Planteo el siguiente problema ya que existe confusión con el tema de usufruto de la viuda por lo que he visto en internet.
Fallece un Sr. que tiene 3 hijos (1 de ellos es de un anterior matrimonio). También está la viuda. El Sr. No deja testamento.
La herencia a repartir quitando ya la parte de la sociedad ganancial, son:
9 pisos de igual valor.
Según tengo entendido, heredan los hijos a partes igualesrespetando lo que le corresponde al conyuge viudo de usufruto viudal, que es el usufruto de un tercio de la herencia.
En este caso, los propietarios son los hijos, 3 pisos para cada uno.
Ayer salió en Tv un abogado en Tv diciendo, que en este caso, que la viuda tiene el derecho mientras viva de usar y disfrutar de las rentas que generen los 9 pisos, siendo los herederos nudos propietarios, es decir que no tienen derecho al uso ni a vender dichas propiedades mientras la viuda viva.
Pero vamos a ver, como va a ser el usufruto de los 9 pisos? Entonces tendría el usufruto del 100% de la herencia.
Al conyuge le corresponde el usufruto de 1/3 herencia. Entiendo que solo tendría derecho al uso o percibir las rentas de 3 pisos no de 9, pudiendo disponer los herederos al uso de los restantes pisos (6 pisos, 2 para cada uno).
¿Cual es la interpretación que haceis de esto? La viuda en este caso a que tendría derecho? al usufruto de los 9 pisos que es el total de herencia o a 3 pisos solo que correpsonde justo un tercio herencia?
Y otra cosa, en caso de que el hijo del anterior matrimonio quiera su parte de la herencia y disponer de ella, instando demanda de juicio división de herencia, cómo lo arreglaría el juez? Lo normal es que el juez dictamine pagar a la viuda el valor del usufruto mediante la regla (89 - edad viuda)% * (valor herencia /3)