Habría que ver el detalle de esa deuda para ver si se tarta de obligaciones civiles o mercantiles aunque entiendo que se trata de mercantiles porque mencionas facturas y sociedades. En las obligaciones mercantiles la morosidad y, por consiguiente el devengo de intereses moratorios empieza desde el vencimiento, o sea desde que se debió pagar la factura. En el proceso monitorio debrás reclamar el tipo de interés de demora (establecido en la ley de lucha contra la morosidad y fijado semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda). Para el segundo semestre de este año está fijado en el 8,25%.
Si, finalizado el proceso monitorio, el deudor sigue sin pagar y te ves en la obligación de presentar una demanda ejecutiva (con abogado y procurador), entonces puedes reclamar el principal de la deuda más los intereses reclamados en el monitorio y hasta un máximo de un 30% en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas pero ésto último ya lo fijará tu abogado en su caso.
Buenas tardes, voy a iniciar un proceso monitorio contra una S.L., aparte de pedir la deuda principal voy a pedir los intereses de demora (facturas con mas de 1 año y facturas con 8 meses de antiguedad), he consultado con mi gestoría y me dicen que pida el 20% por demora, dado que hay Jueces que han aceptado y/o impuesto al demandado, por falta de pago de facturas, hasta el 23%.
Mi pregunta es muy sencilla ¿debo hacer caso a mi gestor y solicitar el 20% de interés o bién solicitar el interes legal?.
Estaría muy agradecido si me indicais sobre el asunto.
Muchas gracias