Lo que me pase a mi... Poco tiene que hacer una para andar arreglando los estropicios que causan en el juzgado... con lo fácil que resulta. Avisaré al Procurador para que hable con los funcionarios
Por supuesto que si, la propuesta de liquidación de intereses la tiene que aportar la parte ejecutante, y el juzgado se limita a dar traslado al ejecutado para que éste si no se opone tácitamente dá el visto bueno y el juzgado las aprobará, la labor jurisdiccional se limita a mera intermediación a diferencia de la tasación de costas en donde el secretario judicial es el que las tasa a resultas de la propuesta del actor. Por tanto lo que ha hecho el juzgado es una barbaridad.
Pues parece que sí, que quien debe presentar escrito liquidando interes es la demandante. Y la demandada deberá presentar su escrito posteriormente diciendo si está en acuerdo o en desacuerdo .
En una ejecución requieren una vez cubierto el principal para la liquidación de intereses. En este caso requieren a la parte demandanda para que aporte la liquidación de intereses .Pero ¿La liquidación no tienen que hacerla la demandante?