Buenos días, compañeros.
Tengo una duda que creo saber la respuesta, pero me resisto a no lucharlo más, si pudiera ser.
Os cuento: Cliente que recibe inicio de expediente sancionador. El hace por su cuenta las primeras alegaciones (mal, porque no solicitó prueba y así fueron después las cosas). REcibe la Propuesta de Resolución y ahora yo, que entro en el juego, realizo las segundas alegaciones. Posteriormente, recibe la REsolución del expediente sancionador (pasando de mis argumentos, pero con muchas posibilidades de ganarlo en el contencioso). Yo presento el Recurso de Alzada en plazo. Y aquí viene lo bueno. EN MI PLAZO. Es decir, el cliente dijo que había recibido la resolución el 25 de agosto, se cortaba la mano incluso, peero resulta que NO , que lo recibió el 19.
Conclusión: Que el Recurso de Alzada fue extemporáneo.
Mi pregunta es: Tengo alguna posibilidad de plantear el contencioso aún con todo, o el acto ya es firme, la resolución sancionadora, por haber recurrido en alzada fuera de plazo??
Muchas gracias
Si no has interpuesto el recurso de alzada, la resolución deviene firme y por lo tanto es a partir de entonces cuandopuedes interponer el recurso C-A.
EL artículo 46, de la ley de Jurisdicción C-A dice:
1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
DOS MESES TIENES, POR LO TANTO, DESPUES DEL DIA SIGUIENTE AL ULTIMO PARA INTERPONER EL R. ALZADA.
Si no interpones recurso de alzada ,no has agotado la via adminsitrativa y por tanto NO PUEDES ACUDIR AL CONTENCIOSO, el recurso de alzada es un presupuesto procesal para acudir a la via contenciososa, en los actos que no agotan la via administrativa.
abogadodoctor@mixmail.com
Muchas gracias a los dos.
Yo pensaba lo que me comenta FUERTE, pero tenía la esperanza de que me iluminárais porque me fastidia mucho que por una torpeza del cliente respecto a las fechas, se haya perdido todo.
hola compañeros , misituacion es de baja por depresion, yintento autolitico, despues de un accidente de trabajo initinere consegui incapacidad para mi profesion, des pues de un año encontre trabajo en una empresa para minusvalidos, pero a rraiz de mis secuelas a hora me encuentro de baja por de presion mayor , ya he pasado dos veces por el icam a peticion de la mutua, agote eltiempo de itt , pero la mutua me la alargo 180 dias mas, he pasado por distintos sicologos de pago diacnostica depresion mayor , el de la mutua dice que estoy incapacitado para cualquier profesion y misiquiatra el que me a tratado desde siempre por la seguridad social , dice que mis patologias squicas son irreversibles. pero estoy preocupado porque el icam solo meda citas ino resueve la situacion , a hora enla ultima revision medijo la doctora que esperaremos a que la baja de la mutua se agote en mayo para resolver situacion, yo estoy algo mosqueado contanto control, de momento cobro mi paga de invalidez y la de la vaja por la depresion, la mutua me sige controles y me a pedido informes medicos de todo tipo sicologicos y de mis anteriores secuelas, despues de un año de baja la empresa me esta respetando ino me a comentado nada de despidos, y los ultimos 180 dias de baja a sido a peticion de la mutua segun me informa la seguridad social..a mi esto me mosquea despues de tanto tiempo de baja y que el icam no me resuelva nada. ya os comento que asta los informes de la mutua piden un ip. al icam.. megustaria que alguien me ayudara,tambien oscomento que tengo puesta demanda en los juzgados de losocial de mandando ala s.social y ala mutua. unsaludo jovimor
A mi me ha pasado lo mismo pero creo que la Administración se ha equivocado al contar los plazos (de hecho ya he planteado la pregunta en un post ahora mismo). Pero a mi, con la resolución de ese recurso de alzada supuestamente interpuesto fuera de plazo, me dan 2 meses para interponer la demanda C-A. ¿A ti en la resolución no te lo dicen?
hola Lola,
sí me lo dicen, pero la duda es de que si, presentándolo tendría posibilidades de algo teniendo en cuenta que se presentó el de alzada fuera de plazo. Tú qué vas a hacer?
Yo vo a intentar plantear un escrito o recurso porque el mío (a mi forme de ver) se presentó en tiempo hábil (me cumplía en domingo y lo presenté el lunes). Pero de todas formas, como se que no me van a hacer caso, plantearé el contencioso. Si me lo echan para atrás, pues ya está.
Tú dile a tu cliente que como la culpa fue suya, que lo vais a intentar con el CA por agotar todas las posibilidades. Y que decida él para que sea responsabilidad suya. No se, es lo que yo haría...
Si el r de alzada es extemporáneo se pone ación de nulidad , revisión de oficio del art l02 de la 30/92 al Consejo Jurídico Regional por ser firme y si hay nulidad que podría ser ausencia de motivación, ausencia de proporcionalidad motivada conforme al 54,f de la 30/92 o al l3l de la misma, q falta principio de contradicción, derecho audiencia, etc...y tras interponerlo si en 3 meses no responden tienes otros seis para demandar en el contencioso por nulidad, pero si no hy nulidad vale lo mismo para el extraordinario de revisión por error de hecho porque son errores procedimentales no tener pruebas no motivar no tener competencias, no dar audiencia etc.
Buenos días, Isabel tengo un asunto idéntico al tuyo, sólo que el recurso de alzada lo interpuso otra persona fuera de plazo. vino el cliente a mí y le dije que esto ya estaba chungo, a pesar de todo ha querido que pusiera el C-A. Sé que me lo van a clavar. He estado hablando con un abogado del estado, y me dice que el juicio va a durar 1 segundo, loque tarde en decir inadmisibilidad del recurso c-A, por recurso de alzada extemporaneo.
Ya lo había visto yo en jurisprudencia. Apesar de todo el cliente quiere ir. un saludo
Hola a todos.
Os comento un caso parecido haber si me podéis ayudar; He presentado varios escritos de alegaciones en la fase de instrucción del expediente administrativo por vulneracion de la Ley de espectáculos públicos de la CARM.
Pues bien, resulta que desestiman mi pretensión, finalmente presento Recurso de Alzada, que también desestiman, según ellos, por haberla presentado 1 día fuera de plazo y ser extemporánea.
Tengo que comprobar los plazos, pues yo tengo apuntado en la notificación el día 27 pero ellos dicen que me la realizaron el día 26, de ahí la discrepancia.
Quisiera preguntaros si tenéis conocimiento de algún caso similar u os ha pasado a vosotros algo parecido y como lo habéis resuelto.
Muchas gracias.
P.D. El caso es muy importante para ser desestimado por esto.
Cuando dices que "tienes apuntado en la notificación el día 27", ¿a qué refieres? ¿Apuntado a mano? ¿Sellado? Lo fundamental es cuando te lo notifican formalmente.
Si, lo apunte a mano, por eso es bastante posible que me equivocara, aunque lo tengo que comprobar con el instructor del expediente. Por eso ruego me seis consejos para el peor de los casos, es decir, que me pasara el plazo por 1 día.
Gracias.
para conocimiento de los que lo leen, el caso que comenté, recuros de alzada extemporáneo. una vez en el juciio, lo primero que argumentaron de cntrario es eso. Resultado Sentencia desfavorabel par mis intereses, menos mal que sin costas
Estoy con ellos. Si resulta que está fuera de plazo, nada que hacer.
A ver si te pudieras sacar un día festivo, un inhábil o qué se yo... La verdad es que lo de los plazos es una faena.
Para información, mi recurso sí obtuvo sus frutos porque pude probar sin problemas que el último día hábil caía en domingo y por tanto, podía presentarlo (tal como hice) el siguiente hábil.
Para el recurso de alzada el plazo es un mes, que según Ley se entenderá 30 días naturales. Yo lo presente el 31. Hay algo por ahí que acredite que 31 también puede ser considerado con 1 mes. Algún resquicio? Lo que sea...
Uf... ahí me pillas porque creo recordar que se entendían que los meses eran de 30 días naturales. La única opción es que el último fuera fiesta o algo de eso. Incluso os sábados se contaban porque se pueden presentar. Busca jurisprudencia al respecto. A ver si hubiese algo