Me gustaria saber si es posible colocar una casa de madera sobre un suelo calificado de rustico comun sin cualquier permiso de construir.
Los fabricantes nos informan que por ley son consideradas un bien móvil y que la jurisprudencia dice que se puede colocarlas sin permiso ninguno. Por lo tanto pueden instalarse igual que una caravana.
Algien tendra estos textos de jurisprudencia ??? o mas sencillamente lo que dice exactamente la ley ?
Lo que los fabricantes dicen es lógico necesitan vender sus productos , pero al respeto cabe decir que la colocación casa de madera sin la correspondiente autorización es un infracción urbanística como cualquier otra , deberá de procederse a la obtención de las licencias correspondientes , o acaso no es una casa como cualquier otra que necesita evacuación de aguas residuales , que llegue la electricidad , el agua , etc... En conclusión necesitan de las correspondientes licencias .
respecto de las casas de madera hay que diferenciar: aquellas cuyos materiales de construcción son de madera, pero las instalaciones son iguales que una casa normal de bloque, y que en consecuencia, van necesariamente acopladas al alcantarillado público, al alumbrado público, abastecimento de agua, etc; y por otro lado aquellas que tienen su propia autonomía, con fosa septica independiente, generador de luz, y depositos de agua y que en consecuencia, son las auténticas "casas móviles" porque puedes desplazarlas con facilidad. para las primeras, lógicamente es necesaria licencia de edificación, pero para las otras, que en definitiva, son como una tienda de campaña, pero con apariencia de casa, yo creo que no hace falta licencia de edificación, aunque sí puede ser que haga falta algún tipo de licencia de instalación.
un saludo
Las casas de madera son viviendas. En las normativas de cada ayuntamiento (plan general, normas subsidiarias, etc) existe normativa al respecto, para evitar que se creen nuevos nucleos de poblacion, normas especificas en suelo no urbanizable, etc. Esta sería la normativa a aplicar, sin tener en cuenta si es de madera o de ladrillos. Así mismo, para la instalación es necesario hacer obras previas y las conexiones a las redes de saneamiento, electricidad, agua, etc, lo cual es muy dificil dado que estas redes no llegan al suelo rustico. Con la Ley del suelo en la mano no es legal su instalación en suelo rustico, salvo que cumpla los requisitos especificos de esta y de la noemativa local. Así mismo, las viviendas tienen una normativa especifica, en relación con su distribución, m2, etc, que tambien tendrían que cumplir. Cualquier construcción o instalación precisa de licencia de obras o instalación. Yo creo que no son facilmente legaliables, dependería de la normativa de cada Ayuntamiento. (Soy tecnico municipal y lo digo con conocimiento de causa).
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Solamente un apunte, no te olvides que en suelo rústico común se permite las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población, pero es necesario solicitar en el ayuntamiento la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico que lleva la tramitación, en castilla y León, recogida en el artículo 25 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de urbanismo de castilla y león.
Acierta Luisa con plenitud. Sólo las casas móviles son consideradas muebles y por lo tanto no precisan de ningún tipo de instalación. El resto de casas, fijas de madrea, igual que las de ladrillo.
yo no soy abogado pero a todos los que he consultado se les ha puesto cara de pez con este tema.por lo que he leido aqui y en alguna que otra ley veo que la confusión es total y que los ayuntamientos son los que al final deciden.Pero me pregunto si al COLOCAR una casa con las características que ha descrito Luisa, que no requieren servicio alguno y que además no cumplen las características mínimas para considerarse un bien inmueble , podría sancionarse y en base a que.Otra cuestión es que la colocación de una de estas casas no interfiere en nada a los posibles planes urbanísticos pues a todos los efectos la parcela sigue siendo rústica y la casa no consta en ningún sitio ni para derechos ni para deberes ,se puede desmontar y montar donde sea y cuantas veces se quiera.Lo que pasa es que los ayuntamientos quieren cobrar .
En resumen, si a tu casa de madera has de hacerle instalaciones que la unan a la parcela deja de tener la consideracion de bien mueble para convertirse en un bien inmueble, si a esta situacion se le une que el terreno es suelo rustico-no urbanizable, no puedes instalarla. Es un tema muy controvertido.
La casa de madera o prefabricada, deja de ser bien mueble desde el momento que se encuentra adherida al pavimento, así lo interpreta cierta jurisprudencia menor, no obstante pronto habrá alguna sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre dicho asunto.
Estoy de acuerdo con que en cuestión de casas de madera no existe nada claro.
También estoy de acuerdo que son casas en todo su amplio sentido, salvo que son susceptibles de modificar su emplazamiento con mayor o menor coste, y que son, actualmente, los ayuntamientos los que deciden en este aspecto como dice la Sra. Eva Galiano, aunque creo también que pueden existir matizaciones según la CC.AA. de la que se trate.
No obstante ¿como es posible que Hacienda permite un tipo impositivo en el IVA para las casas de madera del 7%, reconociento tácitamente que no son inmuebles?, y de la misma forma si no está considerada por Hacienda de forma clara como bien inmueble ¿qué puede hacer un ayuntamiento ante este hecho una vez que se ha consumado la "construcción" de una casa de madera en un terreno rústico?.
Estoy de acuerdo con que en cuestión de casas de madera no existe nada claro.
También estoy de acuerdo que son casas en todo su amplio sentido, salvo que son susceptibles de modificar su emplazamiento con mayor o menor coste, y que son, actualmente, los ayuntamientos los que deciden en este aspecto como dice la Sra. Eva Galiano, aunque creo también que pueden existir matizaciones según la CC.AA. de la que se trate.
No obstante ¿como es posible que Hacienda permite un tipo impositivo en el IVA para las casas de madera del 7%, reconociento tácitamente que no son inmuebles?, y de la misma forma si no está considerada por Hacienda de forma clara como bien inmueble ¿qué puede hacer un ayuntamiento ante este hecho una vez que se ha consumado la "construcción" de una casa de madera en un terreno rústico?.
respecto al tema planteado me parece claro que sea cual sea la instalación móvil o no, lo que se trata es de una vivienda y en Andalucía la LOUA, sujeta a licencia cualquier acto de transformación del suelo, vuelo o subsuelo, instalaciones u obras, etc, entre las que se incluye una vivienda de madera, vivienda que sea móvil, fija, o como quiera que se llame y se pretenda ubicar en SNUC,
necesita proyecto de actuación y la prueba de la vinculación al destino agrícola, todo lo demás se llama infracción urbanística, restauración legalidad, multas coercitivas y delito contra la ordenación del territorio....etc....
Me lo temia, ahora si que la duda se convierte el certeza.
Yo pensaba, que como construccion no fija, estaba exenta, interpretando diversas alocuciones vertidas en diferentes Leyes de Ordenacion del Territorio en cada CC.AA.
Una roulotte (o como se escriba), se puede tener en terreno rustico no urbanizable y no se sanciona por ello ni por el municipio ni por la CC.AA. en cuestion, al menos en la practica del dia a dia.
¿Una casa movil, no deja de ser una roulotte, de mayor envergadura, pero no vinculada al suelo de forma estable o fija, al menos ese es su fin. Entonces que diferencia existe entre la una y la otra, siempre y cuando no sea conectada a los diferentes servicios de agua, luz, alcantarillado etc.
Sin entrar a valorar que una no se destina a vivienda fija y la otra si, porque entonces nos perdemos de verdad, cada uno vive y destina dicho alojamiento a su medida, y no puede haber diferencias interpretativas en dicho concepto.
Creo que el tema no esta muy claro.
No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero al respecto de lo aqui expuesto puedo decir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue com "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales....)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisán ni cimientos algunas)no es construcción, no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se realicen urbanizaciones en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio. Gracias de antemano.
residencias moviles son susceptibles de cambiarse de emplazamiento, ode desmontrarse (total o parcialmente); por esta razón, están conceptuados como "bienes muebles". Asi pues, queda perfectamente definido por el articulo 335del codigo civil. Para mayor abundamiento, ver sentencia del tribunal Supremo del 14 de octubre de 1.961, resolución 3.300 que en extracto dice: Siendo la obra una cosa "PORTATIL,PROBISIONAL OCAMBIABLE", tienee la consideración de bien mueble a tenor del articulo 335 del código Civil. Consultar, si se desea la pagina 181 del Código Civil, edicion "Aranzadi" de 1.975.
He leido todos los mensajes pero no me acabo de aclarar.
1-¿Si se considera como bien mueble se podria colocar en una parcela rustica?
2-Al entrar el articulo 335 del codigo civil ¿deja de tener valor la ley del suelo ?
3-. Si la instalas ¿que tipo de multa te podrian poner ?
Existe una, no se si llamarla figura jurídica, a la que los tribunales de justicia suelen recurrir en estos casos en los que las cosas no están nada claras, esta "figura" se llama Discrecionalidad Técnica de la Administración y viene a significar, grosso modo, que la administración puede hacer lo que le parezca oportuno en las cuestiones en las que no existe una postura clara, por tanto si en el Ayuntamiento te han dicho que necesitas licencia, no le des más vueltas.
Sobre este tema ya se ha tratado en otros puntos de esfe foro.
Vuelvo a decir mi opinión: la instalacion de casas prefafricadas "si" esta sujeta a licencia municipal de obras.
(Digan lo que digan los que las venden)
Recomendamos siempre a todos nuestros clientes que quieran construir en terreno rústico que consulten en su Ayuntamiento. Si no lo hacen, por lo menos, les recomendamos que comprueben dentro del mismo término municipal cual ha sido la experiencia de otros, tanto en casas de madera, como de obra.
Para ver si aclaro un poco mi respuesta anterior:
Hago referencia al TituloVII de la Ley del Suelo, art 242.-Actos Sujetos a Licencia, puntos 1y2...
Dicho art. se desarrolla en el Reglamento de Disciplina Urbanistica, CAP. 1º-De las Licencias...
Para mayor aclaración, hago referencia a la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria, en vigor en dicha Comunidad, en la cual se hace ESPECIAL REFERENCIA a que están "Sujetas a licencia" (sic) "la colocación de construcciones prefabricadas e instalación de construcciones móviles..."
En caso de duda me sumo a lo expuesto de CONSULTAR ANTES CON EL AYUNTAMIENTO