Hola,
Lamentablemente hasta ahora no he visto tu respuesta y a lo mejor ya estais en Hacienda, por lo tanto, lo que pueda decirte no se si va a servirte. Yo, de momento,no haria nada hasta conocer la respuesta del funcionario a vuestras alegaciones verbales. Si el primero que os atiende no sabe o se cierra y no da una explicación a que tu hermana a hecho bien la liquidación de acuerdo con la literalidad de la norma solicitaria hablar con un superior defendiendo,repito, lo que dice la norma (no tiene rentas superiores a 8.000 y la madre no ha presentado declaración) y en función de lo que diga, actuaria. Creo que alguien os debe dar una explicación y el camino a seguir. Aunque, es probable que se cierren en que hagais alegaciones y ya contestarán. Posibilidad que yo no descartaria.
Con relación a que conviene más si tramitación separada o conjunta, no lo sé. Pero, si tuviera que decidir, como tú deduces, renunciaria a la tramitación separada.
Sin embargo, creo que en la conversación con los funcionarios ya va a salir que no habrá sanción para ninguna de las dos.
Espero que sea útil lo que acabo de exponerte. Saludos
Hola: Cuento lo ocurrido en la cita como atención a Tin y Tributo, y también por si a alguien le pudiera venir bien conocer estas peripecias.
A primera hora de la mañana, llamé al teléfono correspondiente para confirmar nuestra asistencia a la cita. Cuando le indiqué que llamaba no fuera a ser que hubiera algún imprevisto, la funcionaria se mostro sumamente cercana y me dijo que incluso si queríamos ahorrarnos el viaje, podíamos no asistir y que ella, cuando finalizara el plazo de diez días, haría seguir el curso correspondiente.
Le argumenté que no, que preferíamos asistir porque nos sentíamos defraudados porque la declaración de mi hermana la habíamos efectuado siguiendo las directrices recibidas por teléfono y que ahora nos sorprendía Hacienda con esta "carta y liquidación provisional" y temíamos que hubiera alguna sorpresa más. Me aseguró que no, que ella nos garantizaba que no habría multa para mi hermana ni para mi madre. Pero decidimos asistir.
Allí nos encontramos con esta funcionaria y (lo digo con sinceridad) nos trató bien, cercana, comprensiva. Reconocía que "esto era una barbaridad, muy desproporcionada, pero que no habría multa. Mi hermana llegó a decirle: con la pensión de mi madre no tengo ni para pagar a la mujer que atiende por la mañana su discapcidad; el Estado me otorga unas deducciones el año anterior sin pega alguna y este año Hacienda me atraca. Todo con muy buen tono y educación.
La funcionaria dijo que la comprendía, que ella también sabía los gastos que su propia madre le ocasionaba y que no había derecho, pero que así estaba la ley, por cierto mal hecha. Reconoció que nos habían informado mal y que recurriéramos después de recibir la nueva carta que nos enviarían.
Nos dijo:" Aunque será difícil ganar el recurso, yo, en su lugar, recurriría sin poner el asunto en manos de abogados por cuestión económica".
Total, que así fueron las cosas y estaremos a la espera. Ya lo sabéis: habrá que pagar los 1.400 euros y (tú lo habían adivinado, Tin) no habrá sanción. Gracias y saludos.
Muchas gracias Alfa por la explicación. Lamento que no se haya podido hacer más pero el tema estaba feo.
Como ha dicho la funcionaria, quizá no deberia abandonarse el tema del recurso, pero, la verdad, yo sigo viendo muy complicado que prospere.
Quedo a tu disposición. Saludos.
Yo lo veo imposible, pero quizás lo hagamos para llamar la atención de lo injusto de esta´s situaciones. La funcionaria nos dijo que ella "lo haría como derecho siquiera al pataleo".
Otra cosa que había olvidado: Nos dijo que aseguraba al 80% que no obligarían a que mi madre presentase declaración.Saludos
Novedades.Sorpresa. Como os había comentado,las 80 accionesde mi madre se compraron en el 2000 y se vendieron en el 2006.Nunca nos preocupamos de guardar justificantes, pues el total de la compra fueron 880 euros. Como no hacía declaración por sus escasos ingresos, pues no conservábamos nada. Pues bien, ahora con motivo de la reclamación de Hacienda, hemos preguntado al Banco y resulta que en la operación tuvo minusvalías, o sea, 160 euros de pérdidas. Nos lo acaban de comunicar el Banco por teléfono y estamos a la espera de recibir el justificante por escrito.
Ya sé que me habéis dicho (Tin y Tributo) que hay obligación de declarar, pero yo creía que algo había ganado. Pues bien, ahora que nos confirman que hubo pérdidas tenemos más rabia todavía. Efectivamente, se trata de un atraco. Involuntario, desde luego, pero un atraco al fin. He llamado a la
funcionaria de nuevo y me dice que recurramos. Yo le he dicho que si ella ve alguna posibilidad y dice que, sin garantizar nada, que ella reclamaría, que a veces, se resuelven cosas.
Os lo comunico para que en este período de 12 a 20 días que van a transcurrir hasta que llegue la respuesta de Hacienda por escrito a nuestra cita del pasado martes, si se os ocurre alguna pista, conocéis algún antecedente, me lo comuniquéis para argumentarlo en el posible recurso que,a nivel particular, sin abogados de por medio, vayamos a realizar. Gracias y saludos.
Lo ves.
Por esto insistia en que buscarais los justificantes. Mi experiencia me dice que es muy frecuente que no se hagan los numeros "finos" y como que yo tengo una formación más de numeros que no de letras me gusta siempre hacer los cálculos al detalle sobre el papel porque ha veces lo que parece blanco resulta que es negro.
Bueno, pues yo tambien te quiero decir algo que valoro positivamente en relación al tema:
Para el año 2007 ha cambiado la Ley del Impuesto sobre la Renta y según el nuevo Reglamento tu madre ya no estaria obligada a presentar la declaración porque han añadido un parrafito final al articulo que nos fastidia que aclara que no estarán obligados a presentar declaración las personas que tengan pérdidas patrimoniales de cuantia inferior a
500 euros. Toma ya.
Bueno, esto es para el 2007 no para anteriores, pero ya va por el camino que nos interesa.
Seguiré estudiando el asunto y te iré informando, por tu parte me tienes al tanto de la evolución.
Saludos.
Desde luego que es muy positiva la novedad que aportas del nuevo parrafito, que trataremos de incorporar al probable recurso.Gracias por la ayuda prestada hasta ahora y por la que pueda venir de tu parte. Descuida que iré informando de lo que surja. Por cierto, cual sería el sistema más rápido para conseguir por escrito copia de los ingresos de la pensión de mi madre en el 2006? Hacienda tiene ese dato, pero habrá que adjuntarlo en recurso, supongo.Gracias de verdad.
La Seguridad Social envia un certificado cada año con la pensión y retenciones, si proceden, a cada beneficiario. O sea, que lo primero y más rápido seria buscarlo y si no lo encontrais llamar al numero 901-16-65-65 y os informarán. De todos modos, creo que tendreis que ir Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más proximo y solicitarlo con el impreso "Solicitud de certificados" .La primera casilla del mismo es para esto.
Saludos.
Hola alfa, he estado unos dias de vacaciones pero retomamos la pelea :)
Veamos... en caso de no haber sanción (no creas que no habéis tenido suerte en este caso, que a veces por cosas más pequeñas se sanciona) pues adelante con el recurso. Si lo pierdes (ten presente que es lo más probable) no vas a perder nada. Si tuvieses sanción, y recurrieses, podrías perder la reducción de las sanciones por conformidad. Es decir, si llegais a tener el mínimo conocimiento de que habrá sanción, pues dejad quieto el recurso, porque la reducción de las sanciones por conformidad (el 25%) no es moco de pavo, y vale la pena considerarla antes de recurrir "por recurrir".
Ahora bien, sigamos. La opinión de la funcionaria es correcta, recurriendo a veces se solucionan las cosas.... a veces. Imagino que vais a recurrir en reposición, os lo desestimarán, y os dirán que os vayáis al Tribunal Económico Administrativo Regional (en reclamación económico-administrativa). Y ahí ya... pues depende. No he visto si nos indicabas desde qué comunidad nos escribes, pero TAL VEZ podríais ganarlo si lo argumentais bien. Es importante citar el parrafito que Tin46 te indicaba respecto del 2007, y remarcar el agravio comparativo que se produce respecto de la situación de tu madre. No hace falta "dar pena", pero sí remarcar su precaria situación económica (con cifras, los datos de la pensión y similares).
Es decir, esto va para largo. Pero bueno, tal vez con paciencia lo ganéis. Eso si, lo remarco, es posible, no seguro.
Hola alfa, suscribiendo lo ya dicho, mi criterio a la hora de decidir si interponer el recurso o no es otro.
La LIRPF es clara cuando excluye de la no obligatoriedad de presentación de la declaración los supuestos de pérdidas patrimoniales, ya que establece expresamente los supuestos de no presentación.
En base a la ley aplicable al ejercicio está obligada a presentar el IRPF por haber obtenido pérdidas patrimoniales, por lo que el recurso a interponer con casi toda seguridad sería desestimado. Art. 97 LIRPF y 61 RIRPF.
Y en cuanto a la sanción, si finalmente resuelven sin sanción (algo que me sorprendería muchisisisimo, ya que algo que caracteriza a la administración a la hora de resolver las cuestiones que se le plantean es la automaticidad en la aplicación de la normativa, y en éste caso también se dan las circunstancias para que proceda la sanción), yo aceptaría sin más.
En cuanto a la posibilidad de alegar la nueva normativa del IRPF, agravio comparativo, etc, el principio de irretroactividad de las normas tributaria hará que no prospere. Art. 10.2 LGT
Este es mi criterio, claro que, como en la ésta vía administrativa no es precisa la intervención de abogado (aunque siempre es muy recomendable) siempre queda opción de recurrir y recurrir retrasando con ello el pago.
Hola Tin46, evidentemente la norma establecida para el 2007 no les sirve, tal vez me expresé mal a la hora de emplear el término "agravio comparativo", pero yo lo citaría como indicación de que la Administración ha reconocido recientemente la irracionalidad de esta normativa (sustituye irracionalidad por una palabra más suave, ahora mismo no se me ocurre ninguna, pero vamos, ya se entiende por dónde quiero ir).
Y coincido plenamente contigo, el recurso... pues casi que es perder el tiempo, mejor pagar y resignarse. El criterio en Castilla la Mancha (ya he visto un caso o dos de estos) por parte de la Dependencia de Gestión es desestimarlo, y remitir a la gente al TEAR. Y allí, al menos aquí, los desestiman en base a los argumentos que ya hemos ido comentando. Los desestiman TODOS.
En resumen, alfa, lamento decirle que ya lo veía negro en un principio, y después de las últimas aportaciones de Tin casi lo dejaría sin recurrir. Un saludo.
Tengo un matrimonio amigo cuyos ingresos conjuntos por diversos conceptos en 2006 ascendieron a 30.000 euros; 10.000 euros correspondían a dividendos y el total de retenciones sufridas fueron 11.000 euros. En la declaración conjunta del IRPF/2006 les devolvieron 2.500 euros.
En 2007 ha desaparecido la deducción por doble tributación de dividendos y estos tributan al 18%, cantidad ya cobrada por Hacienda en concepto de retención a cuenta del IRPF.
Con los mismos datos del IRPF/2006 mi amigo ha hecho cálculos con la nueva Ley y para el IRPF/2007 le sale a pagar 1.500 euros. La diferencia con el año anterior es abismal, como puede verse.
¿Es posible que haya tanta diferencia en la cuota del IRPF entre 2006 y 2007?
Hola a todos, Tributo,no he sido yo el de la aportación anterior pero estoy bastante de acuerdo con lo que expone sila44. Es muy probable que las cosas se desarrollen así. Sin embargo, en este caso entiendo hay alguna posibilidad y yo ya le decia a Alfa que,en mi opinión, este tema lo debia defender un fiscalista de "champions".
Creo que hay tres ejes que deberian plantearse:
1º) Los requisitos para la deducción del ascendiente, rentas inferiores 8000 euros incluidas las ganancias patrimoniales.
2º) La no presentación de la declaración, con la interpretación de algunos autores en el sentido de que la norma deja la opción al contribuyente y que no se ha producido, por tanto, una doble reducción.
3º) Que se ha cambiado la norma en este punto para evitar la irracionalidad, desproporción o como le queramos llamar, que a mi tampoco me sale la palabra.
Además de lo irrelevente de la materialidad del tema y de las circunstancias concurrentes.
En fin, que como todos, veo que tiene mala pinta pero al menos si que soy más optimista en la sanción.
Saludos.
Debo deciros a todos, después de leer vuestros últimos mensajes, que yo desde el principio he pensado que en este caso poco había que hacer.Mi deber es ayudar a mi hermana que es realmente la perjudicada y me sorprendió que la funcionaria nos diera que no habría multa.A lo mejor lo dijo como evasiva y luego nos sorprenden con la multa.No lo sé.
Lo que sí os digo es que el recurso lo haremos sin abogado champions ni de tercera. Lo haremos entre mi hermana y yo, y que yo tengo muy pocas esperanzas de que prospere, porque siempre he tenido una pésima opinión sobre Hacienda. Siempre he pensado que van a lo fácil, que controlan a los que tienen nómina y ya está. No dirigen sus esfuerzos en controlar a consultas privadas de médicos ni a profesiones liberales. Sin embargo, la cita con la funcionaria nos ha hecho cambiar un poco, quizás nos ha dado esperanzas poco fundadas. Desde luego, pagaremos lo que nos marquen sin dilaciones y recurriremos lo que podamos recurrir en plan contribuyente llano y siguiendo vuestras indicaciones que valoramos y apreciamos dde verdad.Gracias
Retomo este para,en primer lugar, comunicar a Tin 46, Tributo y Sila 44 que ya hemos recibifo la comunicación de Hacienda y se confirma que no hay sanción ni para mi hermana ni para mi madre. Nos han enviado una declaración (la correcta, según Hacienda), por la que mi hermana debe pagar mi cuatrocientos y pico euros más los gastos de demora. En total, algo más de 1.500 euros.
Los vamos a pagar y, a posteriori, vamos a recurrir. Esto es lo que os puedo comunicar de momento. Ya, durante estos días de descanso, os comentaré algún dato más por si nos podéis ayudar.
De momento, desearos a todos felices fiestas y próspero año, especialmente a Tin46, Tributo y Silas 44 porque vuestra ayuda ha sido muy estimulante. Gracias y feliz Navidad
Saludos a todos y nuevamente desearos tengais un año 2008 con salud y bienestar
Y comentaros que ya hemos pagado el importe de la liquidación provisional enviada por Hacienda más los gastos de demora. Ahora, como ya os dije, nos disponemos a recurrir, pero lo que no tenemos claro es cuando acaba el plazo para el recurso ni qué recurso es el más conveniente.
Hemos tratado de contactar con el teléfono de la funcionaria que nos atendió y no lo atienden.Posi-
blmente en estos diás de fiestas suprimen ese servicio. A ver si me orientáis.
Tibuto, en una de sus intervenciones dijo: "Imagino que haréis recurso de reposición y si no prospera recurriréis al Tribunal Económico Administrativo Regional....
Pues bie, en las instrucciones que nos detallan en la carta que nos envió Hacienda con la liquidación provisional (ya pagada) nos dicen:
"Si no está conforme con este acuerdo de la Admón y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente documento, entre:
- Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a esta Oficina o mediante página wed de la AEat......
- Presentar una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.......
Dando por sentado de que nada de esto va a ser casi imposible de que prospere, la prueba está en que hemos pagado ya, os pregunto:
- Ese plazo de un mes que da Hacienda para recurrir(supongo que Hacienda piensa que mientras se recurre no se paga)y que comenzó el día 6 de diciembre finaliza el 6 de enero(festivo)
Como el día 7 también es no laborable, podemos concretar que el plazo finaliza el día 8?
- A grandes rasgos qué diferencia hay entre el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y la reclamación económica administrativa por el procedimiento abreviado? La verdad es que Hacienda escribe y escribe pero al mismo tiempo enreda mucho al ciudadano de a pie
Haced un esfuercillo y aclararnos algo. Gracias
El día 7 de enero es laborable en algunas comunidades autónomas, luego se considera hábil para los plazos de presentación. Tengalo en cuenta porque si se pasa un solo dia en la presentación del recurso, tiene desestimación inmediata por mucho que alegue o considere. Por tanto, presente con cierto plazo (es decir, mejor si lo presenta antes del día 5 y así no se pilla los dedos).
Diferencias... le cuento.
- Recurso de reposición. Lo resuelven los mismos funcionarios que me impusieron la multa, que revisan sus actos en función de las alegaciones que usted expone. No se lo recomiendo, dado que es raro que los funcionarios 'se desdigan', y más aún en un caso como este en el que no hay muchas opciones de ganar.
- Reclamación económico administrativa.- La resuelve el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de su comunidad autónoma, aunque en todas las Delegaciones de la AEAT tiene una pequeña delegación de ese TEAR para ayudarle con la presentación y tramitación de documentos. SE LO RECOMIENDO MUCHO MÁS. Y me explico. Tienen sus propios criterios a la hora de evaluar la reclamación, y valoran los actos de los funcionarios, así como las alegaciones y pruebas que usted aporte. No quiero decir con esto que 'esté ganado', ni que los funcionarios del TEAR se vayan a saltar la Ley para darle a usted la razón, pero... bueno, tal vez tenga más suerte.
Eso sí, lo malo es que el TEAR cierra la vía administrativa, es decir, que si resuelven contra sus intereses ya no queda más recurso administrativo posible, y tendría que acudir a la jurisdicción ordinaria.
Hola y feliz año 2008 para todos.
Me he tomado unos cuantos dias de vacaciones y ya veo que el asunto se ha reactivado. En primer lugar, me alegro que no haya habido sanción y con relación a lo que preguntas no sabia que el dia 7 fuera festivo pero bueno, eso da igual. Bien, no da igual, cuidado con los plazos como bien indica Tributo.
Los temas de procedimiento no son mi fuerte porque siempre he trabajado con un equipo de abogados que se encargan de este aspecto, sin embargo, estoy de acuerdo con Tributo ya que sus opiniones me merecen toda la confianza y lo que expone en este caso tiene mucho sentido.
Con anterioridad ya te habia indicado los tres lineas argumentales en las que yo basaria el recurso que, como todos, lo veo mal, principalmente el punto 2º y el 1º dejando el 3º para reforzar los anteriores en el sentido de arreglar algo que no era correcto, justo, equitativo, o lo que sea, dado que en otro caso no hacia falta cambiarlo.
Bueno, Alfa, quedo a tu disposición para ayudarte en lo que pueda.
Buen año, repito.
Gracias, de verdad, por vuestra ayuda e interés.Pero como yo resido a 70 kms. de distancia de mi madre y hermana, me están resultando algo agobiantes el tope de la fecha del recurso, que os quiero puntualizar para que me lo confirméis:
La notificación de la liquidación provisional la recibi-mos el 5 de diciembre con lo cual teníamos de fecha para pagar hasta el 20 de enero.Sin embargo, hemos pagado con antelación, es decir, el 31 de diciembre.
Si el plazo para recurrir comienza a contar el día 6, el mes(la carta no dice 30 días, sino un mes) cumple el 6 de enero(domingo festivo) y como en Andalucia(nuestraComunidad Autonoma) el 7 es LUNES festivo no laborable, pienso que podría presentarlo el díA 8.
Apreciados Tributo y Tin,valoro mucho vuestra opinión y veo y creo que tenéis razón en lo de recurrir cuanto antes, pero como soy yo el que lo voy a redactar y no soy ducho, me viene muy ajustado hacerlo el día 4 por tiempo y distancia. Es decir, que yo me sentiría más reposado en la explicación si tuviera hasta el día 8.
Voy a intentar presentarlo el día 4,pero me agradaría saber vuestra certera opinión sobre el cuándo vence el plazo de presentación exactamente, con los datos ue os he dado.
Perdonad que sea un latazo. Gracias