En ocasiones, el resto de propietarios se hacen cargo de lo que corresponde a los que no pueden pagar, con diversas modalidades. Parece que es una de las posibilidades que plantea el consultante.
El espíritu de la sentencia es el exceso de coste. No hay otra. Si los propietarios que tienen que pagarla no pueden, no hay ascensor. A ver de dónde sacan el dinero? A ver qué empresa comienza una obra sin la certeza de poder cobrarla? A ver qué banco otorga un préstamo cuando esos propietarios ya dicen que no pueden pagar?. A ver qué juez sentencia que un ascensor es prioritario a una vivienda? Lo digo por si a alguien se le ocurre lo del embargo a un vecino.
La solución es poner el ascensor con llave. El que lo pague lo usará y el que no pueda no, salvo más adelante que pueda pagar su parte.
He dicho y cierro. No voy a entrar en polémicas.
La sentencia expuesta, lo unico que hace es confundir.
Esta sentencia como queda expuesta de forma palmaria, va por el art. 10.1b. Y no por el 17.2 que es el aprobado en el edificio de Corazón
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras
La sentencia expuesta, lo unico que hace es confundir.
Esta sentencia como queda expuesta de forma palmaria, va por el art. 10.1b. Y no por el 17.2 que es el aprobado en el edificio de Corazón
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras
Esto es el eterno problema. Una cosa es lo que dice la ley y otra la realidad social.
Yo ya lo he dicho en este foro en otras ocasiones: UN ASCENSOR SIN DINERO NO SE PUEDE PONER, LO DIGA QUIÉN LO DIGA.
El coste tan desmesurado que conlleva es inviable para muchas personas, que no es que no lo quieran poner, es que no pueden.
Dejo a continuación un caso resolutivo y contestado por un juzgado que puede servir de muestra.
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Una sentencia que dice que no se puede poner el ascensor.
La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.
La sentencia cita otra dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: “resulta excesivo (..) que la comunidad pueda ser condenada a instalar y pagar (…) la instalación de ascensores, generando cierta inseguridad jurídica, y (….) a pesar de que constituye una garantía que la norma atribuya solo al Juez la imposición de la obligación a la comunidad de suprimir las barreras arquitectónicas o de realizar las innovaciones exigibles, al no hacer referencia a ninguna condición ni establecer límite alguno de coste, corresponderá al Juez la apreciación de la exigencia de la buena fe, la posible concurrencia de abuso de derecho, de su ejercicio antisocial o de que no se sobrepasen los límites normales o proporcionales de su ejercicio….”
Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras sin otro requisito que el de que sea técnicamente viable, sino que bien al contrario el ejercicio del expresado derecho, como el de cualquier otro, no tiene carácter absoluto, sino que ha de ponderarse en relación con los intereses en conflicto, y como asimismo se recoge en la mencionada sentencia de la sección 13ª se revela excesivo no limitar los derechos ni fijar límite en el gasto”.
Sigue la sentencia: “…atendido el hecho de que la instalación del ascensor debería ser sufragada por todos los comuneros, el hecho acreditado de que suponga un coste tan elevado en relación con la cuota contributiva ordinaria de cada comunero permite llegar a la conclusión de que imponer a la comunidad su efectiva ejecución produciría una consecuencia desproporcionada y no justificada, pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas, la propia ley prevé el derecho de los comuneros a fraccionar el pago de las cuotas en mensualidades durante un año (artículo 553-44-3 del Codi civil de Catalunya), lo que significa que el legislador no contempla un coste como el de autos que supondría para cada comunero una deuda de 18.023,45 € que, a su vez, entrañaría una cuota mensual de 1.800 €, cifra que en el caso que nos ocupa, como ha quedado acreditado, supera la cantidad que perciben los comuneros por su trabajo o por su pensión”.
Instalación de ascensor y vecinos que no pueden pagarlo
Buenas tardes. Recientemente en mi comunidad se ha dado luz verde a comenzar con los tramites necesarios para la subvencion para la instalación del ascensor, hay mayoría entre los vecinos ( no hay una mayoría absoluta, pero si mayoría) el problema es que hay unos vecinos que no van a poder pagarlo..la cuestión es en estos casos que solución puede haber antes de emprender procesos legales, no se si es legal todavía poner la llave en el ascensor, pagar su parte entre todos los vecinos o inclusive yo me había planteado comprar su parte, me sale más barato pagar su parte que irme a un piso con ascensor de alquiler y ni me planteo comprar un piso con ascensor, pero claro no se si a futuro me lo podrán pagar ni como poder atar esto en un contrato, ni si la parte de subvencion de ellos podría corresponderme (Zaragoza) ni que me aconsejais de forma legal
Gracias