Necesito encontrar la ley, norma, proyecto de ley o lo que sea que indique que para la persona contratada como interina tendrá la misma categoría profesional y sueldo (excepto antigüedad y no sé qué más) que la persona que la persona a sustituir.
Lo necesito para demostrarlo, porque yo lo tenía entendido así pero me dicen que han llamado a la S.Social y dicen que no es necesario.
A ver, porque creo que no quieres enterarte, la categoría profesional es una cosa, que atiende a la actividad que uno desarrolla dentro de la empresa, y la titulación académica es otra.
El contrato de interinidad es bonificable tanto para el trabajador sustituido como para el que sustituye. Si no se cumplen los requisitos para acceder a la bonificación, lógicamente no es bonificable.
Con independencia de si es o no bonificable, tú contratas a una persona para el puesto de administrativo, y el candidato puede tener FP, Diplomatura en Empresariales, Licenciado en ADE o Doctor por la Universidad de Oxford en Física Cuántica. Podrías incluso contratarlo para otro puesto, y que el titular del mismo pasara a realizar las funciones de la trabajadora sustituida.
Por ejemplo, yo soy Licenciado con 1 postgrado, y mi categoría es de auxiliar... Si fuera como tú dices, por mi titulación, tendría que estar en una categoría muy superior a la de mi jefa o a la del jefe de ésta.
Como si fuera Doctor Honoris Causa en Física Nuclear... Es decir, problema ninguno. Tú contratas a una persona para un puesto con categoría de administrativa, si la persona seleccionada tiene mayor titulación, pues mejor para ella.
me gustaría saber si se hace un contrato de interinidad sin bonificación ( la trabajadora esta en situación de pluriempleo), tiene que hacerse el contrato con la misma categoría que la trabajadora sustituida? es que una es licencia y la que la tiene que sustituir por la baja maternal es administrativa. Abria algun problema?