Me agrada contacta de nuevo con el foro para comunicar que, por fin, también le ha sido devuelta a mi hermana la cantidad que le salía "a devolver" en su declaración del IRPF del 2006. Se la han ingresado en cuenta y, por tanto, todavía no ha recibido carta con la liquidación (es decir, con el abono de los intereses correspondientes).
En fin, como sabréis los que han seguido este asunto, se ha tardado ALGO MAS DE UN AÑO, pero se ha resuelto favorablemente, sin intervención de abogados. Me satisface decir que en la reclamación económica-administrativa que presentamos en su día, hemos seguido fielmente las sugerencias, orientaciones e indicaciones de Tributo y Tin-46, que nos han resultado certeramente válidas. Gracias y saludos a todos, y esperemos no tener que vernos envueltos en ningún lío similar, pues bastante lata os hemos dado. Gracias de verdad.
Vamos a ver, mira, el plazo de AEAT para devolver la renta es habitualmente de 6 meses. Luego ese plazo empieza a contar ahora para devolverle a tu hermana.
No obstante, supongo que no tardarán demasiado, dado que están devengando intereses de demora a vuestro favor, y por tanto tratarán de darse prisa en devolver.
En todo caso, si quiere saber el estado de su devolución que se pase por la Delegación y lo consulte.
Gracias, Tributo. Sabía que te iba alegrar el resultado. Te comento que sigo casi todas tus intervenciones en este foro y las veo centradísimas, documentadísimas y muy acertadas. Las ayudas que das son certeras, impagables.
A mi hermana le ha llegado la carta a los diez meses de haber pagado ella la declaración provisional que le exigió Hacienda. Al haberla anulado la propia Hacienda, queda como válida la declaración ordinaria del 2006 que mi hermana efectuó en su día del 2007. ¿Debe seguir esperando sin intervenir o debe tomar ella alguna iniciativa? Gracias por todo.
Tomo contacto con el foro `para comunicar a todos los que han seguido este caso que, en el día de ayer 16 de ocubre, mi hermana ha recibido carta de Hacienda comunicándole que le devuelven la cantidad que le obligaron a pagar mediante la "liquidación provisional" emitida por Hacienda contra la liquidación normal del 2006 presentada por mi hermana.
Por tanto, al haber sido anulada por Hacienda la liquidación provisional que recurrimos, ya sólo queda pendiente que Hacienda le devuelva el importe correspondiente a la liquidación normal presentada por mi hermana, quw ha resultada ser la correcta.
Gracias a todos, especialmente a Tributo y Tin, quienes a pesar de lo difícil que resultaba el caso, nos orientaron muy eficazmente con sus opiniones, orientaciones y consejos. Gracias a todos.
Vuelvo al Pórtico, saludo a quienes han seguido este tema, especialmente a Tributo y Tin46, y paso a comunicar las novedades habidas recientemente.
Anteayer, mi hermana recibió respuesta certificada a su reclamación económicoadministr.
presentada al Tear hace seis meses. Os resumo la notificación del fallo que es la siguiente:
......."Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado."
FALLO
"EL TRIBUNAL ACUERDA EN UNICA INSTANCIA:
ESTIMAR la presente reclamación y anular la liquidación provisional practicada".
Si no interpreto mal lo que leo, nos dan la razón por completo. (Si me equivoco, ruego que alguno me lo haga saber).
Dan un plazo de 2 meses para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, cosa que no vamos a hacer porque nos damos por satisfechos con este fallo que todos veíamos tan difícil de conseguir y que, gracias a las buenas ayudas y asesoramiento de ustedes(especialmente Tributo y Tin) ha sido positivo total.
Ahora, pregunto, puesto que dan 2 meses para recurrir y no los vamos a emplear, cómo debemos mejor actuar:
1.- Se hace un escrito, desde ya, diciendo que se acepta el fallo para que devuelvan cuanto antes?
2.- Dejamos que transcurra el tiempo hasta esperar noticias por el cauce (lento) normal de la Admón?
Hago estas preguntas finales porque realmente las indicaciones que nos han sido dadas en este foro han sido muy válidas y queremos llegar
al final con el mismo sistema.
Muchísisimas gracias a todos de mi parte y de mi hermana, en especial a Tributo y Tin.
Si os interesa conocer más detalles del fallo(2 folios), decídmelo y os los ampliaría. Gracias y afectuosos saludos.
Retomo el hilo para saludar a viejos conocidos y, en primer lugar, comunicar que seguimos a la espera de la respuesta a nuestra reclamación económico-administrativa presentada ante el Tear el 5 de enero 2008 (ya mismo se cumplen 6 meses)
Y aprovecho para comentar que mi hermana se dispone a hacer su declaración. Durante todo el 2007 ella ha seguido con mi madre (89 años y discapacitada con un 92%) a su cargo total. Durante el 2007 mi madre no ha tenido otros ingresos que su pensión mínima. ¿Puede hacer mi hermana las deduccionesque le corresponden por mi madre o debe tomarse alguna precaución, para evitar sorpresas desagradables como la del año anterior, expuesta en este hilo?
Ruego respuesta.Saludos afectuosos.
Han pasado 4 meses de la presentación de la reclamación económica administrativa (procedimiento abreviado) al Tear, y seguimos sin respuesta. Saludos a todos.
Hola a todos, he leído todo el caso tal y como evolucionó, y me he visto reflejado de alguna manera en mi caso similar.
Agredecería muchísimo que mirárais mi caso en el tema
"caso complejo de ascendientes".
Gracias de antemano a todos.
Siguiendo las muy válidas indicaciones de Tib y Tributo lo que presentamos una reclamacion econoómica administrativa al Tear. Era larga (2 folios), pero el procedimiento entiendo que era el abreviado. Gracias a todos
No queda claro que es lo que ha presentado exactamente ya que en el post de 13 de enero menciona que ha presentado un " recurso" y ahora menciona una reclamación económica-administrativa y ambos no se pueden simultanear.
El plazo del silencio administrativo del recurso son 30 días.
El plazo del silencio adminstrativo negativo de la reclamación son 6 meses si lo que ha presentado es reclamación abreviada y un año si ha presentado una reclamación ordinaria.
hola que tal, os felicito por la hilo tan interesante que habeis mantenido. Espero, alfa, que tengas el resultado mejor posible, aunque se ve dificil. La verdad es que si, hay veces que la normativa no tiene ningun sentido.
Como aportacion, y aunque sea demasiaso tarde, talvez pudiera estudiar la obligacion o no de presentar declaracion de su propia hermana. Con una cantidad a pagar de 1400 es muy probable que estubiera obligada, pero quien sabe...Ya se que ha presentado declaracion, pero a la hora de salvar alguno de los trastos, si no hubiera tenido la obligacion de declarar, pudiera suponer un arma importante a su favor. Ya se que es rizar un poco el rizo...
Saludos afectuosos a todos, especialmente a Tributo y Tin.
Han pasado 50 días desde que presente la reclamación económica administrativa de mi hermana por su caso que ya conocéis. Hasta ahora seguinos sin respuesta. Tributo nos aseguró que tardarían, y que podríamos consultar la situación del mismo siempre que fuese preciso. Pero mi pregunta es si esa reclamación tiene un
plazo de caducidad, pasado el cual se puede considerar denegado por silencio administrativo?
Gracias de verdad.
Hola alfa,
Desde un punto de vista fiscal el grado de incapacidad relevante es del 65%, si es mayor que este porcentaje da igual cualquiera, el 70, 80 o el 95%.
O sea, legalmente, no cambia nada la situación recurrida. Otra cosa podria ser el impacto emocional en la persona que debe decidir sobre el tema que creo seria poco significativo pero que, en cualquier caso, no seria negativo.
A tu pregunta sobre remitir la valoración al TEAR, ya sabes que no soy experto en procedimiento y no se si es posible aportar documentación despues del plazo establecido, aunque me inclino por pensar que no.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
Aunque al inicio de este post, dije que mi madre tenía una discapacidad del 76%, en la última valoración que le acaban de hacer le asignan una discapacidad de GRAN DEPENDENCIA, Grado III, nivel 2, concretada en un 92%.
Cuando hicimos el recurso adjuntamos la del 76%. ¿Sería conveniente remitir al TEAR esta última valoración para que la añadan al recurso enviado o Hacienda no se pone a valorar esos datos? Qué opináis?. Saludos
Bueno, tardarán, eso se lo aseguro. Tenga en cuenta que el recurso debe ser llevado a Hacienda por correos, y una vez allí, llegar a manos del funcionario correspondiente. Ya le adelanto que posiblemente no tenga respuesta pronto, aunque conservando su copia del recurso presentado, puede consultar la situación del mismo siempre que le resulte preciso.
Saludos a todos. Aunque Tributo me aconsejaba que a ver si podía presentar el recurso el día 4 , no he podido hacerlo hasta el día 5,sábado, por lo que tuve presentarlo por correo certificado en correos. No tengo idea de cuanto tiempo tardarán en responder.¿Y vosotros?
De todos modos sea cuando sea, os tendré informados porque han sido muy atentos aportando informaciones muy válidas.Saludos
Hola Alfa.
Desde luego que va a resultar más facil y adecuado comunicarnos por email. Por lo tanto, paso a escribir por este medio.
A tu pregunta te diré que debes adjuntar las dos fotocopias, una como acto recurrido, la liquidación provisional y la de la carta de pago.
Seguimos hablando por email.
Saludos.