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Instalación ascensor

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Instalación ascensor
30/08/2007 15:04
Hola,
soy nuevo por el foro y después de realizar una busqueda sobre temas relacionados sigo teniendo dudas, por ello quiero plantear una cuestión.

Soy propietario de un bajo y la comunidad donde vivo quiere instalar un ascensor, éste se instalaría por la fachada. El problema no es este, ya que yo no me opongo sistematicamente a su instalación, pero si me gustaría saber si hay alguna manera de poder quedar exento de su pago. En mi caso llevo en este piso toda la vida, que ya compro mi padre hace mas de 40 años, como estos no tenían ascensor por eso decidió comprar un bajo. Recientemente ha llegado a la comunidad una persona que adquirió el piso sabiendo que no tenía ascensor, y ahora parece ser que tiene una minusvalía reconocida y se quiere hacer valer de ella para obligar a su instalación.

Como comentaba, ¿hay alguna manera de poder eximirme del pago?
30/08/2007 17:09
no, pero busca por el foro que he leido algo sobre el tema.
El tema esta relacionado con la cuota de participacion segun la altura de la vivienda en la instalacion del ascensor.
Aunque, ponte tú en lugar de esa persona con minúsvalia o Tú con 85 años, no te gustaria que los demas te hicieran la vida un poco más fácil.
Siembra hoy para recoger mañana.
30/08/2007 17:47
El gran problema de las instalaciones de los ascensores en comunidades antiguas es su financiación. La ley establece que con el 51% de votos y coeficientes existiendo una persona con más de 70 años o minusvalía, es suficiente para poder instalar un ascensor, siendo sufragado por coeficientes. La ley no mira necesides (económicas) de las personsas, que deseando también la instalción no pueden afrontar el gasto. Los legisladores en su momento (personas todas pudientes) se olvidaron de este detalle al hacer la ley, y ahí está el problema.
Si se alcanza en junta este porcentaje a todos los propietarios obliga a pagar (locales, áticos y pisos intermedios) por coeficiente. Lo injusto también, es que los bajos, de forma regular, son los que tienen mayor coeficiente, que son los que menos lo necesitarán o usarán, y por tanto están obligado a pagar más. Lo mejor es llegar a un acuerdo entre todos los propietarios, pero esto en España, poner a una comunidad de acuerdo en algo es muy difícil. Ya se sabe aquel dicho "donde hay dos españoles hay tres opiniones".
30/08/2007 21:05
Gracias por las respuestas. Después de echarle un ojo a la LPH mucho me temía que no hay escapatoria.
Fontanero tu respuesto creo que es de lo mas acertada, la mayoría de las veces el legislador no tiene en cuenta la realidad social cuando pretende solucionar determinadas situaciones.

Por otra parte anyme, esta persona que te digo compró el piso hace 3 años, en aquel momento ya tenía la minusvalía, puesto que es algo de nacimiento, pero no parecio importarle que la finca no tuviera ascensor. Supongo que si entonces le hubiera importado se habría buscado otra finca ya con ascensor, ¿no crees? En este sentido es esta persona quién no está haciendo la vida más fácil al resto de congeneres.

31/08/2007 00:01
Tienes razón, perdona.
Lo que te comente, te lo he buscado,espero que te sirva para algo.
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Es perfectamente posible el acuerdo por altura, de hecho se está realizando en muchas de las instalaciones que se llevan a cabo, Para poder hacer esto existen dos vías:
-La primera es que al ser un cambio en el sistema de pago, requiere la unanimidad, esta vía no refleja problemas, pues si todos están de acuerdo no habrá conflicto .
-La segunda y que desconocen mucha gente y es la siguiente: Se vota el acuerdo del ascensor junto con la forma de pago por altura, todo en la misma votación, si salen los 3/5 se podrá realizar el pago por altura y será obligatorio para todos. Es un método que se basa en la interpretación que están realizando los tribunales del articulo 17 y es la realidad jurisprudencial que se está imponiendo en las Audiencia, aunque había que ver qué dirá el Supremo en su momento.
Mucho ojo, porque la votación debe de ser conjunta, no serviría que se votara la instalación por un lado y la forma de pago por otro. publicado por Autor: Dedalo Fecha: 06/03/2005
31/08/2007 14:55
Pues por esa segunda "via" te puedes dar un batacazo si hay algún disidente que impunga el acuerdo, porque segururo que gana.

la via "primera" que te dicen es la correcta si no hay UNANIMIDAD no hay nada que hacer.

Eso SÍ, la persona que dices que tiene una misnuvalia ...... pues está claro que es una abusona..... y esperaté que no haga lo que hacen otros .... es decir, se compran una vivienda en planta alta sin ascensor (por un módico precio), por su minusvalía te obligan a ponerlo, y una vez que se ha revalorizado el piso pues lo venden, y se van a otro (sin ascensor.....). Esto SÍ deberían tenerlos en cuenta los Legisladores.

Saludos y suerte.
31/08/2007 16:25
PD.
Que existe jurisprudencia que admiten la segunda vía?, yo solo conozco un caso.

Que se está imponiendo en las Audiencias..... ? Eso es un bulo(los despachos se suelen tener en las plantas bajas y/o locales, ¡ojo al dato!)
02/09/2007 08:55
Hola:
Teniendo en cuenta esa segunda vía y siguiendo el mismo criterio, entonces si se vota la contratación de un administrador y conjuntamente la forma de pago (por ejemplo a partes iguales) o reparación del tejado y al mismo tiempo la forma de pago (por alturas) el del primero paga más porque es posible que la reparación si es defectuosa no sufra las consecuencias directamente de la obra mal hecha y así mismo, el quinto (último piso) pagaría menos por lo contrario... nos podriamos encontrar con con una infinidad de modos de pago...
Después cuando haya que cobrar los beneficios de una renta o de una indemnización (si se da el caso), ¿se votaría también conjunto cómo cobrarla o eso sí sería siempre por cuota de participación?
El voto también sería el valor de la cuota ¿no?

Si tenemos en cuenta la cantidad de criterios varios que se pueden encontrar para pagar de una manera u otra, veríamos que cada cual aportaría sus razones para que fuera de una u otra manera. Por eso será lo de la cuota como criterio único, digo yo.
No obstante, sí es verdad que como en PH no parece que haya nada nulo sino que todo es anulable, con esto también ocurre que se hace cualquier cosa. Se votan por mayoría acuerdos que probablemente requieran otras mayorías y después si no se impugna en el plazo correspondiente, ahí queda.

A mí me gustaría saber,anyme, de qué parte del artículo 17 interpretan los Tribunales que la votación siendo conjunta podría ser con la misma mayoría. ¿Hay algún párrafo o frase de ese artículo que apoye esa postura?

¡Cómo para saber lo que hay que hacer con tanto criterio!

Gracias
02/09/2007 15:41
Qué NO!!, audrey, que eso que dicen que se comenta, donde quiera que sea, ES UN BULO!!.
SÍ es cierto que por proponer se puede proponer y aprobar todo lo que le quieran "meter" a aun@, pasa que si el disidente impugna..... pues eso. Que gana seguro. Pero ya te obligan a meterte en pleitos..... ¡Pues vaya leche!!

Saludos.

PD. Maldición del gitano: "tengas pleitos y los ganes". Yo conozco a una a quien, seguramente, un gitano "miró" mal

Saludos.

02/09/2007 18:32
Hola, cito a Fontanero:

"Los legisladores en su momento (personas todas pudientes) se olvidaron de este detalle al hacer la ley, y ahí está el problema"

Por esa razón se dan subvenciones a las personas que disponene de menos ingresos.
Hoy día para la instalación de ascensores hay unas importantes subvenciones pero hay que solicitarlas.
En los edifcios que cuenten con administrador de fincas, podría aportar la información a los propietarios, los impresos que hay que rellenar y dónde presentarlos.
En los que no cuenten con ese cargo, el presidente también puede encargarse de esa gestión y, por supuesto, los interesados, solicitar información antes, incluso, de que se proceda a cualquier votación en Junta.
Conociendo de antemano todo esto igual no habría tanta gente reacia a que se instale.
Desde luego en edificios de más de tres pisos, a mí me parece que es absolutamente indispensable, de hecho ya no se construyen sin ascensor en esas condiciones.

Un bulo no es porque esa Sentencia que mencionan es auténtica y existe. Lo que no entiendo es que siendo la única pronunciación en ese sentido no recurrieran. Igual lo han hecho.

Hasta luego
02/09/2007 19:50
Hola:

Tampoco creo, anonim@ que todos los minusválidos estén pensando en forrarse a cuenta de las instalaciones de ascensores. Puede darse algún caso en que se aprovechen de la circunstancia porque como se dice, "quien hizo la ley hizo la trampa" (o algo similar) pero esto no es general. Por una excepción no podemos pensar que esa medida no es correcta. No pueden pasarse la vida comprando pisos sin ascensor y después vendiéndolos con ascensor porque quien más y quien menos, lo que le interesa es vivir tranquilo en una vivienda sin andar cambiando cientos de veces.
Porque se dé eso que comentas en alguna ocasión, no creo que deba cambiarse la ley, quizá por otras razones sí.
02/09/2007 20:30
Hola, audrey. Que SÍ, que ya se que esa única sentencia existe (una entre 10.000). El bulo es el que digan que ese método de Votar instalación , pago por ALTURA y/o exoneración, todo ello conjunto (en una misma votación), solo requiera de mayoría cualificada, o mayoría simple (de haber minusválidos…), cuando para modificar el coeficiente se requiere UNANIMIDAD.

Y BULO también es que digan que es un método que se basa en la interpretación que están realizando los tribunales del articulo 17….., y que se está IMPONIENDO en las Audiencia. Imponiendo…? Porque no dicen que solo hay una sentencia? (hasta el mejor escribiente comete un error), habría que haber visto lo que hubiera dicho el Supremo.......

Saludos .


02/09/2007 20:48
Por supuesto que el hecho de que alguien haya intentado sacar provecho de su minusvalía no quiere decir que eso sea generalizado. Claro que se da la circunstancia de que yo conozco varios casos (algunos de oidas, otro lo he vivido).

Sentencias de esas que se dice que dicen..... SOLO CONOZCO UNA, OYE!.

02/09/2007 20:59
Me parece que ese "de" (que yo conozco varios casos) sobra. audre, tu que eres de letras, que opinas?

Gracias wapa.
02/09/2007 22:16
No he visto ningún "de" que sobre, igual es que he mirado con buenos ojos.

"Y BULO también es que digan que es un método que se basa en la interpretación que están realizando los tribunales del articulo 17….., y que se está IMPONIENDO en las Audiencia."

Ah ya, el bulo es que digan eso. Pues a eso precisamente quería llegar. Dices que del artículo 17 se hace esa interpretación y sigo sin saber exactamente de qué líneas del artículo se puede obtener esa interpretación. ¿Cómo se argumenta?
¿La variación de la forma de pago no se interpreta como una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo? ¿Es esto?
O es que se entiende que cuando se menciona "incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos" (voto favorable 3/5) se refiere a ambas cosas porque ambas suponen modificación del título?
Yo no creo que se refiera a esa modificación porque, de ser así, habría que efectivamente modificarlo y no creo que después de variar la forma de pago e instalar el ascensor, se varían ambas cosas del título.
Sigo teniendo la duda de si el establecimiento o supresión de ascensor modifica o no el título constitutivo en todos los casos, o en alguno. ¿En qué casos?
De nada, wapa.
02/09/2007 23:05
Toc, toc. Perdón por la intromisión.

Audrey, mira esto:

[PDF] Propiedad HorizontalFormato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Versión en HTML
criterio mantenido por SEPIN) el Título no se pueda modificar sin el concurso ... LPH). Establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, ...

Si pulsas: "Propiedad Horizontal" (sin comillas) en gogles, te sale.

Saludos cordiales.

02/09/2007 23:17
Hola salamandra:

¿En qué página de google tras escribir esas dos palabras?
02/09/2007 23:20
Pulsa estas palabras (sin comillas) y te sale el primero.

"Propiedad Horizontal 2007 Logroño Loscertales"

02/09/2007 23:43
http://www.cgcafe.org/pdf/12_Enc_JA_Ponencia_Daniel Loscertales_M_ Jose_Polo.pdf

Mira, yo he encontrado en esa página (es la 9 de google) lo siguiente:

Tres quintas partes
- SP/SENT/58016 AP BURGOS Secc 3 5-5-2004 Basta la mayoría de los 3/5 para la distribución de gastos
de ascensor exonerando a los locales.
- SP/SENT/48386 AP TERUEL Secc Única 6-5-2003 No es necesario unanimidad para modificar
cuotas de participación en instalación de ascensor.
- SP/SENT/ 20844 A.P. BURGOS Secc. 2ª 18-1-2001 Instalación ascensor y exoneración pago a
los locales. Por las tres quintas partes


Sin embargo, hay un montón de Sentencias más que exigen unanimidad.
Muy interesante. Creo que me voy a suscribir para estar al día.
02/09/2007 23:45
Creo que es lo mismo que dices tú.