Debe distinguirse entre los intereses hasta la sentencia (la primera que condene al pago de la legítima) y los intereses posteriores a la sentencia hasta su cumplimiento.
En cuanto a los intereses hasta la sentencia, si no se pidieron en su día o no se recogen expresamente en la sentencia no hay derecho a nada.
Los intereses posteriores a la sentencia, llamados intereses de mora procesal, ascienden al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (cada año el interés legal que estuviera fijado más un 2%). Esos no hace falta pedirlos en la demanda, pero sí que tuvieron que cuantificarse al pedir la ejecución de la sentencia, y tuvo que despacharse ejecución por la cantidad de la que se trate.
- Una señora muere en 2008 y deja en herencia a 3 de sus 5 hijos unas propiedades.
- De los dos hijos desheredados uno de ellos reclama judicialmente la legítima, que los hermanos no quieren pagar.
- Después de intentarlo todo, finalmente un juzgado embarga un inmueble (provinente de la herencia) y lo pone a subasta para liquidar y poder pagar la legítima.
Nominalmente la legítima en 2008 era de 25.000 EUR.
¿Cobrará la persona interesada los 25k? ¿O cobrará intereses?
¿Cuánto cabría esperar que pague el juzgado a la persona interesada tras 13 años de intereses, si los hay?