Somos una comunidad de 7 propietarios en total contando el local. Hace unos meses comenzamos a mirar presupuestos para la instalación del ascensor. En la primera junta que hicimos con los propietarios 4 estamos a favor de la instalación, en este caso es la mayoría.
En la segunda reunión, el del primer piso que era uno de lo que no estaba interesado dijo que se había informado y que tendría que pagar, por lo tanto nos dijeron que pagarían. En cambio, el propietario del Entresuelo, que también es el propietario del Local, insiste en que el no pagará. Son gente mayor y ellos no pueden entender que como un Local que no cogerá el ascensor tiene que pagar, además el ascensor no parará por planta, a la altura donde se cogerá el ascensor está a 6 escaleras más de su puerta.
En el libro de actas de nuestra comunidad consta que el edificio se regiría por la Ley de la Propiedad Horizontal, incluyendo el Local.
Según tengo entendido, la ley cambió en Catalunya en el mes de Julio 2006 y cuando están de acuerdo las 3/5 partes todos los vecinos tienen que pagar, es cierto? De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir para firmar el acta y aceptar el presupuesto, que debemos hacer si el propietario del Entresuelo y Local insisten en que ellos no pagarán?
El problema es que Sr. tiene que pagar dos partes (piso Entresuelo y Local) y comentan que el ascensor no les beneficiará en absoluto y como son gente mayor no tienen dinero para pagar ¿? (pero tienen dos propiedades). El resto de los vecinos no quieren negociar porque según dicen la Ley obliga a todos por coeficiente lo cojan o no. En algunas comunidades se que ha habido negociaciones entre los propietarios para llegar a un acuerdo. Que pasa si en la nuestra nos regimos por la Ley?
Ruego me asesoren que acciones debemos tomar, tenemos que evitar en lo posible ir a juicio.
Que me recomiendan?
Llevo razón en que a las malas tendrían que pagar por Ley?
Es cierto que la ley ha cambiado el año pasado, concretamente el 01/07/2006.
Referente al caso que usted plantea le digo que no es las 3/5 partes de los votos favorable sino la mitad más uno de votos y coeficientes.
La ley dice:
Artículo 553-25. Acuerdos.
5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:
a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
6. Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble.
Y el artº 553-30 dice:
Artículo 553-30. Vinculación de los acuerdos
1. Los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Los acuerdos relativos a nuevas instalaciones o a servicios comunes, si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, no obligan ni vinculan a los propietarios disidentes.
3. Los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados y la seguridad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado 1.
Muchas gracias, ahora me queda más claro. Mi duda era que si este propietario al ser una persona mayor y alega que no puede pagar, que nos podría pasar al resto de propietarios? Este Sr. tiene que pagar dos partes, pero por lo que Ud me ha indicado está claro que habiendo mayoría todos los propietarios tienen que pagar.
Si se acuerda el acuerdo en junta con ese 51% este señor tiene que pagar en razón a la suma de sus coeficientes (piso más local). En caso de no estar de acuerdo y votar no en esa reunión, puede intentar la impugnación en el juzgado, pero dado lo que usted cometa, tiene serio que pueda convencer al juez para conceder esa impugnación, y más si el juez se entera que tiene dos propiedades en ese edificio, sino tiene más en otros lugares. Mi opinión es que adelante.
Muchas gracias por la información. De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir para aceptar el presupuesto y firmar el acta. En que momento debemos poner la denuncia a este Sr? Me comentaron que hasta que no paguemos la firma del contrato y este Sr no pague su parte no es el momento de poner la denuncia, funciona así?
Que pasa si este Sr. no firma el libro de actas negándose a la instalación? en la primera reunión se negó a firmar.
También si es posible me gustaría que me indicárais que texto se debería poner en el libro de actas cuando de aquí a dos semanas aceptemos el presupuesto, lo digo para que después no haya problemas. En el local hay un bar y los instaladores del ascensor tendrán que entrar por el bar para llegar al patio de luces y poder trabajar, que pasa si el inquilino del bar se negara a dejarlos entrar?
Muchas gracias!
1º- Hay que convocar (lo hace el presidente) una convocatoria extraordinaria donde el orden del día sea "Instalación de ascensor"
2º En esa reunión hay que votar y que salga esa doble mayoría, es decir, debe haber el 51% de los vecinos a favor y el 51% o más de los coeficientes. Tenga en cuenta que este vecino solo puede votar por uno, pero su voto (que será seguramente en contra) vale la suma de sus coeficientes, que repito que al final deben superar el 50 más 1 por ciento.
Llegado a esto, se levanta acta con la firma del secretario y el presidente y NADIE MÁS.
3º- Se buscan presupuestos a empresas que realicen este tipo de instalaciones. Y se convoca nuevamente la junta con caracter extaraordinario para aprobar el presupuesto más conveniente. En esa reunión también debéis aprovechar para aprobar la derrama correspondiente, es decir, hacer el reparto proporcional en función de los coeficientes de participación. Y aprobarlos también con esos margenes ya anteriormente expuestos.
4º Reunir el dinero, y si este señor se niega a pagar hay que interponerle una demanda por no satisfacer esa derrama acordada en junta. En este caso les queda el camino de un abogado y la justicia. Este abogado os debe guiar sobre todo el proceso pero si habéis hechos los pasos ya descritos con los porcentajes expuesto, a este señor no le quedará otro remedio que pagar, y de pagar las costas judiciales, porque con seguridad perderá ese juicio.
Comprendo que pueda ser algo laborioso y que cuando los vecinos se enteren de este proceso, algunos tirarán para atrás, pero son los pasos a seguir. La justicia civil no es gratuita en este pais.
Gracias, algo perdido si que ando, pero algunos de los pasos que indicas ya están hechos. El día 9 de Febrero convoqué una reunión cuyo orden del día era: instalación del ascensor en el edificio. Asistieron todos los propietarios, estuvimos de acuerdo la mayoria 1. Somos un total de 7 contando el local, por lo tanto mayoría 1. Se opusieron el propietario del primero que firmó y tambíén se opuso el propietario del Entresuelo y Local que no firmó el acta. El día 22 de Febrero convoqué otra reunión en la cual asistió el asesor comercial de la empresa de ascensor para que explicara un poco lo que se haría y que la gente pudiera hacer preguntas, también se nombró un Secretario, en esa reunión asistieron todos, el acta fue firmada por el Presidente y el Secretario. Con el tema de presuepuestos es complicado, he llamado a muchas empresas, tan solo han venido 3, de las cuales una ha sido la más seria ya que en una semana tuvimos el presupuesto, el personal que vino se les veía muy profesional, las otras 2 empresas que vinieron ni siquiera me han enviado el presupuesto, como vamos a confiar en esas empresas ?¿, yo no. Esta que nos ha pasado el presupuesto es bien conocida por lo tanto la mayoría que votamos a favor de la instalación decidimos que fuera esta empresa quien lo instalara. Es correcto hacerlo así o necesitamos más presupuestos. Entiendo que si la mayoría está de acuerdo en aceptar este único presupuesto ya es válido, es correcto?
De aquí a dos semanas nos volveremos a reunir y ya será para hacer lo que indicas en el punto 4. Aprobar una derrama para pagar el 10% por la firma del contrato. Se que es un proceso laborioso pero ya no pienso dejarlo atrás, esto va para adelante.
Antes de firmar el contrato con la empresa de ascensores es necesario que antes venga alguien del Ajuntament de L´Hospitalet o Generalitat a mirar el edificio? Esta empresa nos gestionará todas las ayudas que ofrecen dichas instituciones, la cual quedó en acta en la reuniòn del día 22 de Febrero. Ya nos dijo que de la Generalitat tendrán que hacernos el TEDI pero que lo único que nos dirian seria que tendriamos que cambiar el bajante que era de amianto y substituirlo por PVC, cosa que realizarían una vez con las obras.
Te agradezco muchisimo la ayuda que me estás ofreciendo, no tengo mucha idea en estos temas y ando un poco perdido, es un bloque con pocos vecinos y son algo mayor por lo que me lo estoy haciendolo yo todo.
Saludos.
Referente a pedir más presupuestos de empresas, se podían haber pedido más, pero ya veo que estáis de acuerdo con una, eso es importante. De lo del ayuntammiento, no estaría mal que consultaráis con ellos por si hay alguna clausula de exigencias, bien estructural del edificio, seguridad etc...
No te recomiendo que firmes nada hasta que estés seguro que obstendrás el dinero, la gente se pone muy bien puesta y accede a todo, pero a la hora de soltar la "tela" muchos reculan, ten cuidado con esto.
Si ya lo tienes todo atado, ten cuidado con el contrato de instalación del ascensor y marcas las pautas a seguir, en concreto con el inicio, fin de obra y que el personal que os va a trabajar esté asegurado legalmente. Si ocurriera un accidente a un operario y no estuviera a segurado, podríais tener serios problemas.
Una empresa de ascensores que considero seria en Barcelona es ASPRAT, Ascensores Prat. Es una empresa mediana pero la gestiona un señor muy serio.
La empresa de ascensor que nos ha dado el presupuesto es Schindler, en el presupuesto indica que tiene un seguro de responsabilidad civil por 300.000 Euros.
Mañana llamaré al Ayuntamiento para saber si antes de firmar el contrato deben venir a inspeccionar el edificio.
He llamado al Ayuntamiento y me han dicho que las obras no podrán iniciarse sin que antes no hayan venido al edificio a realizar el TEDI, eso ya nos quedó claro en la explicación del asesor comercial de la empresa instaladora. Nosotros ahora firmamos el contrato, pagamos el 10% para que ellos comiencen con los trámites de las solicitudes de las ayudas, una vez esta gestión esté hecha ya comenzarán con las obras.
El día 15 nos reuniremos y aprobaremos la derrama para el pago del 10% para la firma del contrato. Que pasa si este vecino que se niega a pagar sigue sin estar de acuerdo?, recuerdo que la mayoría lo está.
Que debemos hacer el Presidente y el Secretario?
Otra cosa, el acta ha de estar firmada por todos los propietarios o es válido con la firma del Presidente y Secretario?
En el acta tedríamos que poner que aceptamos el presupuesto de la empresa "X" por valor "X" y que en fecha de hoy aprobamos la derrama para la firma del contrato que asciende a "X" Euros por vecino. Sería esto lo correcto? Bastaría con la firma del Presidente y Secretario?
Espero tus comentarios al respecto.
Muchas gracias.
Es muy importante que el anuncio de la convocatoria se establezca de forma legal, al igual que la redacción del acta y las firmas de Presidente y Secretario (y nadie más) .Tenga en cuenta que en caso de que este vecino no quiera pagar, seguramente tendrán que requerirle la cantidad judicialmente, y si existiera algún defecto de forma (los abogados es lo primero que miran) muy posiblemente el juicio lo perderíais ustedes incluidas las costas judiciales.
1º Convocatoria extraordinaria.
Mande a cada vecino el aviso de convocatoría al menos con 8 dias (la ley no especifica cúantos días en una reunión extraordinaria pero sí en las ordinarias que son 8). Exposición en el tablón de anuncio también de ese anuncio de reunión extraordinaria.
Debe comprender esta convocatoria de:
Orden del día: Proyecto de colocacación de ascensor.
Día, lugar y hora de la reunión.
Ejemplo: Dia 15 de Marzo de 2007, a las 20:00 h. en primera convocatoria o, 20:30 h. en segunda convocatoria.
Lugar: Barcelona. c/ Diagonal 203 entrada del edificio (o donde la realicéis normalmente).
Muy Importante exponer:
Se comunica a los señores vecinos que los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se computarán como favorables, sin perjuicio de su derecho de oposición.
También:
Se recuerda a los señores propietarios que en caso de tener deudas pendientes no podrán ejercer derecho de voto aunque sí de voz.
Si tenéis morosos emponer los nombres de los que deben dinero (esto es legal)
También:
Se comunica a los señores que la documentación del caso, la tiene disponible el (Presidente o secretario) para todo aquel que desee conocerla.
Y firma del presidente y secretario.
(Lease el artº 553-21 de la ley)
2º Acta.
Lease el artº 553-27 y describa el acta con las formalidades que exige este artículo.
Importante los apartados d), e).
¿Dónde puede hallar la ley?
http://www.valcap.es/html/Legislacion/Legislacion-Autonomica/4640.html?ObjectID=1332
El acta debe recoger
El acta debe recoger con claridad los votos favorables de los vecinos que están de acuerdo y la suma de sus coeficientes, que han de superar el 50% en ambos casos. También los votos negativos y sus coeficientes.
Y le repito nuevamente. No adelante dinero a nadie hasta estar seguro de que podrá obtenerlo.
Muchas gracisa por su información. Ayer hice la convocatoria según sus indicaciones. Ahora tenemos que esperar al día 15 para saber que pasa con este Sr. Ya le dije hace días que se informe bien con un gestor para no tener que llegar a ponerle una denuncia en el Ayuntamiento.
Si el día 15 la mitad 1 aprobamos la aceptación del presupuesto y la derrama, debemos poner un plazo límite para ingresar el dinero, si pasado esta fecha no ha efectuado el pago es cuando debemos poner la denuncia, es asi? En el acta ya lo pondré todo bien redactado siguiendo el articulo 553-27 de la Ley, haciendo llegar una copia a cada propietario.
Saludos
Una vez se haya hecho esa reunión y se haya votado, él seguramente habrá votado en contra del acuerdo. Si el acuerdo ha alcanzado ese 51% o más, el acuerdo será factible para llevarse a cabo, no obstante él puede impungnar el acuerdo y para eso tiene 2 meses desde el recibo del acta artº 553-31. Esto significaría que no necesariamente tiene que pagar sino que el proceso pasa al juez el cual dirá si tiene razón o no. Llegado este caso, tenéis que tomar el camino de buscar un abogado (conozco un bufete en Barcelona próximo al mercado Santa Catalina) pero tengan en cuenta que si se dan todos estos pasos el juicio "llegado el caso" es fácil ganarlo y todo el dinero invertido se os devolverá, pero esto es adelantar acontecimientos. Si en ese edifico tenéis personas de 70 o más años, o personas impedidas la cuestión está más clara aún.
Buenas tardes, me he mirado por encima algunos de estos articulos. Hay una cosa que no acabo de entender, en el artículo 553-30 (Vinculación de los acuerdos) en el punto 4 dice lo siguiente:
*4. Los propietarios disidentes que no pueden tener el uso o goce de la mejora pueden pasar a gozar de la misma si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de los de mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general de precios al consumo.
En el artículo 3 está claro que para la instalación del ascensor hay que regirse por el apartado 1 que obliga a todos los propietarios a pagar. Pero el punto 4 me crea una duda. Al igual este Sr. podria acogerse a este punto ya que el local y el entresuelo no gozarían del uso del ascensor.
Gracias
Hola, ya vuelvo a estar por aquí. El jueves día 15 tuvimos la reunión para aprobar el presupuesto y la primera derrama. A favor de la instalación 71% y 29% en contra que es el Sr propietario del Entresuelo y Local. En esta reunión se volvió a negar pero de la manera que habló me da la sensación de que ya está informado y sabe que tendrá que pagar. Su técnica es intentar disuadirnos para ver que decimos.
En el acta se aprobó el presupuesto, la derrama cuyo importe se ha de ingresar en la cuenta el 29 de Marzo como fecha límite.
Si llegado este día este Sr no ha pagado tendremos que hacer una nueva junta sin que esté presente el propietario que tenga un impago, cierto?
En esta reunión se acordará demandar en el Juzgado, habrá que hacerle llegar un burofax en el cual diga que debido al impago vamos a proceder a denunciarle? cual sería la mejor forma de hacerlo?
Tengo la esperanza de que acabará pagango la derrama ya que debe estar bien informado por algún gestor.
Otra cosa, si paga la 1ª derrama hay que hacer alguna otra reunión o acta en la cual diga que ha pagado o se ha de dejar así tal y como está? Para las próximas derramas ya dije en el acta del Jueves día 15 que se harán reuniones avisando con tiempo suficiente.
Espero vuestros comentarios.
Gracias
En primer lugar me alegro que las cosas estén saliendo bien.
NO, a ese propietario siempre hay que comunicarle las reuniones que se vayan a realizar, incluso las que procedan a su demanda ante el juzgado por impago llegado el caso. Si la reunión se hace sin él, siempre puede decir que no ha sido avisado etc... No tengan temor en hacer esa reunión (si no paga, que posiblemente pagará por la cuenta que le trae y más con ese porcentaje de votación) en la que se especifique de forma clara en el orden del día "Impago de derrama acordada en junta de día___ por el propietario del piso____ y local____, procedimientos a tomar". En esa reunión que se debe de convocar en tiempo y forma, es decir, informando a todos, y digo todos los vecinos (a él también), con un tiempo de una semana aprox (las reuniones extraordinarias no tienen especificado tiempo, pero la ley dice, que deben de conocer todos los propietarios esta reunión, y exponer en el cuadro de aviso o lugar visible, el aviso de esta convocatoria durante al menos tres días) deben decidir proceder a la demanda judicial, y levantar acta de ese acuerdo, y remitirla a cada propietario. Si se negara a pagar, sólo les queda el camino de un abogado para iniciar los tramites oportunos para ir a la justicia, pero sepa, que con mucha seguridad ustedes ganarán ese juicio (aunque la justicia en este pais es una lotería y mejor no acudir a ella).
Y le repito, no olviden de informar siempre, como a cualquier vecino, las decisiones tomadas en junta, aunque siempre con sigilo claro está. Tenga presente que este señor lo que espera es que cometan ustedes una torpeza para justificar su negativa de pago. Espere a ese día 29 y a ver qué ocurre.
Hola, al final todo parece salir bien, el Sr. propietario del piso Entresuelo y Local ha pagado, ahora ya podemos dar el 10% de la firma para la firma del contrato. Sería aconsejable poner alguna nota en la escalera en la cual diga que la derrama se ha pagado y que se procederá a pagar el 10% del contrato? Lo digo para que el resto de vecinos estén informados. Que me recomiendas que haga?
Gracias y saludos
Buenas tardes,
Hace ya unos cuantos meses de mi último mensaje. En todo este tiempo ya pagamos la 1ª derrama para la aceptación del presupuesto, se ha pasado el TEDI y el proyecto del ascensor ya está aprobado por el colegio de Arquitectos de Barcelona y entregado al Ayuntamiento de Hospitalet, estamos a la espera de recibir la licencia de obras.
Hoy he recibido un burofax del propietario del Entresuelo y Local (misma persona) en el cual manifiesta su disconformidad a la ejecución de las obras de instalación ya que el recinto del ascensor es superior a un 25% de la superficie del patio privativo. En el comunicado mencionado mucho el patio privativo, hasta donde yo sé el patio no es privativo, sino comunitario, es así?
También dice que se ha de reducir al máximo las dimensiones del recinto del ascensor y colocar una cabina con las dimensiones mínimas. Insisto, el proyecto cumple todas las normativas ya que está aprobado por el colegio de Arquitectos.
Dice que el ascensor solo beneficia a las plantas altas del inmueble pero en ningún modo a los locales y como propietario del local es ajeno al uso del ascensor y no está obligado a abonar en justicia su instalación, coste de mantenimiento ni conservación al tratarse de un nuevo servicio del que originariamente no ha disfrutado el edificio durante los muchos años que han transcurrido desde su construcción.
Finalmente solicita a la comunidad que se abstenga de iniciar las obras de instalación y de girar cuota alguna ya que se vería obligado a instar las acciones legales.
-Ahora la mayoria de propietarios debemos responder a este burofax, nos gustaría que un abogado nos redactase una carta con todas las leyes de la propiedad horizontal.
Por cierto, el proyecto del ascensor fue presentado por el Arquitecto en una reunión y se dió un plazo de 10 días que es lo legal para hacer alegaciones técnicas en el despacho del arquitecto, no hubo ninguna.
Me podéis asesorar? necesito saber que acciones tomar.
Lleva razón en algo el propietario del local?
Espero vuestros comentarios al respecto.
Muchas gracias.