El sí del amigo herencias creo que no puede tomarse como rotundo. Dependerá del criterio que siga su Audiencia Provincial, pues hay Audiencias que siguen ese criterio y otras que aplican el 20 % a partir de los dos años en adelante y, por ello, aplican desde el accidente hasta los dos años, el legal incrementado en 50%.
En julio 2004 sufrí un accidente de circulación.
La aseguradora contraria ha sido condenada en junio de 2006 a indemnizarme mediante sentencia en juicio de faltas, añadiendo los intereses de demora del art.20 LCS.
Han transcurrido ya 25 meses sin ver un euro: ¿tengo derecho a los intereses de demora del 20% desde la fecha del siniestro?
Gracias por vuestra ayuda.