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intereses

1 Comentarios
 
01/01/2006 00:18
Por lo menos cuando el CCS actúa como asegurador directo le es e aplicación el art.20 de la ley de Contrato de seguro. no es un 20%, es durante los dos primeros años a partir del siniestro, el interes legal incrementado en un 50%, y a partir del segundo año, el tipo del 20%, salvo que des con una jueza de Gavà, que dice que a partir del 2º año, es el inte´rés legal más un 20%, confundiendo lo que el tipo y el incremento. Cuando el consorcio responde susbsidiariamente en los casos previstos: falta de aseguramiento, robo, fuga, etc, etc creo que también le es de aplicación el art.20 LCS
Intereses
30/12/2005 05:47
Cuando se le aplica al consorcio de compensacion de seguros el 20% de interes penitencial? es verdad que no se tiene el mismo rasero que con otras compañias privadas de seguros? si me aclaran esta duda gracias de antemano.