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Intereses

4 Comentarios
 
Intereses
26/06/2006 18:08
En una ejecución requieren una vez cubierto el principal para la liquidación de intereses. En este caso requieren a la parte demandanda para que aporte la liquidación de intereses .Pero ¿La liquidación no tienen que hacerla la demandante?
27/06/2006 11:13
Estimad@ Lasia:

Pues parece que sí, que quien debe presentar escrito liquidando interes es la demandante. Y la demandada deberá presentar su escrito posteriormente diciendo si está en acuerdo o en desacuerdo .

Un cordial saludo.
27/06/2006 18:35
Por supuesto que si, la propuesta de liquidación de intereses la tiene que aportar la parte ejecutante, y el juzgado se limita a dar traslado al ejecutado para que éste si no se opone tácitamente dá el visto bueno y el juzgado las aprobará, la labor jurisdiccional se limita a mera intermediación a diferencia de la tasación de costas en donde el secretario judicial es el que las tasa a resultas de la propuesta del actor. Por tanto lo que ha hecho el juzgado es una barbaridad.
27/06/2006 18:46
Y no sería más factible achacarlo a un error material del Juzgado e interponer recurso de aclaración?

SALU2
SALVO MEJOR CRITERIO
SAMPLERKING
ICAM
27/06/2006 19:13
Lo que me pase a mi... Poco tiene que hacer una para andar arreglando los estropicios que causan en el juzgado... con lo fácil que resulta. Avisaré al Procurador para que hable con los funcionarios