La opcion uno: que un notario levante acta del contenido de la pagina.
Estoy valorando la opcion dos, y os pido consejo,
Aportar copia de las paginas webs, añadiendo la direccion httl y aolicitando respecto a este medio de prueba aportado
-del Sr. Secretario Judicial , al que segun Art. 453 de LOPJ corresponde con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial
-y para establecer la fuerza probatoria de los documentos aportados al proceso procedentes de internet y a fin de que hagan fuerza plena ,
-que por su Señoria el Sr. Secretario se certifique mediante diligencia de constancio u otra; la coincidencia de los DOCUMENTOS 1, 2,3,..... con lo anunciado en las paginas webs respectivas.
SUBSIDIARIAMENTE: que se oficie a los siguientes medios
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xxxx
xxxx
xxxx
xxxxx
para que confirmen el contenido de la publicidad contratada por xxxxxxxx en sus paginas webs y las fechas de publicacion de esta.
No se si me estoy columpiando, os pido consejo, e ideas de què hacer en defecto de acta notarial.
Agradezco cualquier sugereencia, no acabo de ver el escrito que he esbozado.