Buenas tardes, voy a iniciar un proceso monitorio contra una S.L., aparte de pedir la deuda principal voy a pedir los intereses de demora (facturas con mas de 1 año y facturas con 8 meses de antiguedad), he consultado con mi gestoría y me dicen que pida el 20% por demora, dado que hay Jueces que han aceptado y/o impuesto al demandado, por falta de pago de facturas, hasta el 23%.
Mi pregunta es muy sencilla ¿debo hacer caso a mi gestor y solicitar el 20% de interés o bién solicitar el interes legal?.
Estaría muy agradecido si me indicais sobre el asunto.
Muchas gracias
Habría que ver el detalle de esa deuda para ver si se tarta de obligaciones civiles o mercantiles aunque entiendo que se trata de mercantiles porque mencionas facturas y sociedades. En las obligaciones mercantiles la morosidad y, por consiguiente el devengo de intereses moratorios empieza desde el vencimiento, o sea desde que se debió pagar la factura. En el proceso monitorio debrás reclamar el tipo de interés de demora (establecido en la ley de lucha contra la morosidad y fijado semestralmente por el Ministerio de Economía y Hacienda). Para el segundo semestre de este año está fijado en el 8,25%.
Si, finalizado el proceso monitorio, el deudor sigue sin pagar y te ves en la obligación de presentar una demanda ejecutiva (con abogado y procurador), entonces puedes reclamar el principal de la deuda más los intereses reclamados en el monitorio y hasta un máximo de un 30% en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos y costas pero ésto último ya lo fijará tu abogado en su caso.