Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
Es un tema complejo, como se te ha dicho, tienes dos opciones, esperar a ver cómo acaba eso o bien tomar la iniciativa a través de un abogado.
En cualquier caso, mejor ten preparado un abogado para actuar rápido llegado al caso.
El Ayuntamiento concede las licencias si se cumplen los requisitos administrativos, él no entra si es privativo o comunitario el patio.
"una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común. "
Sí puedes tener ventanas que den a ese propiedad, eso no impide que sea comunitario o privativo.
Si en las escrituras indica que es un elemento común, pues seguramente será un elemento comun, y digo seguramente y no seguro, porque no sería el primer caso que en la escritura del piso se reconoce como privado un patio cuando en el título figura como común y, entonces, tendréis un problema porque primero habrá que determinar su naturaleza real.
En todo caso, siendo elemento común, si es de uso privativo, entra en juego el art.11.4 que ya se mencionó.
Sin ver el caso, es imposible opinar, puede que esté asesorado o puede que vaya dando palos de ciego pero es imposible decirte nada concreto.
Una cuestión sobre la que Fontanero no te advirte en relación al servicio gratuito y es que, no son especialistas, sino abogados (normalmente noveles y sin experiencia) que responden a todos los temas que les plantean, ya se de propiedad horizontal, de familia o de lo que sea. Con esto te quiero decir que, para una consulta sencilla y sin complicaciones, está bien que se les consulté pero cuando en el tema hay mucho dinero en juego, como sería vuestro caso, lo mejor es contratar un abogado especialista, realmente cobran muy poco por las consultas (muchos ni las cobran, sólo cobran si llegan a llevar el caso) y a repartir entre todos los vecinos, no os sale ni a lo que os podéis gastar en tomar una copa un fin de semana.
Si tenéis que ira a juicio, sí os costará algo más, pero eso será si la otra parte quiere realmente y parece que la otra parte está dando guerra, mejor pararle los pies cuanto antes.
Hoy han ido los de la obra con la licencia y el dueño del local y entresuelo, que es el mismo ha salido diciendo que tiene una escritura sobre ese patio y que es de su propiedad. El encargado de la obra ha hablado con el abogado y le ha dicho que le enviará la documentación que tienen. De momento han paralizado la obra hasta que la empresa de ascensores hablen con sus abogados.
Según entiendo, una propiedad privada no puede tener ventanas que de a esa propiedad, cierto? A ese patio dan todas las ventanas de las cocinas, habitaciones y galeria, además que en las escrituras indica que el patio de luces es elemento común.
Este Sr. en su día tenía una casa y un constructor se la compró y construyó el edificio que se rige por la Ley Horizontal. A mi entender el abogado está sacándole dinero, verdad? Cuando el Ayuntamiento ha dado todos los permisos debe estar todo legal, si ese patio fuese privativo, el Ayuntamiento no hubiese dado la correspondiente licencia, verdad?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias.
Servei d´orientació Juridica de 9 a 13 h. en la calle Riera de la Creu nº 64 de Hospitalet del Llobregat, próximo a la estación de Renfe. Te darán día y hora. Dependiendo del abogado que te toque puede tardar hasta un mes en recibirte.
Si no se presentó no hay problema, le mandas el acta de la reunión al domicilio que tenga y expones el acta en el tablón de anuncio una semana.
Hola Fontanero, me podrías decir la dirección de L´Hospitalet donde puedo tener asesoramiento gratuito?
Ayer aprobamos la 2ª derrama para el inicio de las obras, este Sr no se presentó a la junta extraordinaria, hoy repartiré el acta y espero que pague en el plazo acordado.
Fontanero, en qué le puesto yo o alguno de los foreros palos en las ruedas? por favor, no digas tonterías.
Le hemos advertido de lo que puede ser e incluso yo le he dicho que es difícil darle una respuesta sin ver todos los papeles, eso es algo de lógica, pues sólo un temerario (por no decir cosas más fuertes) da respuestas sin los conocimientos y sin conocer el tema en profundidad.
"Espero que a partir de ahora contestéis a todo aquel que pregunte en este foro y no lo mandéis a un abogado. Yo también sé reír. Cuando alguien pregunta en este foro, lo primero que quiere evitar es eso, un picapleitos. "
Te equivocas, ahora entiendo porqué contestar tantas cosas sin tener los conocimientos. Quien pregunta quiere que le resuelvan el tema jurídico, a poder ser que le conteste alguien que sepa, pero es que hay temas que son imposibles de contestar sin ver todo. Quien contesta esos temas, demuestra temeridad y perjudica más que si se dejaran sin contestar.
Tu absoluta falta de respeto al mencionar "picapleitos" deja a luz un odio visceral que te ciega.
En este caso, cuando la persona dice que ha recibido un burofax de un propietario que se opone, máxime cuando se aprecia que está asesorado, lo mejor es tener un abogado ya, cuanto más pase, más complicado se puede poner.
Tu afan de protagonismo y tu odio hacia administradores y abogados, te ciegan, no te das cuenta que perjudicas a la gente, tú mismo.
También das consejos en foros de medicina o en foros de arquitectura?
rams, me alegro nuevamente de que la cosa haya salido como te he ido indicando desde el principio. Te he dejado una dirección en Hospitalet donde puedes tener asesoramiento profesional de forma gratuita.
Un saludo.
Este apartado se comenzó el 28/02/07 y hasta el 02/04/07 (más de un mes) nadie aportó nada. Se inicia nuevamente el 07/03/08 y a fecha de hoy 13/03/08 (6 días) habéis intentado desmontarlo todo y desacreditar el proceso.
¡ Lástima que no hubierais aparecido antes para que con vuestros consejos la cosa hubiera ido a buen puerto !. Aunque lo dudo.
Más que ayudar, habéis puesto palos en las ruedas. Las ayudas no se hacen con las críticas, sino con las advertencias, (ten cuidado con esto....., ¿habéis mirado aquello? ....deberíais hacer esto otro....etc...) en fin, corto.
Espero que a partir de ahora contestéis a todo aquel que pregunte en este foro y no lo mandéis a un abogado. Yo también sé reír. Cuando alguien pregunta en este foro, lo primero que quiere evitar es eso, un picapleitos.
Espero que no tengáis problemas, no dejéis de consultar al abogado si sale algo más con ese vecino, no sería el primer caso de acción sumaria de suspensión de obra nueva que os deje empantanados unos añitos mientras se resuelve el tema.
Que vaya firmado el burofax por el abogado o por él, es indiferente, personalmente prefiero firmarlos yo por cuestiones de estrategia pero si lo firma y lo envía el cliente, le sale más barato (cosas que tienen las tarifas del Colegio de abogados).
Sin ver el texto completo tampoco puedo decirte si está redactado por un abogado o por él, lo que has puesto me lleva a la conclusión de que ha sido un abogado.
Personalmente le contestaría, advirtiéndolo incluso de las posibles consecuencias legales de su negativa, puede parecer una tontería, pero el juez lo tiene muy en cuenta si se contesta o no y lo que se contesta. En todo caso, haz caso al abogado que tenéis, pues él es quien de verdad conoce todo el caso, contestar a este tema complejo por internet, es una temeridad.
La próxima vez, consultar antes a un abogado, no os cobra casi en relación a los males que puede evitar (el coste de un juicio en tiempo y dinero es grande). Incluso es posible que no os cobre nada, la mayoría no cobra por la primera visita (yo mismo, sólo cobro si hay que hacer un análisis pormenorizado o si llevo el caso).
Hola, agradezco a todos vuestra ayuda, lo que no me gusta es que entréis en discusiones. Lo que si que es cierto que "Fontanero" desde que inicié este foro me ha dado muy buenos consejos y que con el paso del tiempo he visto que eran los correctos.
Por cierto, el BUROFAX que recibí no venía firmado por un abogado, venía firmado por el vecino, un abogado, me atrevería a decir que no hubiese firmado lo que decía. El vecino simplemente dijo lo que el pensaba y el gestor o abogado lo redactó, nada más.
En breve nos dan la licencia y las obras comenzarán en unos 20 días.
Lo de la fontaneria era un chiste en referencia a tu nick, pero era mucho esperar que lo entendieras así, porque ya sé que no eres fontanero, igual que sé que no eres experto en derecho.
Pero tu memoria no te alcanza a recordar cual es mi profesión y las veces que he intervenido para evitar tus errores, a lo mejor no te interesa recordarlo.
Me lo estoy pasando en grande viendo como haces el ridículo en este tema, bueno, en este y en los otros.
Fontanero, le digo que se vaya a un abogado por una sencilla razón, LA OTRA PARTE LE HA MANDADO UN BUROFAX Y ESTA ASESORADA, entiendes la razón? como no eres del mundo jurídico, no entiendes la diferencia.
"Si eres abogado ¿por qué lo mandas a otro? ¿Por qué no lo asesoras convenientemente con tus conocimientos?. El tema es muy extenso, lleva más de 30 intervenciones y creo que tienes argumentos para manifestarlos."
Digo que DESDE AQUI, es decir, desde internet, porque sin ver TODOS los papeles es difícil hacer una valoración de un tema tan complejo, ya sé que a ti te encanta contestar, a pesar de no tener los conocimientos y no conocer los temas en profundidad, pero eso es precisamente por no estás metido en este mundo y no sabes el daño que haces con tus contestaciones erróneas (o a lo mejor sí lo sabes y es eso lo que pretendes.)
"¿Donde dice rams, que se instalará en un patio de uso exclusivo o disfrute de un propietario? "
A ver Fontenero, no lo dice? y esto que és sino reconocerlo "ya que el recinto del ascensor es superior a un 25% de la superficie del patio privativo. En el comunicado mencionado mucho el patio privativo, hasta donde yo sé el patio no es privativo, sino comunitario, es así".
El propietario reclama al tema del patio y Rams dice que cree que es comunitario, si reclamar la propiedad o posesión del patio es o porque es de su propiedad o es un elemento común de uso privativo, ya aclara en un mensaje que necesitan pasar por el local (bar) para acceder al patio, por tanto estamos hablando, como mínimo, de un elemento común de uso privativo por destino.
"Cuando ha tenido el visto bueno del ayuntamiento, y del colegio de arquitectos, no me cabe duda alguna que las posibilidades de instalación son las adecuadas ya que de lo contrario, lo hubieran advertido"
Sabes la diferencia entre el orden civil y el administrativo? por lo que acabas de poner, no lo sabes. El Ayuntamiento o el arquitecto, no le interesa si el vecino se opone o no, porque no es de su competencia, ellos se dedican a aprobar la parte administrativa, la parte civil es cosa de los vecinos y de los juzgados, en todo caso.
Tú puedes tener la licencia de obras de cualquier cosa que pidas si cumple la normativa administrativa, pero si lesionas derechos de otras personas, como la propiedad o la posesión, no podrás hacerlo, a pesar de tener la licencia correspondiente.
"No busques más sentencias yo tengo esas y las contrarias, la jurisprudencia es muy extensa en estos temas"
Fontanero, sabes la diferencia entre que sea de una audiencia de Barcelona y de otra? creo que no, de lo contrario no habrías puesto la de Granada y la de Zaragoza.
Como pone Lexmentor, es muy importante saber de qué provincia es, pues la solución, de momento y a falta de casación, está en los juzgados donde estén las Audiencias provinciales.
En cuanto a la que pones de Barcelona, te aconsejo que te la leas, te llevarás una sorpresa y verás que no es el mismo caso que aquí.
Fontanero, teniendo en cuenta que desconoces la aplicación de la normativa, me parece muy temerario lo que haces, quizás si hace un año no le hubieras contestado, ahora el tema no estaría tan complicado, hay que ser responsable al contestar.
La diferencia entre tú y yo, es que yo si llevo casos de estos.
Arcos, antes me privé de contestarte, pero ahora lo hago. Te sorprenderías de mi profesión, nada tiene que ver con eso de la fontanería, está muy lejos de ella, pero me gustó el nik. Es evidente que tu no puedes dar opiniones al respecto se te nota de lejos y por eso antes te ignoré.
TN, cunado dices:
Mira, vete a un abogado pero ya, cosa que ya deberíais haber hecho porque ahora la cosa se complica y mucho.
¿Qué estás haciendo? Evidentemente mandándole a un abogado.
Esto es un foro que lo que persigue es ayudar, mandarle a un abogado es lo más fácil. Cada vez que alguien plantee un tema, ¿lo mandaremos aun abogado?. Yo le he mandado a un abogado grátis de su localidad el cual puede visitar Servei d´orientació Juridica de 9 a 13 h. en la calle Riera de la Creu nº 64 de Hospitalet del Llobregat.
Y sigues:
Desde aquí, poco te podemos decir, yo soy abogado y de Barcelona y no me atrevo a hacer una valoración.
Si eres abogado ¿por qué lo mandas a otro? ¿Por qué no lo asesoras convenientemente con tus conocimientos?. El tema es muy extenso, lleva más de 30 intervenciones y creo que tienes argumentos para manifestarlos.
Referente al patio. Evidentemente no has leído todos los comentarios. ¿Donde dice rams, que se instalará en un patio de uso exclusivo o disfrute de un propietario? No lo dice, quien lo dice es ese abogado en el burofax buscando un resquicio donde apuntalar algo sin fundamento.
Cuando ha tenido el visto bueno del ayuntamiento, y del colegio de arquitectos, no me cabe duda alguna que las posibilidades de instalación son las adecuadas ya que de lo contrario, lo hubieran advertido. También eso hubiera sido un inconveniente expuesto dentro de las preguntas " el vecino del patio se opone a su instalación, ¿puede oponerse? hubiera dicho".
No busques más sentencias yo tengo esas y las contrarias, la jurisprudencia es muy extensa en estos temas.
- SP/SENT/94834) AP GRANADA, Secc. 5ª, 21-4-2006 Procede la privación de parte del local
para la instalación del ascensor
- SP/SENT/99621 AP BARCELONA, Secc. 19ª 5-4-2006 Privación de parte del local para la
instalación del ascensor al ser mínimos los daños causados
- SP/SENT/45276 AP ZARAGOZA Secc 5ª 20-3-2002 No es necesaria la unanimidad para la
instalación de un ascensor aunque ocupe un local privativo. Es el único sitio posible para poder
instalarlo.
Para qué entráis en discusiones con Fontanero? no veis la que lía por el foro?
Rams, no le des más vueltas, has hecho bien en ir a un abogado, sigue los consejos de quienes sí son abogados.
Os imagináis a cualquiera de nosotros dando consejos de fontaneria? pues eso...
Desde el momento en que reciben el burofax deberían contratar un abogado a poder ser que lleve temas de comunidades, no sirve cualquiera.
Yo creo que se debería hacer siempre desde el principio, pues precisamente se evitaría todos estos temas, ahora puede que se llegue a juicio y se alargue el tema, además de que puede que si las cosas no se han hecho bien, el resultado sea perjudicial para sus intereses.
El tema de la instalación de un ascensor es tan complejo, sobre todo si se necesita el patio, que la contratación de un abogado se hace imprenscindible, además de que el coste es mínimo en comparación al coste y en comparación a un posible juicio.
Yo estoy de acuerdo en su mayor parte con el forero Tn, sobre todo en relación al patio, es muy importante de dónde es, pues las audiencias provinciales difieren en algunos casos, pero sabiendo que es de Barcelona, la cosa se aclara bastante, las sentencias que indica el forero Tn son las mismas que yo ya conocía, hay otra más pero creo que no seria de aplicación a este caso.
En fin, que el tema se debe estudiar, es un tema complejo que requiere el estudio profundo, el tema y el coste lo merecen.
P.S. Mi consejo es que es mejor no dar una opinión que no esté fundamentada y con los conocimientos precisos, pues puede hacer que el forero Rams se confie y haga algo, o en este caso no haga, que le pueda perjudicar y después no tenga remedio.
El forero Rams ha hecho bien en ir a un abogado y hará mejor si continua con él mientras se resuelve el contencioso.
1.- Yo he ayudado cuando he visto el tema, este tema viene de hace más de un año y hasta que Rams no volvió a escribir, yo no lo vi.
2.- Yo no te he criticado, te he indicado tus fallos, que son varios.
3.- Que se ha gastado el dinero en un abogado gracias a mí?. Primero, no creo que haya sido por nada de lo que yo he dicho, segundo, el abogado se contrata cuando surgen los temas legales, en este caso al principio (hace un año) porque puede que ahora sea tarde. El abogado lo necesitan desde el principio y lo necesitan porque hay propietarios en contra.
4.- "el proceso está bien dirigido, y el demandante (si llega a haberlo que lo dudo) poco tendrá que hacer salvo gastarse más dinero, que por cierto de esos viven los abogados"
Y tú qué sabes si está bien? que un abogado diga que está bien, no significa que lo esté, necesariamente, sobre todo si se mira el tema en un momento y no se toma su tiempo. El tema de los patios es un tema muy controvertido y que no todos los abogados conocen (si no son especialistas, no suelen conocerlo, pero ahí están las sentencias)
5.- " Solucionan problemas pero también los crean como tú."
Qué problema he creado yo? tu piensas lo que dices? el problema lo tienen desde el momento en que hay un propietario que se opone, a ver si te entra eso en la cabeza.
Parece que te fastidia que te corrija, pero la culpa no es mía, sino tuya por no conocer de estos temas, eres tú quien crea un problema al contestar cosas que no son ciertas.
Yo te he corregido, sino estás de acuerdo, me lo rebates con la ley y la jurisprudencia, y no atacando como haces.
rams, me alegro que ese abogado haya ratificado que todo el proceso se ha llevado correctamente. Te felicito, ya que has tenido el valor de hacerlo sin tener conocimientos previos.
Para TN, desde tu condición de abogado (según tú), en vez de criticar deberías haber ayudado en su momento, pero parece que tu interés te mueve en lo contrario. Como ves te ha hecho caso rams, ha ido a un abogado (se ha gastado el dinero gracias a tí) y ya ves el resultado, el proceso está bien dirigido, y el demandante (si llega a haberlo que lo dudo) poco tendrá que hacer salvo gastarse más dinero, que por cierto de esos viven los abogados. Solucionan problemas pero también los crean como tú.
Muy bueno el chiste del principio, TN, cuando he visto que has puesto lo de que Fontanero parece que no ha llevado temas de estos, ha sido la monda.
Como mucho habrá cambiado los tubos de los ascensores y no creo que ni eso, si no es abogado y nada que se le parezca.
Fontanero, has dicho varios cosas incorrectas, creo que nunca has tenido temas de estos.
"no ha estado de conforme con los acuerdos alcanzados en junta, lo que si debería es impugnarlos"
En este caso NO es exacto.
La Doctrina entiende que en el caso del art.11 de la LPH (que es igual en libro V de Codi civil) no hace falta la impugnación pues requiere el consentimiento EXPRESO, es decir, que si no vota a favor, no hay consentimiento expreso, y al no valer el tácito, directamente no necesita impugnar y sólo tiene que esperar que, en todo caso, la comunidad demande.
Aún así, yo personalmente prefiero la impugnación, pero por pura temas procesales y de estrategia.
"Sobre el patio, si es común, no le veo mayor problema"
Te equivocas, si es común pero de uso privativo, entra de lleno el art. 11.4 y necesita el permiso expreso.
Como ejemplo (aunque ya las he pegado muchas veces, con comentarios incluso de expertos en la materia), una par de sentencias que además son de directa aplicación para ellos pues son de la Audiencia de Barcelona:
SAP BARCELONA, SECCION 1º 28-1-2004
Es necesario el consentimiento del propietario afectado cuando la instalación de un ascensor afecta al elemento común de uso privativo
“para realizar la obra indicada en el referido patio, no será suficiente la mayoría del artículo 17 de la LPH sino que la adopción de un acuerdo de esta naturaleza requerirá el consentimiento del propietario al que perjudique, conforme a lo preceptuado en el artículo 11”
SAP Barcelona, Sección 12ª, 5-3-2002
Nulidad del acuerdo de instalación del ascensor por contravenir las ordenanzas municipales y suponer un grave perjuicio a un propietario
“como en este caso, las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, requerirán el permiso de éste”
“el acuerdo contraviene las ordenanzas municipales, sobre superficies mínimas de patios de ventilación interior de edificios de cinco plantas”
Rams, personalmente creo que es un error grave no contestar al burofax, NUNCA se debe dejar de contestar, procesalmente es uno de los errores más graves que hay, pues el juez puede sacar conclusiones de ese silencio.
Muchísimas gracias "Fontanero". Esta tarde hemos estado en un abogado y nos ha dicho lo que tu comentas, que este burofax es puro argumento de lo que el piensa y que el libro de actas es correcto, hace un año y dos meses que se aprobó por un 71% la instalación, el disponía de dos meses para impugnar, el proyecto está en regla conforme al colegio de Arquitectos, vamos, que no tiene nada que defender. Nos ha aconsejado no contestar a este burofax ya que viene por parte de el, sería entrar en su juego y perder el tiempo. Cuando llegue el momento de aprobar al segunda derrama, llegue el plazo y no la ha pagado, se convoca otra junta y se toma la decisión de denunciarlo, así de claro. Que si nos dice algo, que le digamos que impugno en el juzgado, nada más, está en su derecho de impugnar, pero claro, le dirán, después de 14 meses quiere hacer una impugnación???
Me he quedado mucho más tranquilo visitando al abogado ya que ha revisado toda la documentación y no ve ninguna incorrección.
Saludos.
[Despeses Comunes Obligació Legal][Serveis Comuns Establiment o Supressió Ascensor]
Publicación: PHCT-6. Mayo de 2007. Pág. 58
Consulta. Febrero 2007
Instal·lació d’un nou ascensor i obligació de pagament dels locals
L'ascensor és o serà un element comú. Conforme a l'art. 553-30, punt 3, CCCat, l'acord adoptat en compliment dels requisits de l'apt. 25, punt 5, lletra a), és a dir, per majoria simple, obliga a tots, inclosos els dissidents, doncs així ho determina el precepte al principi indicat que remet al que estableix el punt 1 d'aquest article.
I tot això vol dir que tots, votin a favor o en contra, sempre que s'acordi per la Junta de Propietaris, han de participar a la despesa.