Buenas tardes. Recientemente en mi comunidad se ha dado luz verde a comenzar con los tramites necesarios para la subvencion para la instalación del ascensor, hay mayoría entre los vecinos ( no hay una mayoría absoluta, pero si mayoría) el problema es que hay unos vecinos que no van a poder pagarlo..la cuestión es en estos casos que solución puede haber antes de emprender procesos legales, no se si es legal todavía poner la llave en el ascensor, pagar su parte entre todos los vecinos o inclusive yo me había planteado comprar su parte, me sale más barato pagar su parte que irme a un piso con ascensor de alquiler y ni me planteo comprar un piso con ascensor, pero claro no se si a futuro me lo podrán pagar ni como poder atar esto en un contrato, ni si la parte de subvencion de ellos podría corresponderme (Zaragoza) ni que me aconsejais de forma legal
Gracias
Esto es el eterno problema. Una cosa es lo que dice la ley y otra la realidad social.
Yo ya lo he dicho en este foro en otras ocasiones: UN ASCENSOR SIN DINERO NO SE PUEDE PONER, LO DIGA QUIÉN LO DIGA.
El coste tan desmesurado que conlleva es inviable para muchas personas, que no es que no lo quieran poner, es que no pueden.
Dejo a continuación un caso resolutivo y contestado por un juzgado que puede servir de muestra.
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Una sentencia que dice que no se puede poner el ascensor.
La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.
La sentencia cita otra dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: “resulta excesivo (..) que la comunidad pueda ser condenada a instalar y pagar (…) la instalación de ascensores, generando cierta inseguridad jurídica, y (….) a pesar de que constituye una garantía que la norma atribuya solo al Juez la imposición de la obligación a la comunidad de suprimir las barreras arquitectónicas o de realizar las innovaciones exigibles, al no hacer referencia a ninguna condición ni establecer límite alguno de coste, corresponderá al Juez la apreciación de la exigencia de la buena fe, la posible concurrencia de abuso de derecho, de su ejercicio antisocial o de que no se sobrepasen los límites normales o proporcionales de su ejercicio….”
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras sin otro requisito que el de que sea técnicamente viable, sino que bien al contrario el ejercicio del expresado derecho, como el de cualquier otro, no tiene carácter absoluto, sino que ha de ponderarse en relación con los intereses en conflicto, y como asimismo se recoge en la mencionada sentencia de la sección 13ª se revela excesivo no limitar los derechos ni fijar límite en el gasto”.
Sigue la sentencia: “…atendido el hecho de que la instalación del ascensor debería ser sufragada por todos los comuneros, el hecho acreditado de que suponga un coste tan elevado en relación con la cuota contributiva ordinaria de cada comunero permite llegar a la conclusión de que imponer a la comunidad su efectiva ejecución produciría una consecuencia desproporcionada y no justificada, pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas, la propia ley prevé el derecho de los comuneros a fraccionar el pago de las cuotas en mensualidades durante un año (artículo 553-44-3 del Codi civil de Catalunya), lo que significa que el legislador no contempla un coste como el de autos que supondría para cada comunero una deuda de 18.023,45 € que, a su vez, entrañaría una cuota mensual de 1.800 €, cifra que en el caso que nos ocupa, como ha quedado acreditado, supera la cantidad que perciben los comuneros por su trabajo o por su pensión”.
La sentencia expuesta, lo unico que hace es confundir.
Esta sentencia como queda expuesta de forma palmaria, va por el art. 10.1b. Y no por el 17.2 que es el aprobado en el edificio de Corazón
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras
La sentencia expuesta, lo unico que hace es confundir.
Esta sentencia como queda expuesta de forma palmaria, va por el art. 10.1b. Y no por el 17.2 que es el aprobado en el edificio de Corazón
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras
El espíritu de la sentencia es el exceso de coste. No hay otra. Si los propietarios que tienen que pagarla no pueden, no hay ascensor. A ver de dónde sacan el dinero? A ver qué empresa comienza una obra sin la certeza de poder cobrarla? A ver qué banco otorga un préstamo cuando esos propietarios ya dicen que no pueden pagar?. A ver qué juez sentencia que un ascensor es prioritario a una vivienda? Lo digo por si a alguien se le ocurre lo del embargo a un vecino.
La solución es poner el ascensor con llave. El que lo pague lo usará y el que no pueda no, salvo más adelante que pueda pagar su parte.
He dicho y cierro. No voy a entrar en polémicas.
En ocasiones, el resto de propietarios se hacen cargo de lo que corresponde a los que no pueden pagar, con diversas modalidades. Parece que es una de las posibilidades que plantea el consultante.
Eso de no poder pagarlo hay que verlo......... No pueden pagar 50bo 100 euros al mes...... Hoy día, no una sentencia de hace diez años totalmente obsoleta, la ley obliga a ponerlo si viven personas mayores o discapacitadas, y la única forma de librarse de pagar es declarar insolvente, demostrandolo claro, las empresas de ascensores si s un vecino solo lo intentan financiar, o adelantarlo entre todos y que lo vayan pagando poco a poco, hay mil soluciones antes de llegar a un juzgado.
Creo que deberías reflexionar sobre tu comentario.
Una sentencia obsoleta dices porque es de hace 10 años. Hace 10 años no se obligaba a poner el ascensor cuando se daban las circunstancias exigidas por la ley? Y qué dice esa sentencia de hace de 10 años? Que si no hay dinero no se puede exigir la instalación por su elevado coste, y que aquí el legislador no miro este dato dejando el marrón a los jueces.
La ley de propiedad horizontal aún es más antigua y es la que se aplica, no está obsoleta, se han modificado algunos artículos pero sigue teniendo el mismo espíritu. Esa sentencia no está anulada por ninguna otra, ni tribunal.
Sabes lo que ha subido el coste de instalación de un ascensor en 10 años? Sabes a cómo están los intereses de un préstamo a día de hoy con respecto a 10 años antes?. Sabes las exigencias que ponen ahora los bancos para obtener un préstamo?. Y sabes lo que te dice el banco que viendo tus recursos no podrás pagarlo?. Tú crees que a 50€ o a 100€ es la forma de afrontar una deuda de más o menos 20.000€. Dónde está ese prestamista, banco o entidad financiera?
Si hoy un propietario manifiesta públicamente que no lo puede pagar, qué haces? Lo embargas? Le quitas su vivienda habitual?.
Reflexiona un poco antes de escribir.
Si hay algún propietario que se presta a pagar su parte y entre ellos acuerdan la forma de devolver la deuda, es otra cosa. Aquí si hay dinero y se podrá poner, pero eso es un acuerdo entre las partes y ellos sabrán, pero si no se da ese caso, dime cómo se instala? Adelantarás tú a la empresa su dinero de forma altruista? Eso también es una opción.
La única opción posible ya la he dicho, ascensor con
Hace 10 años, el artículo que obliga a las comunidades a eliminar las barreras añadía esta coletilla:
"Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales"
Precisamente, hace casi 10 años (Junio 2013), se eliminó.
Aunque he dicho que cortaba ya el asunto, su intervención me hace de nuevo contestar.
No recuerdo ese artículo de la ley, no lo recuerdo, y tampoco lo conocería este juez, porque de conocerlo no hubiera emitido está sentencia. Es más, no creo ni que se hubiera hecho una demanda si no se daban esas condiciones que usted expone. La sentencia en caso de hacerla hubiera sido lo contrario, se dan las condiciones de la ley y usted está obligado a pagar, pero como se puede ver lo que dice es que su coste es tan elevado que los legisladores no han contado con ello y ahora es el juez el que tiene "que torear el becerro". Si ya con esa ley que busted expone ( que no la recuerdo pero que no dudó que existiera) ya dictaminó esto, cree usted que agravando la situación se le da mejor solución al problema?.
Esto es el eterno problema que sale en este foro. Si no hay dinero, si un propietario no puede pagar ese gasto tan elevado, qué se hace? Se le echa de la vivienda?.
Podríamos entrar a discutir si tiene nivel económico o no, si verdaderamente no quiere pagarlo y esto habría de demostrarse cosa complicada, pero cuando se sabe de antemano que hay propietarios que difícilmente llegan a fin de mes, poca discusión queda, salvo rizar el rizo (dicho con perdón por si alguno se enfada).
Cuando alguien no puede contribuir al ascensor hay varias posibilidades antes de quedarse sin ascensor. Por ejemplo, lo pagan los demás y ponen la llave.
A partir de ahí, caben otras soluciones con esquemas parecidos. Por ejemplo, se hace un embargo de la vivienda sin ejecución para que en caso de venta se responda de la deuda.
Se supone que en una comunidad, además de buena voluntad, tiene que haber alguna cabeza pensante para dar respuesta a los problemas que se presenten.
Que habil es ARVI, en dar la vuelta al tema.
La sentencia expuesta era de un propietario que exigía la eliminación de barreras arquitectónicas.
ARTICULO 10.1.B
y la pregunta va por el 17.2
No le de más vueltas
Lo que indica es totalmente erroneo y tratar de confundir.
Algo por otro lado muy habitual en usted, dado que la LPH que maneja, como ya se le ha indicado, es APÓCRIFA
Ahora vas con tu pensión a un banco y le pides 20.000€ y le dices que lo pagarás con 50€ o 100€ cada mes. Seguro que sales de allí con un bolígrafo (de lo chinos) como mucho y gracias.
Yo estoy siguiendo un proceso de instalación de cerca, y a un vecino que el banco no le daba un préstamo, se lo ha financiado la empresa del ascensor, porque no les interesaba perder la obra por un solo vecino, esto a ocurrido la esta semana se ha firmado, la ley obliga y punto, el que no quiera pagar, que no viva en comunidad, se está haciendo en todas partes y la que vale es tu opinión, pues muy bien díselo a los que instalan ascensores.
Es que según esa falsa teoría , que si no hay dinero no hay ascemsor, entonces tampoco habría, arreglo urgente de fachadas, de tejados, de bajantes. Y de tantas grandes, necesarias y urgentes obras necesarias en una comunidad.
Pero como este señor es un negacionista activo, se pasa todo el día negando lo evidente
Pero porque la empresa le ha interesado. Ahora imagina una comunidad de 8 propietarios y que 3 no puedan pagarlo ¿Cómo gestionas eso? No hay empresa que te lo financie, ni banco que te de el dinero. ¿Es obligatorio poner el ascensor o eliminar la barrera arquitectónica? Sí, ¿se llevará la obra a cabo? yo lo veo difícil. Otra cosa es que en un edificio de 70 propietarios no puedan 1 o 2, en los que si es factible la prorrata de esa cuota entre todos los vecinos, pero en comunidades pequeñas, lo veo complicado.
Hay personas que por mucho que se lo expliques no lo entienden.
Una cosa es la ley y otra la realidad de las cosas y más cuando ya hay una sentencia (que se sepa) resolutiva y clara. Una cosa es repara unas bajantes, una fachada, una azotea....y otra poner un ascensor donde los costes se disparan. Estamos hablando de edificios de unas 4 plantas, unos 18 vecinos aproximadamente. Esto hace, (como ya algún forero ha expuesto) le sube a 20.000€ por vecino, porque no es sólo la máquina, sino la obra a realizar, mas los permisos, arquitecto, etc .... Propietarios, generalmente mayores, y humildes (son edificios viejos, antiguos y donde no siempre son viables está instalación) pensionistas la mayoría de las veces y personas de pocos recursos (por eso eligieron vivir en esos edificios sin ascensor, eran más baratos, y las plantas altas aún más baratas) Y dada las circunstancias no se puede pagar. No es que no lo quieran, es que no pueden afrontar ese gasto tan importante para ellos.
Pero tenemos al optimista, que opina que sí, que la ley obliga y hay que ponerlo.
Ahora falta la pasta. Quién la pone?
Y si vas a un banco pues ya he dejado la noticia (no lo digo yo, es la realidad) pero hay una forma de pagarlo que es ponerlo con llaves. Se pone, lo pagan los propietarios que lo usen y se acabó el problema. Más adelante cuando los que no han podido ponerlo lo quieran, pagan su parte más el coste de la vida y se acabó el problema.
Es verdad que pueda haber picaresca, cierto, pero cómo lo demuestras? Sólo lo puede investigar un juez llegado el caso.
Pero esto por más que lo explique no lo entiende. Hay que leer la sentencia hasta el final y ver la consideraciones que hace ese juez. Ahora el que quiera arriesgarse, ánimo y al toro.
Sigue sin enterarse y ya se lo dije anteriormente , que la sentecia que aporta, esta basada en su aprobación en junta por el art. 10.1.b.
Ya que dice:
y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras.
Y en otro párrafo indica:
pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas,
Lo cual corrobora, que fué un propietario mayor de 70 años o con minusvalía, queria imponer su decisión.
Y el día cinco dijo que cerraba el tema, pues ya ha intervenido 3 veces más. Claro que, habrá una cuarta.
Y no se ponga trágico ni sensible, esos propietarios simplemente se compraron esa casa sin ascensor, porque entonces no era obligatorio la instalación de ascensores.
Y pretende engañarnos, dado que esa sentencia es catalana y su codigo civil dice:
El apartado 5 del artículo 553-25 del Codi Civil de Catalunya (CCCat) establece: «Los propietarios o los titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en el caso de que ellos mismos o las personas con quien conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 2, pueden solicitar a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva«.
Y este es el caso de la sentencia que usted expone. Y esto en el restomde España nomse contepla.
Como siempre, no juega limpio