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Intereses

1 Comentarios
 
Intereses
31/07/2006 12:37
Si resultan la aseguradora y un particular condenados solidariamnete al pago y la Cía es condenada al pago de los intereses según el art 20 de la LCS y el particular a los intereses según el artículo 576 LEc, ¿deben consignar conjuntamente tanto uno como otro sus respectivos intereses para poder recurrir?
31/07/2006 12:53
Entiendo que si la aseguradora llevó tambien la defensa del condenado consignará sólo los intereses del art. 20 LCS, ya que si el asegurado consignara tambien existiría, y salvo mejor criterio, una duplicidad de pago.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM