Cuando se le aplica al consorcio de compensacion de seguros el 20% de interes penitencial? es verdad que no se tiene el mismo rasero que con otras compañias privadas de seguros? si me aclaran esta duda gracias de antemano.
Por lo menos cuando el CCS actúa como asegurador directo le es e aplicación el art.20 de la ley de Contrato de seguro. no es un 20%, es durante los dos primeros años a partir del siniestro, el interes legal incrementado en un 50%, y a partir del segundo año, el tipo del 20%, salvo que des con una jueza de Gavà, que dice que a partir del 2º año, es el inte´rés legal más un 20%, confundiendo lo que el tipo y el incremento. Cuando el consorcio responde susbsidiariamente en los casos previstos: falta de aseguramiento, robo, fuga, etc, etc creo que también le es de aplicación el art.20 LCS