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Instalacion de ascensor en comunidad vecinos

2 Comentarios
 
Instalacion de ascensor en comunidad vecinos
31/01/2010 12:48
Hola, les cuento el caso con el que se encuentra la comunidad de propietarios de mi abuela.
Es una comunidad de vecinos de 15 viviendas, 4 plantas a 3 manos y tres bajos.

En la planta 4ª uno de los vecinos ha sufrido la amputación de una pierna y tiene 82 años y reclama la instalación de un ascensor en la comunidad.
Un arquitecto ya lo ha mirado y ha expuesto la viabilidad del proyecto, aunque el ascensor pararia en los rellanos entre planta y planta, es decir, si o si hay que baja o subir 8 escaleras desde el ascensor a cada planta.
Los vecinos son en su mayoria ancianos, pensionistas y dicen no poder permitirse pagar un ascensor.
Mi abuela se niega a desembolsar los 12.000 € aproximados que dicen que costaria la obra, al igual que otros muchso vecinos.
Van a tener una reunion para tratar el asunto, pero me gustaria saber, si el hombre impedido puede obligar a instalar el ascensor, o que minimo de personas ha de votar a favor para que el proyecto salga adelante.

Un saludo y gracias
31/01/2010 22:34
Con toda probabilidad ese vecino con la pierna amputada puede exigir que se ponga ascensor y más cuando es viable.
En la comunidad de madrid los ascensores que están obligados a ponerse están subvencionados en un 70% y el 30% restante lo pagarían los vecinos, con lo cual la carga es mucho menor.
En el caso de una junta ordinaria donde se tratara este tema sería necesario 3/5 partes a favor para poner el ascensor, pero en el caso que expone bastaria con que ese propietario lo exigiera.
saludos.
01/02/2010 10:37
Pero segun la LPH:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

por tanto en este caso no serian las 3/5 partes