En julio 2004 sufrí un accidente de circulación.
La aseguradora contraria ha sido condenada en junio de 2006 a indemnizarme mediante sentencia en juicio de faltas, añadiendo los intereses de demora del art.20 LCS.
Han transcurrido ya 25 meses sin ver un euro: ¿tengo derecho a los intereses de demora del 20% desde la fecha del siniestro?
Gracias por vuestra ayuda.
El sí del amigo herencias creo que no puede tomarse como rotundo. Dependerá del criterio que siga su Audiencia Provincial, pues hay Audiencias que siguen ese criterio y otras que aplican el 20 % a partir de los dos años en adelante y, por ello, aplican desde el accidente hasta los dos años, el legal incrementado en 50%.