En un matrimonio, sin descendientes, en bienes gananciales, al fallecer el marido, nos damos cuenta de que en las escrituras, únicamente consta el nombre del marido fallecido.
Al pregunta es: Al hacer la instancia privada de heredero único de cara a los impuestos de sucesiones y del registro de la propiedad, ¿hay que hacer constar una herencia del 100% de la vivienda, ó valdría con el 50% dado que son gananciales, y se supone que ya le pertenece a la viuda aunque en las escrituras solamente aparezca el fallecido?
Sí, además del impuesto sobre sucesiones debería liquidar la plusvalía municipal. Tenga en cuenta lo que le comentaba antes respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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