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Instalación protección incendios

6 Comentarios
 
Instalación protección incendios
27/05/2007 18:21
Tengo un local industrial alquilado desde octubre de 2004 a un taller mecanico.

El inquilino me pide que adecue el local a la normativa de incendios. Mi duda es si esto corresponde al arrendador o por contra correspondería al inquilino. por otro lado, ¿A quien corresponderia el mantenimiento obligatorio de estas instalaciones?.

Por último, al tratarse de un local antigua, ¿es obligatorio cumplir esta normativa?

Gracias y saludos.
perfil Jan
30/05/2007 15:19
Hola josepd. Imagino que su arrendatario le ha solictado la instalación de proteción de incendios porque a él se lo ha requerido el Ayuntamiento o un Inspector de Riesgos Laborales.

Revise con detenimiento su contrato de arrendamiento porque es frecuente pactar que los permisos,licencias, etc.. serán a cargo del Arrendatario.

Salvo mejor criterio.Un saludo.
31/05/2007 09:42
Hola Jan. Gracias por la respuesta.

En el contrato sí aparece, como bien dices que permisos, licencias,... serán a cargo del arrendatario. ¿Significa esto que las instalaciones necesarias para obtener los permisos (en este caso la de incendios) tambien depende del arrendatario?

Por otro lado, he estado mirando legslación (de la Generalitat de Catalunya) sobre protección de incendios y al no ser un experto me aparece la duda dado que menciona que el responsable es "el titular". La duda es, ¿quien es el titular? ¿el titular del negocio? ¿o el propietario ("titular") del local?. Es decir, ¿quien es el responsable último en caso de ocurrir un incendio, el arrendador o el arrendatario?.

Por último, es la instalación de protección de incendios distinta en función de la actividad que se desarrolla en el local? En este caso sería lógico que se hiciera cargo el arrendatario, ¿no?

Gracias por anticipado y saludos.

perfil Jan
31/05/2007 11:05
Hola josepd.Desconozco la legislación de Cataluña sobre protección de incendios,pero lo normal es que se establezcan sistemas de protección distintos en función de la actividad comercial o profesional que se vaya a desarrollar.

Cuando usted menciona el término "titular" interpreto que se refiere al titular del negocio en el que se ha de instalar la proteción de incendios y, en el caso de un arrendamiento,el titular del negocio es el Arrendatario.

Por lo tanto, creo que el coste de dicha instalación debería ser abonado por el Arrendatario.

De todas formas,espere a recabar alguna opinión profesional más.

Reciba un cordial saludo.
31/05/2007 16:42
Hola a todos .

Josepd. Cuando usted realizó el arrendamiento ¿ que alquiló ?

Un local sin actividad en el que el inquilino montó su taller ?

O el local junto la actividad ya funcionando ?.

Un saludo.
01/06/2007 15:44
Hola Catón,

Lo que alquilé fue un local sin actividad en que el inquilino montó su taller.

Se trata de un local industrial ubicado en un piso de un edificio industrial.

¿Aclara esto algo?

Gracias y un saludo.
02/06/2007 11:26
Efectivamente, lo aclara, y me remito a lo ya respondido, por mi compañero.

De lo expuesto, no se dceduce que usted deba asumir los gastos de dichas actualizaciones.

Un saludo.