Por supuesto que puede acogerse al precepto que cita del Convenio Colectivo. Es su derecho aunque no lo dijera el Convenio. De todas formas, su empresa podría acudir a una extinción de su contrato, basándose en "causas objetivas" por ineptitud sobrevenida. Lógicamente con su indemnización correspondiente.
Saludos : Augusto González Trujillo
www.despachoabogacia.net/gonztrujillo
Soy Jefe Administrativo y estoy dado de baja por enfermedad por amnesia producida por estress laboral, mi pregunta es si cuando vuelva al trabajo como tengo amnesia me puedo acoger a lo que se dice en el articulo 33º, del Convenio de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal, "PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA": "Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reduccion de sus condiciones fisicas den lugar a la disminucion del rendimiento normal de su capacidad o categoria, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribucion que tenía en el anterior...."
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.