Buenas tardes, primero me presento ya que este es mi primer mensaje, soy Graduado Social, llevo diez años trabajando en una asesoría en la que me encargo del tema laboral y paso directamente a contaros ya mi caso:
Un empresario del sector de la hostelería se dio de alta con fecha 01/04/2011, es una persona física más su mujer que se dada de alta como familiar colaboradora, ambos autónomos. Pues bien estas dos personas que decidieron dar el paso al mundo empresarial contrataron para llevar a su restaurante a cinco personas, todos mediante contratos temporales ya que era inicio de actividad y no sabían, de hecho a día de hoy todavía tienen cierta incertidumbre, de como les iba a ir el negocio.
De esos cinco trabajadores les quedan dos, los demás se han ido marchando de forma voluntaria y ha ido contratando a otras personas en su lugar, todos de forma temporal ya que son su primer contrato en la empresa y ellos necesitan ver como marchan antes de hacerlos indefinidos, por convenio un camarero o un cocinero solo tiene 15 días de período de pruebas.
Hace unas semanas recibieron una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el asunto era un Plan de actuación para el control de la temporalidad en la contratación, mediante una carta les tocó “por suerte” el tener una Inspección de Trabajo en la que a día de hoy han tenido la citación, me extrañó el método, por carta, no se presentaron en el centro de trabajo, es la primera vez que me pasa.
En todo momento tranquilicé al autónomo, “no te tienes porqué preocupar”, “está todo en regla”, “tienes a todos los trabajadores dado de alta”, “es una inspección rutinaria”, “acabas de empezar la actividad por lo que no pueden exigirte que los hagas indefinido”…
Pues bien, ojo porque no salgo de mi asombro, tras la citación nos han obligado a hacer indefinidos a cinco trabajadores, un chaval que se crea su puesto de trabajo y el de su mujer, que crea varios puestos de trabajos más y en vez de facilitarle las cosas con la crisis que tenemos en lo alto van y le obligan desde el primer día a tener cinco trabajadores indefinidos, la plantilla inicial, ¿en qué se basa el inspector? En tres o cuatro jurisprudencias de los años 2008, 2005 y 2003 de los tribunales de Asturias, Canarias, Pais Vasco y Valencia, repito, no salgo de mi asombro, da igual lo que diga la ley, ¿entonces para qué están los contratos temporales si una empresa no los puede usar ni en el inicio de actividad siquiera? No nos cita ninguna ley que nos diga que lo que está haciendo es legal, solo por jurisprudencias, hoy en día por jurisprudencia se puede decir que está todo permitido.
Además amenaza con que si no los hace indefinidos tendrá que pagar una sanción de 626 € por cada trabajador, ¿Cómo lo veis?, ¿podemos hacer algo?, ¿se puede reclamar?. Lo veo totalmente injusto y me parece un abuso de poder.
Es que "necesitar ver como marchan antes de hacerlos indefinidos" no esta establecida como causa para poder utilizar un contrato temporal, para eso existe un periodo de prueba, si no gusta el trabajador, pues se le da de baja por no superar el periodo de prueba y listo. El contrato de trabajo, salvo que se demuestre su naturaleza temporal, es indefinido desde su inicio. En este caso, supongo que si hubiera tenido algun trabajador fijo no hubiera "cantado" tanto, pero como no tenia ninguno, pues eso, ahora ha hacerlos por mandato de la inspeccion. Lo que yo ya no se, es si asi en general, hay algun tipo de plantilla minima. En el sector de la construccion si lo hay. De hecho, una de las empresas que gestionamos tambien tuvo una inspeccion, creo recordar que no fue por ese tema, pero una vez metidos en faena, la inspectora le obligo tambien ha hacer a dos trabajadores fijos para llegar al minimo exigido por la ley de subcontratacion en el sector de la construccion y la empresa ya tenia algun trabajador fijo, pero....no eran suficientes. En tu caso no hay ni uno y ya te digo, sin conocer si hay alguna norma que imponga un minimo asi , en general, no puedo ser mas precisa pero no me parece raro el caso.
Te pongo este enlace, porque a lo largo del mismo, entre otras causas, menciona lo tipico de hacer el contrato temporal para probar al trabajador o ver como ira la faena antes de hacerlo fijo y tal y tal.... http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html. Es bastante intersante
Bueno, Yelase, me va a permitir, que el que no salga de su asombro, sea yo. Si lleva DIEZ años trabajando como graduado social dudo que NUNCA ninguno de sus clientes haya sido sometido a la campaña de control de contratos temporales que hacen todos los años (a mí me caen tres o cuatro por año).
Tampoco me puedo creer que no sepa que el contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad se derogó hace tiempo, y que el lanzamiento de nueva actividad no es causa legal de temporalidad. Por tanto, cualquier empresa, sea de nueva creación o no, tiene que tener una plantilla fija, digamos, estructural, es decir, sin la cual no es posible su funcionamiento.
Otra cosa, me temo, es que no haya sabido "defender" la inspección, pues la plantilla "estructural" la pueden formar el empresario y su cónyuge, y si el resto de trabajadores están contratados con una causa válida, al menos, negociar con la inspección (digo bien, negociar) el número de trabajadores a los que hacemos fijos.
Y por último, no deja de sorprenderme la sorpresa que le causa la fuerza normativa de la jurisprudencia.
En cuanto al post de Majoga, es cierto lo de la ley de subcontratación. Es auténticamente demencial . Yo tuve una inspección, en el que me obligaban a hacer 5 fijos por la ratio de la ley de subcontratación. El tema era que por el plan ñ o zp, o como se llamara, la empresa debía contratar a 25 eventuales para la realización de una obra que iba a durar un mes. En ese mes tuve la inspección, y claro, para cumplir las ratios pues había que hacer a 5 indefinidos. Se hicieron fijos a los últimos cinco trabajadores, que a los quince días fueron despedidos, con una indemnización de 2,75 días.
pacog, me dejas ojiplatica con el caso que has expuesto. Vale que si una obra es de una duracion considerable haya que tener X trabajadores fijos, pero manda webos que habiendoles expuesto a la inspeccion que era para un mes, tuvieras que hacer trabajadores fijos, si casi les salia mejor si a numeros vamos ser temporales!!!!
Trabajo en una gestoría pequeñita y efectivamente, NUNCA se me ha dado este caso, jamás, sin embargo si se me ha dado el del tema de la construcción, el del porcentaje mínimo que tiene que ser indefinido, este mismo año una empresa tuvo que hacer indefinido a un trabajador por este motivo, pero era algo lógico, que se entendía perfectamente y que se asumió sin rechistar, bajo mi punto de vista comprensible.
Lo de no salir de mi asombro con el asunto de esta empresa va más allá, con la que está cayendo no me puedo creer que los inspectores se metan en estos asuntos, con una empresa de nueva creación que está aportando su granito de arena a esta economía tan maltrecha y que tiene todo en regla, a todos sus trabajadores dado de alta, por desgracia algo muy poco común en los tiempos que corren. Hay cosas mucho más importantes en las que entretenerse, demasiado fraude, economía sumergida, empresas trabajando a puerta cerrada, ustedes lo sabéis igual que yo, infinidad de motivos…
La empresa es consciente de que a estos trabajadores los iba a hacer indefinidos pasados unos meses, hasta ahí de acuerdo, pero me fastidia una barbaridad que se metan en este tipo de asuntos con una empresa de nueva creación, que en vez de ayudarlos van a saco por ellos, un poquito de sentido común.
Lo que he pensado ha sido lo mismo que pacog en su último mensaje, queda muy bonito decir el mes próximo que se han hecho X contrataciones más indefinidas.
El problema, Yelase, es que hay una legislación laboral totalmente demencial. Y la inspección tiene que actuar conforme a ella. Podríamos pensar, con razón, que si no lo hace está prevaricando.
No comprendo por qué, con la que está cayendo tenemos una legislación laboral tan desfasada, tan demencial. No comprendo por qué no hay un contrato temporal puro y duro. Sin causa. No comprendo por qué en un despido nulo la readmisión debe de ser inmediata, en lugar de darle el derecho de opción al trabajador, entre readmisión o indemnización, no de 45 días, sino de 60. No entiendo tantas cosas..
Interesante debate el que abre pacog con su último post. Yo creo que el tema no es que no haya un contrato temporal puro y duro; es que debería haber un único modelo de contrato laboral (o en todo caso uno a tiempo parcial y otro a jornada completa)y no tropecientos modelos de contrato, y que se fije una indemnizción común... Yo me pulía el de formación, el de prácticas y las tropecientas modalidades de temporales, el contrato de relevo e incluso el contrato en común (el de grupo por su especificidad en algunos sectores lo mantendría).
Y sí, la legislación laboral en este país es un desastre y no hay político que tenga coj... de cambiarla
Bueno, que iba a pegar un par de artículos pero no se puede copiar y pegar de ese archivo. Si tenéis curiosidad, mirad la página 6 del PDF, y ved como configuran los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de obra o servicio.
Magnífico aporte Llobu, por desgracia el Convenio Colectivo de mi provincia no contempla la apertura de establecimiento inferior al año.
Es muy curioso porque este convenio que aportas es el del provinciado de Asturias de los años 2008 a 2011 y curiosamente una jurisprudencia a la que hizo referencia el inspector fue a una del Tribunal de Asturias del año 2007.
Es algo de total sentido común lo del Convenio de la Hostelería del Principado de Asturias, justo lo que no han tenido con nosotros.
Por otro lado el artículo 15 del E.T. dice que este tipo de contratos se pueden realizar entre otros motivos por exigencias circunstaciales del mercado, esto es todo muy relativo, ¿no se puede considerar algo circunstancial la apertura del negocio? Si se considera circunstancial como algo episódico u ocasional evidentemente la apertura del negocio lo es puesto que solo se realiza una vez.
Yo sigo considerándolo injusto.
Por cierto, pagog, ayer cuando me referí al tema de la jurisprudencia decía que si por ella nos guiamos hoy en día esta permitido todo en el sentido de que hay sentencias tan extrañas como por ejemplo no ser motivo de despido el llevar drogas al centro de trabajo, insultar al jefe, lazar patadas de kárate al jefe... es un abanico muy extenso.
El debate de este asunto, aparte de intentar ayudar a Yelase en lo que pregunta, creo que se deberia seguir en las manifestaciones de Pacog sobre una legislación laboral demencial y desfasada. Habria que analizar minuciosamente las causas que han dado lugar a la actual situación.
Yo creo, que mas que la legislacion de este pais, lo que habria que cambiar directamente son los empresarios. La mayoria oyen "contrato indefinido" y salen huyendo como alma que lleva el diablo. Una vez, en una charla del colegio dada por un inspector de trabajo, no decia esto mismo, pero parecido que esta gente oye contrato indefinido y les sale un sarpullido. Pero bueno, adaptando una legislacion como decis desfasada, ya hariamos algo.
Pues lo que yo creo es que más que cambiar a los empresarios lo que habría que hacer es facilitarles las cosas y no complicárselas, y para que esto ocurra hay que hacer precisamente lo que se está debatiendo aquí, un cambio radical de la legislación actual.
Y que conste que soy trabajador por cuenta ajena, pero por mi trabajo mi relación con los pequeños empresarios es directa y las cosas que veo a diario son indignantes.
Pero Majoga, ¿a qué se debe esa psicosisis por parte de los empresarios?
es mera paranoia o porque simplemente son unos explotadores de la clase trabajadora y tal y tas?
Pues básicamente se debe a lo que ya se ha comentado, a ese normativa demencial, nada consecuente con los tiempos que corren y que, en su ánimo de proteger, acaba teniendo un efecto perverso (y así nos va, lideres en paro).
No se trata de mentalidad. Yo conozco pequeños empresarios (gente que ha montado un pequeño negocio), muy progres de toda la vida ellos, incluso siondicalistas cuando trabajaban por cuenta ajena, fieles votantes de partidos supuestasmente "obreros· y que a la que han tenido ocasion de trabajar por cuenta propia y precisar de empleados, tienen esa misma psicosis, y, en cierta cosas, son de lo peor (actitudes hacia empleadas embarazadas, fruades y chapuzas en la cntratación y nóminas, porque "esto es lo que hay, lo tomas o lo dejas porque sino ya vendrá otro detras tuyo que lo aceptará", etc.etc.).
Ahora, a nivel técnico, la cuestión que palnteaba el conultante, está clara, su percepción de que "tranquilo, que está todo en regla" era totalmente errónea. Ya ha quedado claro que el "a ver como va el negocio" o "vamos a ver como funcion a este hombre" no con causas de temporalidad. Si se basaron en eso, esos contratos temproales, consciente o incosncientemente, se celebraron en fraude de ley. Que sea muy común, vale, pero la norma es la que es y estas cosas (inspecciones...) pasan, y de ello, si somos profesionales, hay que advertir a nuestros clientes.
En mi humilde opinión personal, España es un país carísimo para contratar y aún más para despedir.
La legislación protege en exceso al trabajador, ya que éste sí puede tomar decisiones de modo unilateral-casos de Reducción de jornada por guarda legal, permisos por lactancia, decisiones extintivas en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y cuando la empresa es una pyme de 1, 2 ó 3 trabajadores, tal decisión tomada de modo unilateral es una situación conflictiva-, sin embargo, con la legislación en la mano, el empresario no tiene tantas opciones...
La cuestión es que un empresario está practicamente siempre asesorado y los trabajadores todo lo contrario, Un trabajador se asesora cuando el conflicto llama a la puerta, antes no...
El 90% de los trabajadores desconocen sus derechos y la legislación que los ampara, de lo contrario, y lo veo a diario en el caso de algunos clientes, cuando el trabajador conoce la legislación es capaz de torear al empresario como y cuando quiera.
Desde la revolución industrial,-ahí sí se abusaba de verdad del trabajador-, la legislación se ha estado modificando constantemente con el objetivo de proteger al debil, el trabajador. Ahora, e insisto es mi humilde opinión, y he sido trabajador por cuenta ajena muchos años, es el empresario el lado más debil.
Bueno Nando es que eso va según en el lado que estes, yo también conozco a gente muy facha y crítica con los conflictos laborales, leyes y demás, pero que luego se indignan si le dices que no tienen derecho a todo, incluso a algunos que eran pequeños empresarios y que con esto de la crisis de la construcción han pasado de nuevo a cuenta ajena y después de tener a sus empleados en condiciones infimas y criticar sus derechos, ahora son los que mas tocan las narices, porque además después de haber estado en el otro lado creen saberlo todo de laboral.
Hay temas negativos en un lado y en otro, estoy de acuerdo con mucho de lo que dice mlag0053, hay derechos cuya aplicación es demencial, pero también tenemos que ver que tipo de sociedad queremos. Los horarios y la conciliación familiar, además de los sueldos, también son demenciales.
SALUDOS.
De acuerdo con todo (mlag0053 y Vegas).
Al final no se trata de sensibilidad, sino de las circunstancias e intereses de cada uno.
Pero al final, o nuestros legisladores empiezan a tocar de pies en el suelo o nos vamos todos a tomar viento (y ojo!, que ahí, con mejor o peor criterio, trato de ser objetivo, pues estoy pensando en medidas de las que yo prodría ser el primero en resultar perjudicado, pero las cosas, como son, más allá de nuestro inmediato y aparente interés particular).
Solo un detalle Nando_bcn con respecto al tema de la Inspección, quizás pequé de inocente al aconsejar a la empresa de que “no iba a pasar nada” porque ya sabemos como tu bien dices que en una inspección pasar puede pasar cualquier cosa, de hecho nunca lo hago, siempre les pongo de preaviso, pero es que en esta ocasión lo tenía tan claro que sinceramente no me lo esperaba por ser una empresa de nueva creación y más aun habiendo sido la primera Inspección que hemos tenido por carta, creí que era algo rutinario y que bajo ningún concepto a una empresa de nueva creación le fueran a obligar a hacer indefinidos a sus trabajadores, de todo se aprende, pero sigo pensando una cosa, evidentemente la empresa no se va a meter en pleitos, pero el contrato 402 o 502 creo que se podría defender tal y como he puesto más arriba, por circunstancias del mercado, algo tan circunstancial u ocasional como la apertura del centro de trabajo que sólo se hace una vez.