejadas en los pactos primero y segundo, así como para cancelar íntegramente el crédito hipotecario suscrito con fecha XXX
CUARTO.- Que mientras no se den las circunstancias descritas en el pacto tercero, ambas partes se comprometen a satisfacer la cuota correspondiente del crédito hipotecario que grava la finca, por mitades tal y como lo han venido haciendo.
QUINTO.- En el caso de que por cualquier circunstancia alguna de las partes se vea obligada a satisfacer más cantidad de cuota del crédito hipotecario de la que le corresponde según lo expresado en el pacto cuarto, ambas partes convienen que dicho exceso de aportación se considerará como aportación extraordinaria pasando a incrementar a todos los efectos las cantidades aportadas que se reflejan en los pactos primero y segundo"