Buenos días. Recurro a vosotros para que me orientéis en cierto asunto legal. La pregunta es la siguiente.
¿Un procedimiento inspector iniciado durante el periodo de autoliquidación de un impuesto impide que se produzca la susodicha autoliquidación hasta que finalice el procedimiento? Todo indica que sí, que cuando Hacienda inicia una inspección, el sujeto pasivo no puede liquidar el impuesto hasta que no se resuelva el proceso (que suele acabar con una liquidación realizada por Hacienda). No es algo común, porque normalmente estas inspecciones se producen una vez que ha finalizado el proceso de autoliquidación pero yo me lo he encontrado en mitad del plazo de presentación del modelo 650 para una herencia.
Mi pregunta es en qué ley o reglamento puedo consultar que esto efectivamente es así. En la Ley General Tributaria se dice que la inspección interrumpe los plazos de prescripción pero no dice nada del periodo de autoliquidación y en el reglamento del Impuesto de Sucesiones que los litigios interrumpen los plazos de presentación de documentos del ISD pero aquí no hay litigio entre partes sino un proceso de comprobación.