En la Sentencia que me cascaron, el Juez no entró ni a valorar el fondo del asunto, aunque yo llevase argumentos de peso, simplemente desestimo poque el recurso de alzada era extemporáneo
Aunque le lleguen al superior las críticas, el superior no puede hacer nada sobre la instrucción y resolución del expediente, ya que el expediente habría devenido en firme a todos los efectos por no haber sido recurrido en plazo.
Entiendo y agradezco tu aportación, si bien, según la ley 30/92 las función del instructor inicial es únicamente elaborar un informe y remitir el expediente al superior jerárquico, siendo literal con la ley en ningún lado dice que se pueda pronunciar sobre la forma y no que decir que sobre el fondo. Creo que se ha extralimitado en sus funciones, supongo que porque no quiere que llegue al superior las críticas sobre la instrucción.
Más aportaciones por favor.
Sobre la segunda cuestión tampoco es pacífica, ya que debes tener en cuenta que si el recurso es extemporáneo...en realidad no se resuelve el recurso (en cuyo caso no habría duda sobre que debe resolver el superior jerárquico) sino que simplemente se inadmite a trámite por extemporáneo.
Muchas gracias Lola. Lo estudiare en detalle. Sobre la segunda duda podrías darme alguna idea?
O alguien me podría confirmar si mis criterios son correctos?
Gracias
Respecto al "dies ad quem" o día final: La regla establecida en el reformado art. 5 del C.c. y en el art. 60 de la LPA, en virtud de la cual el cómputo del plazo fijado por meses debía hacerse "de fecha a fecha",
hizo recaer sobre tal expresión declaraciones contradictorias respecto a cuál era, en la práctica, el día final del plazo. Sin embargo, una jurisprudencia señaló que: "En orden a la regla "de fecha a fecha", para los plazos señalados por meses o por años el "dies ad quem", en el mes de que se trate, es el equivalente al de la notificación o publicación".
"En los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda".
El punto de discordia está en el "dies a quo", pues el cómputo tiene que hacerse a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto en cuestión.cuestión. El fundamento de tal principio parte de lo que la jurisprudencia llama la "indivisibilidad
del día como unidad cronológica para la computación", o, lo que es igual, que no puede
computarse dentro del plazo el día que (parcialmente agotado) ha sido dedicado a la
notificación o publicación. Por tanto, el día siguiente, desde las cero horas, es el primero
a tener en cuenta.
Tal regla fue consagrada positivamente en el arto 59 de la LPA de 1958, que disponía
que los plazos habían de computarse siempre a partir del día siguiente a aquel en
que tuviese lugar la notificación o publicación del acto.
La Ley 30/1992 introdujo, sin quererlo, un elemento distorsionante en lo que había sido una regla aceptada, conocida y consolidada, al disponer, en el apartado 4 del art.48 que: "los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate ... Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publicación del
correspondiente acto ...". La doctrina se dividió al juzgar el alcance del citado precepto, entre quienes consideraron que la absurda modificación legislativa suponía -aun sin pretenderlo- la reducción en un día de esos plazos y quienes sostuvieron que, siendo desafortunada, la nueva redacción no hacía más que aclarar las reglas de cómputo a la vista de las interpretaciones que de las mismas se habían hecho estando vigente la LPA, por lo que
habría que considerar que los plazos habían permanecido inalterados tras la LPAC.
La opinión mayoritaria de la jurisprudencia es que si recibo el 19, empieza a contar desde el día 20, pero finbaliza el 19 del mes siguiente. Sin embargo, hay una "débil" línea (aunque a mi forma de ver es más acertada), que agrumenta que, si recibo el día 19 y empieza a contar la notificación el día siguiente, esto es, el 20, no tiene sentido que finalice el 19 del mes siguiente puesto que ya no sería un mes sino un día menos, y por tanto, para cumplir con el plazo de un mes debe ser desde el día siguiente de la notificación (en nuestro ejemplo, el día 20) hasta el día 20 del siguiente mes.
El problema es que ahora mismo no encuentro dicha jurisprudencia. Se que la he utilizado en algún caso. Si la encuentro te la paso.
Otra duda más que me ha surgido en este caso.
A la hora de realizar el recurso de alzada, hice una pequeña crítica a la instrucción del expediente por escasa argumentación jurídica y falta de desvirtúacion de los hechos alegados así como pobre motivación, pues bien, el mismo que se pronuncia sobre la extemporaneidad del recurso es el mismo instructor que me desestimo el recurso cuando yo entiendo que debería ser el órgano superior jerárquico el que se debería haber pronunciado máxime tras haber criticado la instrucción. El órgano jerárquico superior es el consejo jurídico regional, por tanto creo que por ahí podría hacer un recurso extraordinario de revisión, si bien, creo que se pronunciaría igual que el primer instructor, es decir, lo sobres sería por extemporáneo. Que pensáis??
Antes alguien ha comentado la baja motivación como causa para recurirlo.
Os agradezco la ayuda.
Muchas gracias.
Me acabáis de generar una duda bastante trascendental para el caso. Yo tengo entendido que el plazo para el recurso de alzada es de un mes desde la notificación y según ley 30/92, un mes equivale a 30 días naturales. Ahora me aportáis otro dato interesante como es el plazo de fecha a fecha.
Según ellos me notificaron el 26 si es como dice dark no podría hacer nada sin embargo si fuera como dice Lola si, porque el día siguiente es 27 fecha en el que yo presente el recurso.
Alguien puede añadir un poco más de luz a este asunto?
Gracias.
Uf... ahí me pillas porque creo recordar que se entendían que los meses eran de 30 días naturales. La única opción es que el último fuera fiesta o algo de eso. Incluso os sábados se contaban porque se pueden presentar. Busca jurisprudencia al respecto. A ver si hubiese algo
Para el recurso de alzada el plazo es un mes, que según Ley se entenderá 30 días naturales. Yo lo presente el 31. Hay algo por ahí que acredite que 31 también puede ser considerado con 1 mes. Algún resquicio? Lo que sea...
Estoy con ellos. Si resulta que está fuera de plazo, nada que hacer.
A ver si te pudieras sacar un día festivo, un inhábil o qué se yo... La verdad es que lo de los plazos es una faena.
Para información, mi recurso sí obtuvo sus frutos porque pude probar sin problemas que el último día hábil caía en domingo y por tanto, podía presentarlo (tal como hice) el siguiente hábil.
para conocimiento de los que lo leen, el caso que comenté, recuros de alzada extemporáneo. una vez en el juciio, lo primero que argumentaron de cntrario es eso. Resultado Sentencia desfavorabel par mis intereses, menos mal que sin costas
Si, lo apunte a mano, por eso es bastante posible que me equivocara, aunque lo tengo que comprobar con el instructor del expediente. Por eso ruego me seis consejos para el peor de los casos, es decir, que me pasara el plazo por 1 día.
Gracias.
Cuando dices que "tienes apuntado en la notificación el día 27", ¿a qué refieres? ¿Apuntado a mano? ¿Sellado? Lo fundamental es cuando te lo notifican formalmente.