Planteo el siguiente problema ya que existe confusión con el tema de usufruto de la viuda por lo que he visto en internet.
Fallece un Sr. que tiene 3 hijos (1 de ellos es de un anterior matrimonio). También está la viuda. El Sr. No deja testamento.
La herencia a repartir quitando ya la parte de la sociedad ganancial, son:
9 pisos de igual valor.
Según tengo entendido, heredan los hijos a partes igualesrespetando lo que le corresponde al conyuge viudo de usufruto viudal, que es el usufruto de un tercio de la herencia.
En este caso, los propietarios son los hijos, 3 pisos para cada uno.
Ayer salió en Tv un abogado en Tv diciendo, que en este caso, que la viuda tiene el derecho mientras viva de usar y disfrutar de las rentas que generen los 9 pisos, siendo los herederos nudos propietarios, es decir que no tienen derecho al uso ni a vender dichas propiedades mientras la viuda viva.
Pero vamos a ver, como va a ser el usufruto de los 9 pisos? Entonces tendría el usufruto del 100% de la herencia.
Al conyuge le corresponde el usufruto de 1/3 herencia. Entiendo que solo tendría derecho al uso o percibir las rentas de 3 pisos no de 9, pudiendo disponer los herederos al uso de los restantes pisos (6 pisos, 2 para cada uno).
¿Cual es la interpretación que haceis de esto? La viuda en este caso a que tendría derecho? al usufruto de los 9 pisos que es el total de herencia o a 3 pisos solo que correpsonde justo un tercio herencia?
Y otra cosa, en caso de que el hijo del anterior matrimonio quiera su parte de la herencia y disponer de ella, instando demanda de juicio división de herencia, cómo lo arreglaría el juez? Lo normal es que el juez dictamine pagar a la viuda el valor del usufruto mediante la regla (89 - edad viuda)% * (valor herencia /3)
O tambien tendria derecho a recibir 1/3 de las rentas de los 9 pisos o el 100 % de las rentas de 3 de los pisos, contando claro con que todos los pisos reciban la misma renta.
La ultima cuestión que preguntas ni idea la verdad.
Un saludo
Si la vecindad civil corresponde a comunidad donde la legislación aplicable es el derecho común, la viuda tendrá el usufrructo de un tercio de la herencia, en este caso de tres pisos.
La regla que usted hace referencia es para capitalizar el usufructo, pero en principio, la vuida no está obligada a aceptarlo.
Derechos del conyuge viudo.
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de "determinados bienes", o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Como ves, los bienes sujetos a la cuota vidual se individualizan respecto al total de la herencia. Y se refiere exclusivamente a usufructo, fruto de determinados bienes ó de un capital.
Artículo 840. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, "podrá exigir" que su derecho de usufructo le sea satisfecho, "a elección de los hijos", asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
En este supuesto, que sería un hijo de otra relación, la capitalización se puede imponer por parte del conyuge viudo, pero es el hijo el que elige como la hace efectiva. Ya no habla de frutos de un capital, sino que se le "asigna" un capital en dinero.
Perdón, no es legítima como tal.
Sólo se da en el caso de sucesión intestada, el cónyuge viudo es llamado a ser usufructuario universal de la herencia, en caso de concurrir con hijos o descendientes.
Si hay testamento, el viudo no es legitimario, por lo que no es obligatorio dejarle nada.
Todo eso, salvo mejor opinión, claro. Y sólo en Cataluña.
- En este caso la viuda podrá disponer de las rentas o uso de 3 pisos o uso de 3 pisos o bien la renta de 1/3 de los alquileres de los 9 pisos. Según se acuerde.
- Y en caso de que uno de los herederos por ser hijo sólo del fallecido, quiera su parte de la herencia disponiendo de ella, por no haber acuerdo en la herencia, aunque la viuda no esté obligada a aceptar el pago de su usufruto, de acuerdo. con el art. 839, por mandato judicial sea determinado el pago del usufruto viudal por los herederos, quedando en este caso desbloqueado el tema, pudiendo disponer el heredero de su parte bien sea que este pague la parte que le toque pagar de usufruto (una 3º pàrte del usufruto) mediante efectivo o bien sea descontado de su parte de la herencia.
El ejemplo que he ilustrado la herencia es claramente divisible puesto que son 9 pisos de igual valor entre 3 herederos, la partición es facil.
Pero, en la vida real, esto mayoritarimanete no es así.
Os expongo la siguiente situación:
- Sr que fallece y deja casa cuyo valor ronda los 500.000 euros.
- La casa es privativa del fallecido.
- No deja testamento.
- Hay 2 hijos y un conyuge viudo. Uno de los hijos que es de anterior matrimonio quiere su parte. El otro hijo, es mayor de edad, y vive con su madre (viuda del fallecido) en la casa objeto de la herencia.
- No hay acuerdo en la herencia, puesto que la viuda y su hijo no quieren pagar la parte que le corresponde al otro hijo y no quieren poner en venta la casa, además según ellos la casa sólo vale 250.000 euros.
- En este caso, sólo queda la via judicial para resolver este tema.
Viendo lo que hemos analizado hasta ahora, como creeis que actuará el juez?