No, Rams, si el patio es comunitario, pero tiene asginado un uso privativo (sea por título constitutivo o por destiuno) se debe tener el permiso de ese propietario.
Además, en caso de ir a juico y ganar (en la Audiencia de Barcelona lo tenéis mal), debéis indemnizar.
Ya te las puse, pero te vuelvo a poner las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (en otra audiencias, van en otro sentido, pero a ti sólo te afecta las de Barcelona)
"SAP BARCELONA, SECCION 1º 28-1-2004
Es necesario el consentimiento del propietario afectado cuando la instalación de un ascensor afecta al elemento común de uso privativo
“para realizar la obra indicada en el referido patio, no será suficiente la mayoría del artículo 17 de la LPH sino que la adopción de un acuerdo de esta naturaleza requerirá el consentimiento del propietario al que perjudique, conforme a lo preceptuado en el artículo 11”
SAP Barcelona, Sección 12ª, 5-3-2002
Nulidad del acuerdo de instalación del ascensor por contravenir las ordenanzas municipales y suponer un grave perjuicio a un propietario
“como en este caso, las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, requerirán el permiso de éste”
Si fuera privativo, entonces nada que hacer.
Otra cosa es que no sea elemento común de uso privativo.
En cuanto a la noticia de 20 minutos, mucho ojo, es muy diferente al caso concreto, pues el caso de 20 minutos es parte de un plan urbanístico (el cual, por cierto, está en los tribunales por ser, según gran parte de los expertos, inconstitucional)
Maiz, la normativa para la instalación del ascensor cuando está afectado un patio es igual, dado que la ley catalana y la estatal sin casi idénticas (la redactan diferente pero es igual lo que dicen)
Nuevamente le digo que me alegro que la cosa le haya salido como le he ido comentando.
Las leyes están hechas para cumplirse, nos gusten o no.
En el día de hoy viene publicada una carta en el diario 20 minutos de Barcelona que expongo.
Plan de ascensores
NÚRIA ACOSTA. 14.04.2008
Un señor de 86 años y sus hijos serán desalojados de su casa porque tienen que poner un ascensor. Qué pasa señores, que es más importante una máquina, que las vidas de unas personas sin apenas recursos.
Conozco a este señor. Es una persona que ha dado su vida por su mujer y sus dos hijos. Espero y deseo de todo corazón que el juez dé una resolución favorable a esta familia.
La ley obliga a todos a pagar cuando se dan los votos y coeficientes exigidos, idependientemente de su situación económica. Esto es lo que han acordado los Padres de la Patria. Se podrá pensar que es una barbaridad, y puede que lo sea, pero es lo que dice la ley.
Maiz, discrepo totalmente con lo que comentas. Este tema ya lo hemos puesto en manos de un abogado. Se ha mirado toda la documentación de cuando se construyó el edificio, escrituras y el patio es elemento común sin duda alguna.
La comunidad no tiene que indemnizar al propietario del local, ese patio es de todos los vecinos. El se ha podido beneficiar del uso pero llegado el momento en que la comunidad lo necesite no hay mayor problema.
Si para la instalación se tuviese que ocupar una parte privativa, una plaza de parking o cualquier otra cosa entonces si que la comunidad ha de comprar o indemnizar. No soy abogado pero por lo mucho que he leído y me han dicho los abogados.
Este es el segundo abogado que consultamos y hemos obtenido la misma respuesta.
Aparte, cuando hay un proyecto aprobado por el colegio de arquitectos y el Ayuntamiento es que cumple las normas de ventilación, seguridad, etc, en cuanto a la parte administrativa se refiere.
Salu2
Hola desde Asturias, yo tampoco tengo mucha idea de derecho, pero por lo que yo entiendo, en Catalunya no se puede utilizar el patio del bajos para poner el ascensor si no es con el consentimiento de este propietario del bajos, ya puede ser comunitario o privado.
Normalmente lo que se suele hacer es compensar economicamente al bajos para que de un trozo del patio y se le exime del pago del ascensor y su mantenimiento.
Salvo mejor opinión. Un saludo
No tengo idea de derecho , este tema del ascensor me atañe a mi pues tengo un bajo y quieren poner ascensor en el edificio, de este foro saco en conclusion que tengo que joderme y pagar aunque como alguien dijo por arriba no vaya ha hacer uso de el ,mi pregunta es la siguiente , existe alguna obra para la que se tengan que poner de acuerdo el 100 x100 de los propietarios incluido el del bajo (por ejemplo abrir otra puerta de acceso al piso en la escaler y asi tener una entrada para el servicio . Otra seria hacer obra en el piso y derribar tabiques instalar mas baños, en general modificarlo, igual hacer dos viviendas en un piso) alguien me puede responder gracias de antemano.
Acritón dando clases de derecho a un abogado, evidentemente porque no se ha enterado de lo que ha dicho.
Manolete, manolete, si no sabes pa que te metes.
Ya lo sé, donde digo lo contrario?, cuando hablo de los particulares o la jurisdicción civil estoy hablando de "si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil ".
Y después añado "Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces".
Para TN:
El tema de las dimensiones mínimas de un patio de luz y ventilación, así como el cumplimiento o no de las condiciones mínimas de habitabilidad, no es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil, es un tema urbanístico y de jurisdicción contencioso administrativa.
Las normas urbanísticas de los Planes, son las que regulan dichas cuestiones, por lo que no sería aceptable que un Ayuntamiento vulnere dicha normativa en la aprobación del proyecto del referido ascensor. Todo ello por supuesto siempre dependiendo de la normativa urbanística al respecto.
"Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto."
Fontanero, antes de hablar, harías bien en comprobar las cosas.
Suelo contestar a más de 10-15 preguntas diariamente, en los diversos foros de las materias que hay (fácil de comprobar), por desgracia, y "gracias" a ciertas personas empeñadas en jugar a no se sabe bien qué, en este foro concreto pierdo más el tiempo en contestar a esas personas que en contestar a quien de verdad se lo merece y, tú, eres una de esas personas a las que se debe agradecer.
En relación al servicio gratuito, dos cosas:
1-Conozco a varios de los abogados de ese servicio, te recuerdo que ejerzo en Barcelona y su area metropolitana.
2-Desconoces quiénes trabajan allí y sus conocimientos, yo sí sé lo que saben y, te aseguro, que cualquier de ellos tienen conocimiontos jurídicos buenos pero no tienen la especialización necesaria (la práctica, básicamente) para contestar a temas complejos de las diferentes materias.
Digamos que son como los médicos de familia, pueden ser muy buenos, pero les faltan la especialización que tiene los especialistas del corazón, del oido, etc...
No se trata de un tema de humildad o no como cualquiera puede entender, pero te encanta meter cizaña por lo que sea.
"Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico"
Acriton, repito lo que ya he dicho, el Ayuntamiento no se mete en si es privativo o un elemento común, eso es una cuestión de los particulares o de la jurisdicción civil (llegado el caso)
Si ha dado el permiso es porque, en principio, las medidas cumplen las dimensiones mínimas que debe tener el patio de luces.
Hola a todos está interesante el tema, yo do mi opinión al parecer el señor del local y entresuelo tiene un mayor coeficiente ejemplo un 25%, por lo tanto tendrá que pagar más y no se va a beneficiar del ascensor.
Y se comenta que en el Titulo Constitutivo hay que pagar por coeficiente.
Yo particularmente habría negociado con este vecino, para que pagara menos o no pagara, Ya que en Cataluña según en que municipio hay subvenciones del 80% (Ej. Santa Coloma de Gramenet en el año 2007). Por lo tanto aunque este vecino no pagara descontando la subvención, le saldría bastante bien de precio a cada vecino.
También hay que tener un poco de consideración este vecino seguramente va a pagar más que nadie y no va a utilizar el ascensor, yo creo que se le podría hacer un descuento, no siempre hay que atenerse a lo que dice la Ley, se puede negociar. (que también lo dice la LEY).
Tengo que entender que han mirado toda la parte legal que corresponde a la instalación, son profesionales, es una empresa ( Schindler) que me consta experimentada, usted dispone del permiso de obras y Vº Bº del colegio de arquitectos, usted ha visitado a un abogado al que ha presentado toda la documentación y no ha visto problema alguno, de todas forma usted me preguntó por el servei d´orientació juridica de Hospitalet ¿le han dicho algo?.
Particularmente no veo mayor problema.
Convoque una reunión extraordinaria para informar a todos los propietarios sobre esta última exigencias de la empresa para que den su consentimiento y que todo quede en acta.
Insisto. Me parece increible que el Ayuntamiento, haya autorizado el proyecto, siendo que el patio interior, deja de tener las dimensiones mínimas que exigen las condiciones de habitabilidad, aunque desconozco si en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en el Plan General de Hospitalet de Llobregat, se establece otros mínimos, lo cual de ser cierto, constituiría un autentico disparate urbanístico.
Me acaban de llamar, dicen que sus asesores no ven problema alguno en realizar la instalación, todo está en regla. Para el expediente, nos piden a la comunidad un certificado conforme autorizamos a la empresa constructora el inicio de las obras, debemos hacerlo?
El patio puede constar como comunitario pero de uso y disfrute del local. Si esto fuera así, el local tiene potestad de dejar o no de poner el ascensor, pero esto debe constar en su escritura, es decir, que el patio es de uso y disfrute de él.
Espere a ver que le dice el abogado de la constructora, pero me parece raro, que una empresa especializada en poner ascensores no advierta este hecho en el momento de ver la viabilidad de hacer la instalación ya que esto es básico. Una de las cosas a tener en cuenta es la ubicación (el lugar a instalar) si es zona común, de uso o disfrute o particular. En los dos últimos casos debe dar su dueño (el uso y disfrute se considera propiedad aunque no lo sea legalmente) su consentimiento.
De todas formas si llegara el caso de no poder instalarlo por esta causa, pidánle explicaciones a la empresa instaldora que no se percató de esta circunstancia.
Usted dice el 03/03/2007:
El día 22 de Febrero convoqué otra reunión en la cual asistió el asesor comercial de la empresa de ascensor para que explicara un poco lo que se haría y que la gente pudiera hacer preguntas, también se nombró un Secretario, en esa reunión asistieron todos, el acta fue firmada por el Presidente y el Secretario.
Debo entender que este asesor miraría la ubicación y los inconvenientes que se podrían originar antes de proceder a la instalción.
A este patio solo se puede acceder por la puerta del patio que hay en el local.
En las escrituras de los propietarios consta como elemento común el patio de luces.
Cuando se edifició el edificio, la documentación dice que el edificio se divide en 7 partes independientes, que son los 6 pisos más el local y que todas ellas contribuirán con los gastos y que se divide por la LPH.
Debemos esperar a la documentación que tiene conforme dice que es de su propiedad.
La empresa constructura pasaré este documento a sus abogados y contactará con el Ayuntamiento.
Si por casualidad hubiera algún documento conforme el patio es de propiedad, que pasaría con nuestras escrituras que pone que el patio es elemento común, que pasos deberiamos hacer? habría alguna irregularidad, cierto?
Muchas gracias.
Salu2
¿ A ese patio tiene acceso sólo ese propietario o por el contrario puede accceder cualquier vecino?
Si solo puede acceder ese vecino por tener puerta de acceso seguramente es de uso y disfrute de él y ese vecino puede tener razón. Si por el contrario, a ese patio puede acceder cualquier vecino o ninguno, el patio es un elemento común, salvo que en escritura conste lo contrario y este señor no la haya querido hacer servir, cosa muy rara.
Referente a TN, veo que no contestas a las preguntas que se hacen en este foro, y solamente contestas posteriormente (copiando y pegando) replicando. Ahora esos abogados gratuitos (que tú no conoces ) no son de confianza. Por favor, un poco de humildad. Si verdaderamente eres tan sabedor de todo, ayuda a los demás y no critiques tanto.