Pero segun la LPH:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Con toda probabilidad ese vecino con la pierna amputada puede exigir que se ponga ascensor y más cuando es viable.
En la comunidad de madrid los ascensores que están obligados a ponerse están subvencionados en un 70% y el 30% restante lo pagarían los vecinos, con lo cual la carga es mucho menor.
En el caso de una junta ordinaria donde se tratara este tema sería necesario 3/5 partes a favor para poner el ascensor, pero en el caso que expone bastaria con que ese propietario lo exigiera.
saludos.
Hola, les cuento el caso con el que se encuentra la comunidad de propietarios de mi abuela.
Es una comunidad de vecinos de 15 viviendas, 4 plantas a 3 manos y tres bajos.
En la planta 4ª uno de los vecinos ha sufrido la amputación de una pierna y tiene 82 años y reclama la instalación de un ascensor en la comunidad.
Un arquitecto ya lo ha mirado y ha expuesto la viabilidad del proyecto, aunque el ascensor pararia en los rellanos entre planta y planta, es decir, si o si hay que baja o subir 8 escaleras desde el ascensor a cada planta.
Los vecinos son en su mayoria ancianos, pensionistas y dicen no poder permitirse pagar un ascensor.
Mi abuela se niega a desembolsar los 12.000 € aproximados que dicen que costaria la obra, al igual que otros muchso vecinos.
Van a tener una reunion para tratar el asunto, pero me gustaria saber, si el hombre impedido puede obligar a instalar el ascensor, o que minimo de personas ha de votar a favor para que el proyecto salga adelante.