me gustaría saber si se hace un contrato de interinidad sin bonificación ( la trabajadora esta en situación de pluriempleo), tiene que hacerse el contrato con la misma categoría que la trabajadora sustituida? es que una es licencia y la que la tiene que sustituir por la baja maternal es administrativa. Abria algun problema?
Como si fuera Doctor Honoris Causa en Física Nuclear... Es decir, problema ninguno. Tú contratas a una persona para un puesto con categoría de administrativa, si la persona seleccionada tiene mayor titulación, pues mejor para ella.
A ver, porque creo que no quieres enterarte, la categoría profesional es una cosa, que atiende a la actividad que uno desarrolla dentro de la empresa, y la titulación académica es otra.
El contrato de interinidad es bonificable tanto para el trabajador sustituido como para el que sustituye. Si no se cumplen los requisitos para acceder a la bonificación, lógicamente no es bonificable.
Con independencia de si es o no bonificable, tú contratas a una persona para el puesto de administrativo, y el candidato puede tener FP, Diplomatura en Empresariales, Licenciado en ADE o Doctor por la Universidad de Oxford en Física Cuántica. Podrías incluso contratarlo para otro puesto, y que el titular del mismo pasara a realizar las funciones de la trabajadora sustituida.
Por ejemplo, yo soy Licenciado con 1 postgrado, y mi categoría es de auxiliar... Si fuera como tú dices, por mi titulación, tendría que estar en una categoría muy superior a la de mi jefa o a la del jefe de ésta.
Necesito encontrar la ley, norma, proyecto de ley o lo que sea que indique que para la persona contratada como interina tendrá la misma categoría profesional y sueldo (excepto antigüedad y no sé qué más) que la persona que la persona a sustituir.
Lo necesito para demostrarlo, porque yo lo tenía entendido así pero me dicen que han llamado a la S.Social y dicen que no es necesario.