No tengo idea de derecho , este tema del ascensor me atañe a mi pues tengo un bajo y quieren poner ascensor en el edificio, de este foro saco en conclusion que tengo que joderme y pagar aunque como alguien dijo por arriba no vaya ha hacer uso de el ,mi pregunta es la siguiente , existe alguna obra para la que se tengan que poner de acuerdo el 100 x100 de los propietarios incluido el del bajo (por ejemplo abrir otra puerta de acceso al piso en la escaler y asi tener una entrada para el servicio . Otra seria hacer obra en el piso y derribar tabiques instalar mas baños, en general modificarlo, igual hacer dos viviendas en un piso) alguien me puede responder gracias de antemano.
Hola desde Asturias, yo tampoco tengo mucha idea de derecho, pero por lo que yo entiendo, en Catalunya no se puede utilizar el patio del bajos para poner el ascensor si no es con el consentimiento de este propietario del bajos, ya puede ser comunitario o privado.
Normalmente lo que se suele hacer es compensar economicamente al bajos para que de un trozo del patio y se le exime del pago del ascensor y su mantenimiento.
Salvo mejor opinión. Un saludo
Maiz, discrepo totalmente con lo que comentas. Este tema ya lo hemos puesto en manos de un abogado. Se ha mirado toda la documentación de cuando se construyó el edificio, escrituras y el patio es elemento común sin duda alguna.
La comunidad no tiene que indemnizar al propietario del local, ese patio es de todos los vecinos. El se ha podido beneficiar del uso pero llegado el momento en que la comunidad lo necesite no hay mayor problema.
Si para la instalación se tuviese que ocupar una parte privativa, una plaza de parking o cualquier otra cosa entonces si que la comunidad ha de comprar o indemnizar. No soy abogado pero por lo mucho que he leído y me han dicho los abogados.
Este es el segundo abogado que consultamos y hemos obtenido la misma respuesta.
Aparte, cuando hay un proyecto aprobado por el colegio de arquitectos y el Ayuntamiento es que cumple las normas de ventilación, seguridad, etc, en cuanto a la parte administrativa se refiere.
Salu2
Nuevamente le digo que me alegro que la cosa le haya salido como le he ido comentando.
Las leyes están hechas para cumplirse, nos gusten o no.
En el día de hoy viene publicada una carta en el diario 20 minutos de Barcelona que expongo.
Plan de ascensores
NÚRIA ACOSTA. 14.04.2008
Un señor de 86 años y sus hijos serán desalojados de su casa porque tienen que poner un ascensor. Qué pasa señores, que es más importante una máquina, que las vidas de unas personas sin apenas recursos.
Conozco a este señor. Es una persona que ha dado su vida por su mujer y sus dos hijos. Espero y deseo de todo corazón que el juez dé una resolución favorable a esta familia.
La ley obliga a todos a pagar cuando se dan los votos y coeficientes exigidos, idependientemente de su situación económica. Esto es lo que han acordado los Padres de la Patria. Se podrá pensar que es una barbaridad, y puede que lo sea, pero es lo que dice la ley.
No, Rams, si el patio es comunitario, pero tiene asginado un uso privativo (sea por título constitutivo o por destiuno) se debe tener el permiso de ese propietario.
Además, en caso de ir a juico y ganar (en la Audiencia de Barcelona lo tenéis mal), debéis indemnizar.
Ya te las puse, pero te vuelvo a poner las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (en otra audiencias, van en otro sentido, pero a ti sólo te afecta las de Barcelona)
"SAP BARCELONA, SECCION 1º 28-1-2004
Es necesario el consentimiento del propietario afectado cuando la instalación de un ascensor afecta al elemento común de uso privativo
“para realizar la obra indicada en el referido patio, no será suficiente la mayoría del artículo 17 de la LPH sino que la adopción de un acuerdo de esta naturaleza requerirá el consentimiento del propietario al que perjudique, conforme a lo preceptuado en el artículo 11”
SAP Barcelona, Sección 12ª, 5-3-2002
Nulidad del acuerdo de instalación del ascensor por contravenir las ordenanzas municipales y suponer un grave perjuicio a un propietario
“como en este caso, las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, requerirán el permiso de éste”
Si fuera privativo, entonces nada que hacer.
Otra cosa es que no sea elemento común de uso privativo.
En cuanto a la noticia de 20 minutos, mucho ojo, es muy diferente al caso concreto, pues el caso de 20 minutos es parte de un plan urbanístico (el cual, por cierto, está en los tribunales por ser, según gran parte de los expertos, inconstitucional)
Maiz, la normativa para la instalación del ascensor cuando está afectado un patio es igual, dado que la ley catalana y la estatal sin casi idénticas (la redactan diferente pero es igual lo que dicen)