Soy Jefe Administrativo y estoy dado de baja por enfermedad por amnesia producida por estress laboral, mi pregunta es si cuando vuelva al trabajo como tengo amnesia me puedo acoger a lo que se dice en el articulo 33º, del Convenio de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal, "PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA": "Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reduccion de sus condiciones fisicas den lugar a la disminucion del rendimiento normal de su capacidad o categoria, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribucion que tenía en el anterior...."
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.
Por supuesto que puede acogerse al precepto que cita del Convenio Colectivo. Es su derecho aunque no lo dijera el Convenio. De todas formas, su empresa podría acudir a una extinción de su contrato, basándose en "causas objetivas" por ineptitud sobrevenida. Lógicamente con su indemnización correspondiente.
Saludos : Augusto González Trujillo
www.despachoabogacia.net/gonztrujillo