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instalación ascensor

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Instalación ascensor
09/06/2012 08:22
La comunidad de propietarios quiere instalar un ascensor en un patio común de la casa, cuyo uso y disfrute exclusivo pertene a un propietario.

El propietario se niega y entiende que no pueden hacerlo sin su consentimiento.

La comunidad sostiene que son de aplicación las normas de accesibilidad universal de personas con discapacidad.

¿Quien tiene razón?
09/06/2012 12:12
El vecino no tiene nada que hacer, la ley del suelo le obliga a permitir sin ninguna contrapartida, ya que el patio es comunitario. Naturalmente no se le pueden tapar ventanas y puertas, pero si ha cambiarlas de lugar en caso necesario.
09/06/2012 15:52
Discrepo de pasacero.
09/06/2012 16:12
Entiendo que la obra, está motivada por eliminación de barreras, propietarios con minusvalías o mayores de 70 años.
09/06/2012 19:20
Yo también discrepo de Pasacero.
Es difícil que una ley le obligue a ceder el uso "sin ninguna contrapartida", y aunque el patio sea comunitario, ese propietario tiene el uso, y seguro que le costó su buen dinero, todos sabemos que a pisos iguales, el que tiene patio (aunque sea solo uso) es más caro que sin él. Y también es complicado que le puedan obligar a cambiar las ventanas y puertas de sitio. Vamos, que si todo esto fuera posible, la seguridad jurídica de la propiedad sería casi inexistente, aunque hay que admitir que a veces se ven sentencias judiciales que son para llorar.

09/06/2012 20:32
El patio, es un elemento común destinado exclusivamente a luz y ventilación. Además debe tener una superficie mínima (normalmente 3x3) en las Normas Urbanísticas.
Por tanto, ni siquiera para el cumplimiento de barreras arquitectónicas se puede eliminar su uso.
10/06/2012 09:47
Varias veces he colocado este enlace, que aunque habla de varias servidumbres, menciona la que estamos debatiendo.
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Comunidad-de-Propietarios/LAS-SERVIDUMBRES-DERIVADAS-DE-LA-PROPIEDAD-HORIZONTAL.html
10/06/2012 12:12
Instalación de ascensor utilizando un patio común de uso privativo
El Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala 1ª de 12 de abril de 2012 declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por una comunidad de propietarios contra la sentencia de la AP que rechazó su demanda de instalación de un ascensor en patio común de la casa, cuyo uso y disfrute exclusivo pertenecía a la demandada. El Juzgado estimó su demanda para facilitar la instalación, con una indemnización por la privación parcial del derecho de uso, pero la AP la revocó porque exigía el consentimiento expreso del comunero perjudicado. La comunidad interpone recurso de casación en interés casacional por infracción de normas de accesibilidad universal de personas con discapacidad.

El Tribunal Supremo acepta la argumentación de la AP. La Sala considera que la instalación de un ascensor es una innovación y le es aplicable el art. 11.4 LPH, que exige el consentimiento del propietario afectado, y no el art. 17.1 LPH sobre mayorías requeridas para acuerdos válidos. No cabe admitir la imposición de un ascensor si altera los elementos comunes en perjuicio de los copropietarios. Si la innovación priva a un propietario de un elemento común, usado y disfrutado de forma privativa, es necesario el asentimiento expreso del comunero perjudicado. La Sala entiende que la propietaria defiende los derechos legítimos que le asisten y no una situación discriminatoria y, por tanto, desestima el recurso de la comunidad de propietarios.

Te diré más. El TS en Pleno del Tribunal ha declarado que ÉSTE DEBE SER EL CRITERIO A SEGUIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS.

Da igual lo que opinemos el resto de los españoles.

Tu respuesta es ERRÓNEA.

11/06/2012 14:25
El asunto me interesa muchísimo por afectar a un familiar directo.

He estado en dos despachos de Abogados de abolengo esta mañana y los dos me han dado la misma respuesta que dickturpin.

Pasacero. te agradezco muchísimo tus respuestas pero espero comprendas prefiera seguir el camino indicado por dick. Tengo más confianza en su opinión. Perdona la sinceridad, pero es así.

Un saludo.

11/06/2012 16:58
No pasa nada, como vemos la sentencia es reciente y continuamente cambiante. Yo he lanzado lo que hasta este momento tenia conocimiento. Mi respuesta ERRÓNEA Digamos de momento.
11/06/2012 17:33
Para DickTurpin:

Considero que el propietario del bajo de con patio de uso privativo, no es el único perjudicado.
Todos los demás propietarios que tengan ventilación y luz a un patio, son igualmente perjudicados.
El ascensor no solo ocupa el suelo del patio, sino toda su altura, anulando las condiciones de habitabilidad de dormitorios, baños y cocinas que ventilen al mismo.
Por ello creo, que el TS, enfocó de forma insuficiente el tema del ascensor instalado en el patio. Aunque el propietario del bajo no hubiera reclamado, tambien podian hacerlo el resto en toda la altura del patio.
12/06/2012 09:41
Acriton. El TS no legisla. La sentencia que dicta, lo es para un caso y hechos concretos (principio de congruencia).

De todos modos, si lees con atención la sentencia, no hace referencia al argumento que tú sostienes, sino que habla de un supuesto distinto y creo que la matización es esencial.

Saludos.
12/06/2012 12:07
Depende mucho que abogado te defienda. Hay verdaderos especialistas en este tema, que por cierto en mi Comunidad Autónoma, salen adelante estos casos, por lo menos hasta ahora. Ahora bien con esta nueva sentencia igual cambian las cosas. Quien sabe.
12/06/2012 12:09
Para DickTurpin:

Gracias por contestar, pero me gustaría saber su opinión, sobre la posibilidad de que otros propietarios que tengan ventanas al patio (en toda su altura), pudieran impugnar en un caso similar.
O sea, si no es solo el propietario que usa el pavimento del patio, el que tiene derecho a ello.
Creo que TODO EL PATIO, en toda su altura, es elemento común y regulado por las Normas Urbanísticas municipales.
12/06/2012 14:27
No lo veo equiparable porque estamos hablando de derechos diferentes.

Servidumbres de luces y vistas (lo que tú refieres)

A uso y disfrute gratuito y a perpetuidad de un elemento común (patio de luces), que es a lo que hace referencia la sentencia del TS comentada.
12/06/2012 16:52
http://garciacollado.blogspot.com.es/2012/06/sin-derecho-indemnizacion-por.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed: PropiedadHorizontal-ComunidadesDePropietarios-AdministracinDeFincas (Blog García Collado AA.FF.)
12/06/2012 20:02
No es de aplicación la sentencia que refieres pasacero, porque imagino que Acriton se refiere al supuesto en el que sí están constituidas las servidumbres de luces y vistas a favor de comuneros en patios de luces comunitarios de uso privativo.

la casuística es amplia, pero ciñámonos al supuesto planteado sin introducir otros.

En la sentencia del enlace, NO HAY servidumbre de ningún tipo. Consecuentemente el caso es otro.

No obstante lo anterior, al menos tenemos conocimiento del criterio de la AP Madrid en ese caso concreto, para quien le interese.
13/06/2012 17:12
Para DickTurpin: Estando de acuerdo con tu planteamiento no estaría de más que en el resumen de la sentencia que has pegado pusieras la fuente de donde lo has sacado a fin de que el resto de foreros no piense que es de tu cosecha. Las sentencias son públicas, el tratamiento de ellas, su análisis y ese resumen están protegidos.
13/06/2012 17:55
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
14/06/2012 08:10
Efectivamente, usando el buscador del CENDOJ puedes acceder a dicha sentencia ya que, como he decía antes, es pública. No obstante el resumen pegado en el mensaje del compañero no lo es.