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Institución hereditaria a favor de los pobres en general.

3 Comentarios
 
Institución hereditaria a favor de los pobres en general.
01/04/2017 19:52
Hola, soy una estudiante de último curso de Derecho y mi trabajo fin de grado trata de La Institución hereditaria a favor de los pobres en general tema regulado en el artículo 749 del Código Civil, el tema en cuestión no se ha estudiado mucho y no encuentro muchas cosas relacionadas con él, no sé si el impuesto de donaciones y sucesiones se paga y si fuera así quien se tendría que hacer cargo, en muchos lados leo que se aceptaría a beneficio de inventario pero que no haría falta hacer ese inventario. Agradecería recomendaciones de artículos y libros sobre este tema.
Un saludo y gracias de antemano.
02/04/2017 10:43
Almudenatm
Estás desorientada porque ese trabajo no es materia de Derecho Civil, sino de Historia del Derecho. No conocerás un notario, juez o abogado que haya visto la disposición hecha en favor de "los pobres", que es el supuesto de hecho del artículo 749. Para entenderlo cabalmente, has de indagar sobre el concepto de "pobre" en los tiempos en que se redacta el Código Civil: era una población numéricamente importante, que vivían hacinados sin esperanza ni la menor higiene en barrios de la periferia industrial. Aun entre quienes tenían trabajo, el dinero no alcanzaba para mantener a su propia prole. De ahí que el Estado, instituciones y fundaciones respondiesen ante el problema atajando sus consecuencias, y no sus causas, estructurando leyes (como la que te ha tocado) y funciones destinadas a paliar las condiciones de vida de esos desgraciados. Hoy en día ya nada tiene que ver con esa sociedad, de ahí que nadie ponga la cláusula en general que deja todo "a los pobres".
La razón por la que el párroco, el alcalde y el juez fuesen los albaceas es porque la parroquia desarrollaba las funciones de registro civil y de padrón municipal, hasta la creación de estos. De esta forma , la invocación al "domicilio" del causante ha de entenderse a su "parroquia", y no a su pueblo o ciudad. La parroquia era el equivalente al distrito actual.
En lo que a la realidad actual respecta, las herencias pagan lo que les corresponda en la comunidad autónoma de que se trate, porque es un impuesto cedido, y TODA herencia aceptada por una institución lo es a beneficio de inventario, en sentido convencional y sin cosas raras.
04/04/2017 00:50
Grisolía
Gracias por su preocupación. Tengo información mas o menos actual de que ha habido herencias a favor de los pobres en general en distintos municipios de España. Este trabajo me lo ha asignado el area de economía. Un saludo.
05/04/2017 08:50
Almudenatm
No puedo ayudarte mucho porque no conozco publicaciones ni articulos sobre este tema. Solo se me ocurre (supongo que a ti tambien se te habra ocurrido ya, pero por si acaso), que preguntes en el propio organismo acerca del impuesto de sucesiones. Quiero decir, si la Comunidad Autonoma aplica este impuesto, el Servicio o Seccion encargado de cobrarlo tal vez pueda facilitarte legislacion a aplicar...
Suerte