me encuentro con el siguiente caso: Dos hermanos, de los cuales uno quiere realizar los tramites heredeitarios de sus padres. Interpela al otro hemano notarialmente a traves del articulo 1.005 CC para que acepte o repudie. ha aceptado la herencia. en este caso solo hay un bien, una casa.
Ahora procede comparecer ambos ante notaria para adjudicarse el 50% de la casa cada uno verdad?
Pero si uno de ellos se niega a realizarlo ? Qúe puede hacer el otro hermano para adjudicarse su 50%?
sí, tenía presente las tres vias, lo que ocurre que entendía que previamente a ello, debía formalizarse escritura de aceptación por ambos herederos de su 50%. es suficiente entonces con haber aceptado la herencia tras la interpelación notarial?
Una cosa es la aceptación de herencia, y otra la adjudicación.
La primera simplemente es aceptar la herencia de forma global, sin detalle alguno de bienes.
La segunda es, precisamente, el detalle, qué se adjudica exactamente cada heredero, pasando a ser propietario.
Y para proceder a cualquiera de las tres vias que comentaba annego 72, es necesario que todos los herederos hayan formalizado la adjudicación? en mi caso uno de ellos, no quiere. que puede hacer el resto?
Es decir, lo que busco es un procedimiento que obligue no solo a aceptar o repudiar la herencia ( 1.005 CC) sino que obligue también a adjudicarse la misma, esto es, a distribuir los bienes.
Existe la mediación extrajudicial, si están de acuerdo, y como último recurso (si el otro se niega pase lo que pase a dividir la herencia), la vía judicial. El contador-partidor o en su defecto el juez asignará los lotes.
Pues en función de las preferencias que manifiesten los herederos, intentarán evitar siempre los proindivisos de la manera en que sea posible (cuando sea posible). Si hay varios bienes, en función de su valoración y si resulta viable, se asignarán propiedades distintas a cada uno, no un porcentaje equivalente sobre cada bien.
Si solo hay un bien y hay dos herederos, pues no se podrá hacer otra cosa que asignarlo al 50%, y es absurdo tener que llegar a un contador-partidor y al juez para eso, pero si alguno quiere fastidiar a los otros puede exigirlo. Ya tema de costas, será aparte y a evaluar si es demasiado evidente.