La ignorancia, la continua manipulacion, el trasgiversar las sentencias, el confundir, el engañar, es tu patrimonio y lo que te caracteriza en este y en el otro foro.
La sentencia que expones, es unicamente para una comunidad autonoma española. Asi que no quieras convencernos que llevas razón.
En el resto de España, no ocurre eso
Vendes humo, y éste es toxico
Y otro tema es la venta de la deuda de esa empresa instaladora.
Suponiendo que hay un propietario que no paga los 20.000€ que le corresponden y la empresa instaladora ha subvencionado esa cantidad. A la vista de que pueda tener problemas de cobro POR LA COMUNIDAD, opta por vender la deuda a una entidad financiera (inmobiliaria, banco, seguros, etc...) Y la vende por 15.000€ quitándose el problema de la comunidad. La entidad compradora pone en marcha su equipo jurídico para cobrarla, y ya es de imaginar qué escrúpulos va a tener para demandar a la comunidad incluso individualmente a cada propietario. Incluyendo, no sólo la deuda 20.000€, sino los interese legales, así como los gastos derivados de las intervenciones judiciales (costas, abogados, peritos, etc...).
En fin, dejo el dato por si a alguien le interesa.
NO. No quiero decir esto, solo advertir lo que está ocurriendo últimamente con éste asunto. Que hay que tener cuidado porque hay mucho sinvergüenza suelto.
Sobre las subvenciones de estas empresas cuidado, porque a quien subvenciona es a la comunidad, no al propietario que pueda tener dificultades de pago y si esto ocurre, la demanda de impago es sobre la comunidad y no sobre ese propietario. Después vendrán otras cosas, otros pleitos sobre el propietario deudor etc....etc.... O sea, problemas y más problemas.
Siguiendo con el timo del ascensor, dice la noticia en otro diario:
"Las obras, incluso han desestabilizado las escaleras, lo que deja el edificio en un estado muy preocupante. La situación es especialmente complicada para personas con movilidad reducida, pues no caben una silla de ruedas o un carrito de compra, y para los propietarios con edad más avanzada.
El empresario implicado en esta estafa es un viejo conocido de la policía y la justicia, pues ha sido denunciado reiteradamente en los últimos 13 años. Y además de los estafados en Gijón, este timador tiene deudas acumuladas con antiguos trabajadores y con proveedores. A estos últimos les debe más de 28.000 euros."
Y NO PASA NADA. ARRUINARA A MEDIA CIUDAD CON EL TIMO Y NO PASA NADA. 13 AÑOS LLEVA ESTAFANDO Y NO PASA NADA.
BENDITO PAIS.!!!
Y pretende engañarnos, dado que esa sentencia es catalana y su codigo civil dice:
El apartado 5 del artículo 553-25 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) establece: «Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva«.
Y este es el caso de la sentencia que usted expone. Y esto en el restomde España nomse contepla.
Como siempre, no juega limpio
Sigue sin enterarse y ya se lo dije anteriormente , que la sentecia que aporta, esta basada en su aprobación en junta por el art. 10.1.b.
Ya que dice:
y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras.
Y en otro párrafo indica:
pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas,
Lo cual corrobora, que fué un propietario mayor de 70 años o con minusvalía, queria imponer su decisión.
Y el día cinco dijo que cerraba el tema, pues ya ha intervenido 3 veces más. Claro que, habrá una cuarta.
Y no se ponga trágico ni sensible, esos propietarios simplemente se compraron esa casa sin ascensor, porque entonces no era obligatorio la instalación de ascensores.
Hay personas que por mucho que se lo expliques no lo entienden.
Una cosa es la ley y otra la realidad de las cosas y más cuando ya hay una sentencia (que se sepa) resolutiva y clara. Una cosa es repara unas bajantes, una fachada, una azotea....y otra poner un ascensor donde los costes se disparan. Estamos hablando de edificios de unas 4 plantas, unos 18 vecinos aproximadamente. Esto hace, (como ya algún forero ha expuesto) le sube a 20.000€ por vecino, porque no es sólo la máquina, sino la obra a realizar, mas los permisos, arquitecto, etc .... Propietarios, generalmente mayores, y humildes (son edificios viejos, antiguos y donde no siempre son viables está instalación) pensionistas la mayoría de las veces y personas de pocos recursos (por eso eligieron vivir en esos edificios sin ascensor, eran más baratos, y las plantas altas aún más baratas) Y dada las circunstancias no se puede pagar. No es que no lo quieran, es que no pueden afrontar ese gasto tan importante para ellos.
Pero tenemos al optimista, que opina que sí, que la ley obliga y hay que ponerlo.
Ahora falta la pasta. Quién la pone?
Y si vas a un banco pues ya he dejado la noticia (no lo digo yo, es la realidad) pero hay una forma de pagarlo que es ponerlo con llaves. Se pone, lo pagan los propietarios que lo usen y se acabó el problema. Más adelante cuando los que no han podido ponerlo lo quieran, pagan su parte más el coste de la vida y se acabó el problema.
Es verdad que pueda haber picaresca, cierto, pero cómo lo demuestras? Sólo lo puede investigar un juez llegado el caso.
Pero esto por más que lo explique no lo entiende. Hay que leer la sentencia hasta el final y ver la consideraciones que hace ese juez. Ahora el que quiera arriesgarse, ánimo y al toro.
Pero porque la empresa le ha interesado. Ahora imagina una comunidad de 8 propietarios y que 3 no puedan pagarlo ¿Cómo gestionas eso? No hay empresa que te lo financie, ni banco que te de el dinero. ¿Es obligatorio poner el ascensor o eliminar la barrera arquitectónica? Sí, ¿se llevará la obra a cabo? yo lo veo difícil. Otra cosa es que en un edificio de 70 propietarios no puedan 1 o 2, en los que si es factible la prorrata de esa cuota entre todos los vecinos, pero en comunidades pequeñas, lo veo complicado.
Es que según esa falsa teoría , que si no hay dinero no hay ascemsor, entonces tampoco habría, arreglo urgente de fachadas, de tejados, de bajantes. Y de tantas grandes, necesarias y urgentes obras necesarias en una comunidad.
Pero como este señor es un negacionista activo, se pasa todo el día negando lo evidente
Yo estoy siguiendo un proceso de instalación de cerca, y a un vecino que el banco no le daba un préstamo, se lo ha financiado la empresa del ascensor, porque no les interesaba perder la obra por un solo vecino, esto a ocurrido la esta semana se ha firmado, la ley obliga y punto, el que no quiera pagar, que no viva en comunidad, se está haciendo en todas partes y la que vale es tu opinión, pues muy bien díselo a los que instalan ascensores.
Ahora vas con tu pensión a un banco y le pides 20.000€ y le dices que lo pagarás con 50€ o 100€ cada mes. Seguro que sales de allí con un bolígrafo (de lo chinos) como mucho y gracias.
Que habil es ARVI, en dar la vuelta al tema.
La sentencia expuesta era de un propietario que exigía la eliminación de barreras arquitectónicas.
ARTICULO 10.1.B
y la pregunta va por el 17.2
No le de más vueltas
Lo que indica es totalmente erroneo y tratar de confundir.
Algo por otro lado muy habitual en usted, dado que la LPH que maneja, como ya se le ha indicado, es APÓCRIFA
Cuando alguien no puede contribuir al ascensor hay varias posibilidades antes de quedarse sin ascensor. Por ejemplo, lo pagan los demás y ponen la llave.
A partir de ahí, caben otras soluciones con esquemas parecidos. Por ejemplo, se hace un embargo de la vivienda sin ejecución para que en caso de venta se responda de la deuda.
Se supone que en una comunidad, además de buena voluntad, tiene que haber alguna cabeza pensante para dar respuesta a los problemas que se presenten.
Aunque he dicho que cortaba ya el asunto, su intervención me hace de nuevo contestar.
No recuerdo ese artículo de la ley, no lo recuerdo, y tampoco lo conocería este juez, porque de conocerlo no hubiera emitido está sentencia. Es más, no creo ni que se hubiera hecho una demanda si no se daban esas condiciones que usted expone. La sentencia en caso de hacerla hubiera sido lo contrario, se dan las condiciones de la ley y usted está obligado a pagar, pero como se puede ver lo que dice es que su coste es tan elevado que los legisladores no han contado con ello y ahora es el juez el que tiene "que torear el becerro". Si ya con esa ley que busted expone ( que no la recuerdo pero que no dudó que existiera) ya dictaminó esto, cree usted que agravando la situación se le da mejor solución al problema?.
Esto es el eterno problema que sale en este foro. Si no hay dinero, si un propietario no puede pagar ese gasto tan elevado, qué se hace? Se le echa de la vivienda?.
Podríamos entrar a discutir si tiene nivel económico o no, si verdaderamente no quiere pagarlo y esto habría de demostrarse cosa complicada, pero cuando se sabe de antemano que hay propietarios que difícilmente llegan a fin de mes, poca discusión queda, salvo rizar el rizo (dicho con perdón por si alguno se enfada).
Hace 10 años, el artículo que obliga a las comunidades a eliminar las barreras añadía esta coletilla:
"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales"
Precisamente, hace casi 10 años (Junio 2013), se eliminó.
Creo que deberías reflexionar sobre tu comentario.
Una sentencia obsoleta dices porque es de hace 10 años. Hace 10 años no se obligaba a poner el ascensor cuando se daban las circunstancias exigidas por la ley? Y qué dice esa sentencia de hace de 10 años? Que si no hay dinero no se puede exigir la instalación por su elevado coste, y que aquí el legislador no miro este dato dejando el marrón a los jueces.
La ley de propiedad horizontal aún es más antigua y es la que se aplica, no está obsoleta, se han modificado algunos artículos pero sigue teniendo el mismo espíritu. Esa sentencia no está anulada por ninguna otra, ni tribunal.
Sabes lo que ha subido el coste de instalación de un ascensor en 10 años? Sabes a cómo están los intereses de un préstamo a día de hoy con respecto a 10 años antes?. Sabes las exigencias que ponen ahora los bancos para obtener un préstamo?. Y sabes lo que te dice el banco que viendo tus recursos no podrás pagarlo?. Tú crees que a 50€ o a 100€ es la forma de afrontar una deuda de más o menos 20.000€. Dónde está ese prestamista, banco o entidad financiera?
Si hoy un propietario manifiesta públicamente que no lo puede pagar, qué haces? Lo embargas? Le quitas su vivienda habitual?.
Reflexiona un poco antes de escribir.
Si hay algún propietario que se presta a pagar su parte y entre ellos acuerdan la forma de devolver la deuda, es otra cosa. Aquí si hay dinero y se podrá poner, pero eso es un acuerdo entre las partes y ellos sabrán, pero si no se da ese caso, dime cómo se instala? Adelantarás tú a la empresa su dinero de forma altruista? Eso también es una opción.
La única opción posible ya la he dicho, ascensor con
Eso de no poder pagarlo hay que verlo......... No pueden pagar 50bo 100 euros al mes...... Hoy día, no una sentencia de hace diez años totalmente obsoleta, la ley obliga a ponerlo si viven personas mayores o discapacitadas, y la única forma de librarse de pagar es declarar insolvente, demostrandolo claro, las empresas de ascensores si s un vecino solo lo intentan financiar, o adelantarlo entre todos y que lo vayan pagando poco a poco, hay mil soluciones antes de llegar a un juzgado.