Buenas tardes
Quisiera consultar un punto muy concreto. Fallece mi madre con el testamento habitual entre cónyuges en gananciales. Se ha hecho reparto según el mismo y me ha correspondido una cantidad de dinero que he puesto en depósito. La pregunta es ¿a quién corresponden los intereses que se generen, siendo mi padre usufructuario universal?
Gracias
Su padre no es el usufructuario universal de toda la masa, sino del porcentaje que le haya correspondido por herencia legal o testamentaria (vgr. un tercio) y esa es la proporción en que usted debe liquidarle los intereses.
Su padre no es el usufructuario universal de toda la masa, sino del porcentaje que le haya correspondido por herencia legal o testamentaria (vgr. un tercio) y esa es la proporción en que usted debe liquidarle los intereses.
Si dices que te ha correspondido una cantidad de dinero, que has podido sacar o mover, es que es tuyo en pleno dominio; si tu padre tuviera el usufructo lo tendría él y no tú.
Buenos días. Gracias a ambos. El dinero recibido como resultado de la partición según notario, me lo han puesto en mi cuenta. Entiendo pues que al ser digamos "totalmente" mío, su posible rentabilidad es igualmente mía. Tenía la creencia que debido al usufructo universal, los intereses generados correspondían a mi padre.
Los intereses efectivamente corresponden al usufructuario, pero la disponibilidad de ese dinero también.
No sé qué habrán hecho en ese reparto, míralo en la escritura de adjudicación de la herencia, pero si solo tuvieras la nuda propiedad y tu padre el usufructo el dinero lo tendría él en una cuenta suya y no tú. ¿No tendrá solo el usufructo de 1/3?