Tengo una empresa SL. Nada grande, reparaciones etc. Tenia un sin papeles trabajando para mi y inspección de trabajo me ha sancionado 25000€
estamos para mear y no echar gota :( [http://fotos.miarroba.es/fo/20fa/304EF5419B274EF0FB28234EF0FB09.jpg]
Como alguien puede pensar que tengo 2500 euros dejemos 25000 euros a un lado... últimamente me esta costando pagar alquiler de mi local. (ÇPero alguien creía que me ganaba la vida muy bien y ha chivado)
*¿Puedo reducir esta cantidad de alguna manera? o chapo el SL y me uno a la larga lista de parados... :/ es que no puedo pagar 25000€ ni vendiendo mi mujer!
*¿Hay posibilidades de recurso.... ?
Ya sabía usted a lo que se arriesgaba explotando a un "sin papeles", digo yo.
Pregunte usted a su mujer (que, supongo será una persona) si se deja vender.
Por curiosidad, a ver si alguien entendido puede responder, ¿qué pasa cuando el empresario le multa Inspección y decide ponerse el mundo por montera y cerrar la empresa sin pagar ni la multa ni las cotizaciones de los trabajadores que ha estado teniendo de forma ilegall?
Porque a veces me da la sensación que hacer ciertas cosas en España, desgraciadamente, sale muy barato.
Lo de su mujer, además de machista, sobra, y hasta donde tengo entendido la trata y venda de personas está penada en el código penal.
Cuando hablas de un "sin papeles" te refieres a un trabajador inmigrante en situación irregular supongo (y no a un trabajador en situación legal sin alta en la seguridad social). Mejor hablemos de una persona en situación irregular, pues ante todo es una persona, además de un trabajador al que usted explotaba, y nos defraudaba a todos sin pagar a la seguridad social ni a hacienda, vamos que es usted "una perla!
Bastante poca multa le pusieron, a saber cuánto llevaba con usted el trabajador, que mísero salario le pagaba y sin cotizar un duro a la seguridad social. Tire de la caja B de la que la que le pagaba al trabajador en B, si ese dinero que no declaraba al fisco y pague la multa. Y suerte si la multa no va acompañada del incremento de las cotizaciones por todo el tiempo que estuvo trabajando. Y también suerte que el trabajador no tuviera un accidente, pues seguramente tendría que estar trabajando usted el resto de su vida para pagar las prestaciones.
Luego nos extrañamos de lo que los políticos sean un chorizos sin distinción, acaso es tan raro? No son más que reflejo mismo de la sociedad.
Si quiere apuntarse al paro, es libre, es un derecho que tiene pero sepa usted que como autónomo si cotizó por ello tendrá derecho a prestación por cese de actividad, pero no a prestaciones por desempleo.
Si quiere cerrar la sociedad ciérrela, no se olvide de seguir los pasos legales para ello y evitarse más problemas, pero tenga en cuenta que si usted es administrador de la sociedad (presumo que administrador único) si hay negligencia por su parte, la responsabilidad no se limita sólo al capital social (sociedad) sino que se extiende a todos sus bienes presentes y futuros, así que piense bien las cosas, ya las hizo mal, ahora pague y no se meta en más problemas.
En cuanto a la sanción, puede recurrirla en vía administrativa y una vez firme en dicha vía acudir a la vía judicial (pagando ya sabe abogado y tasas judiciales), pero si la ITSS “pillo” in fraganti allí al trabajador le adelanto que no va a poder hacer nada. Ahora que es libre de ejercer sus derechos.
Mi consejo, pague la multa que a costa del trabajador (e igual de otros) ya sacó para pagar la misma a costa de los que pagamos impuestos gracias a los que usted disfruta de muchos servicios públicos, si no puede pagarla junta, antes de que el embarguen pida un aplazamiento de pago igual tiene suerte y se lo conceden.
Saludo.
Hay una cosa que se llama derivación de responsabilidad, por ejemplo, a los administradores si hubo culpa o negligencia en su actuación, es habitual que las actas de liquidación de cuotas se extiendan a la empresa principal y a otros responsables solidarios/subsidiarios.
Por cierto, en el ejemplo, de los administradores responden con su propio patrimonio.
bernabiel 10, pues eso, luego nos preguntamos porque estamos como estamos, si aquí no se salva ni el "tato". El dinero B parece que no es un caso aislado ni sólo político, este "señor empresario" con un inmigrante irregular seguramente pagándole una miseria y sin cotizar ni declarar, se queja de lo injusto que es el sistema!! porque le multa por por explotación laboral, olvidándose de que un trabajador antes que trabajador es PERSONA.
Para una vez que funciona el sistema es para brindar con cava, ya llevas unas rondas bernabiel que te ví en otro post, así que tómate otra ronda a cuenta de cualquiera de las cajas b que existen en España, a la salud de todos.
vabay
Si quieres miráte la ley de sociedades de capital, entera es larga y un toston, pero mírate el Título VI arts. 209 y siguientes y te haces una idea.
Por ejemplo, si existió obligación legal de solicitar concurso de acreedores ségún la ley concursal y los administradores no los solicitaron, puede ser un caso de derivación de responsabilidad.
Si quieres algún precepto concreto de de derivación de responsabilidad de cuotas en materia de actas de liquidación de la inspección, me dices y te comento lo que pueda. O expon el caso más claramente, pero no hay que olvidarse que aunque la sociedad responde sólo con el capital social, existen otras responsabilidades, además algo que no se suele hacer, cuando se demanda debe solicitarse en la misma embargo de bienes para hacer frente a eventual responsabilidad, tener en cuenta que el alzamiento de bienes es un delito. Etc.
Hola ainoa1
Por favor dime que le puede ocurrir al administrador de una s.l que sí tiene dado de alta al trabajador pero que ni paga ni piensa pagar las cotizaciones. El carece de patrimonio. Porque esto también es de piratas.
En cuanto al trabajador, a futuro le podrían denegar prestaciones?
Soy graduada social, pero aprendo de vosotros un monton.
Muchas gracias.
Depende del caso concreto, no existe respuesta única, pero si se puede derivar responsabilidad de pago de cuotas a los administradores cuando la empresa incumpla y ellos (administradores) hayan incurrido en responsabilidad.
De todas formas lo mejor es que el trabajador denuncie cuanto antes.
Te indico algún precepto con carácter general:
Art. 15.3 LGSS: Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.
En los administradores, esta derivación de responsabilidad suele ser clara cuando según los datos a los que puede acceder la administración (que son muchos), la empresa se encuentra en una situación de desequilibrio patrimonial por el exceso de deuda y el administrador o responsable no ha procedido a convocar junta para disolución o no ha instado el concurso. Estos son algunos ejemplos, pero hay más...tienes que tener en cuenta todas las responsabilidades de los administradores y si hay incumplimiento.
En primer lugar, cuando tras la comunicación del acta de derivación de responsabilidad no se ha pagado la deuda por el responsable principal (empresario) o se haya justificado la correcta actuación del administrador con respecto a sus obligaciones, la deuda se imputa automáticamente a dicho administrador y se considera responsable del pago de toda la deuda más loa intereses que hubiera generado.
También hay supuestos de derivación a los propios socios (no a la sociedad) si incurren en responsabilidad legal o a otra sociedad (ej. del mismo grupo).
Es difícil dar una respuesta acertada sin datos concretos, pero no hay que olvidar que las cuestiones laborales cuando hablamos de empresas personas jurídicas y de deudas, sean por salarios o cuotas, están muy relacionadas con derecho mercantil, de ahi la importancia de consultar con un abogado que domine ambas materias (o con varios) y ver todas las posibilidades.
Si denuncias y aportas datos, la propia TGSS o ITSS suelen facilitarte el camino.
Como he dicho antes no voy a discutir con nadie aquí. Los 'sin papeles' están aquí en este país, y quieren trabajar. La única razón por la que están aquí es porque encuentran algo y su familia sobrevive con lo que se les paga. Las cosas no son como parecen. ¿Acaso preferis que se vivan en la calle?
Los 'sin papeles' están aquí en este país, y quieren trabajar, dice usted.
Efectivamente, pero con las cosas en regla y pagando al estado lo que corresponda.
Estamos hartos de corrupción y demás. Pero es que somos un país de corruptos desde el más miserable al más poderoso.
Los que manejamos euros, defraudamos euros. Los que manejan miles, defraudan miles. Y los que manejan millones defraudan millones. Pero nada de esto puede justificar nada.
Hemos llegado al extremo de que uno comenta que nunca se le ha ocurrido pesar la fruta en el super, poner la pegatina y meter dos peras más en la bolsa y el resto de colegas le mira raro.
Yo creo que tenemos lo que nos merecemos.
Ahí queda la reflexión del viernes tarde.
Pues sí es fácil, sí. Juzgar a otros que no conocemos en función de lo que escriben.
Igual, si nos conociéramos en persona, te diría que está muy feo eso de contratar ilegales, pero me caerías bien.
Aliaz , ya sabemos que no eres un corrupto, pero segun la ley eres un defraudador, y como bien dices a intentar convencer ahora a la s.social para poder pagar poco a poco, y si te sirve de consuelo te diran que si, ya que conozco casos como el tuyo y se lo han facilitado.
Yo creo que ya dije casi todo lo que tenía que decir ayer, pero veo que aliaz sigue empeñado en decir que es una persona honrada, y que ahora no me salga por la tangente con "depende de lo que se entienda por honrado", que creo que todos nos entendemos en el sentido que lo utilizamos en este post.
Estimado aliaz, está claro que usted explotó a un trabajador negándole derechos que por ley le corresponden, en primer lugar a ser tratado como una persona y no como una "cosa productiva". También está claro que usted es un defraudadora (esto no puede negarlo) pues no cotizaba a la seguridad social ni tributaba a hacienda (digo yo que algo le pagaría al trabajador, y que sería dinero b pues no creo que fuera tan tonto de pagarla en a si el trabajador no figuraba ni para la seguridad social ni para hacienda). Al defraudar a hacienda y a la seguridad social está defraudando a todos los españoles que pagan impuestos, cada uno en función de sus rentas, que puede ser más o menos justo el sistema pero es el que tenemos para todos y hay que cumplirlo. Si no hubiera muchos como usted a algunos no nos hubieran subido el IRPF, y recortado derechos, que por cierto siempre afecta más a quien menos tiene.
Por gente como usted, así está el país, usted por lo menos asuma su responsabilidad, pague y pongase al día en sus obligaciones y así dejará de ser un defraudador y pasará a ser honrado. Ya ve, es fácil rehabilitarse y pasarse al otro bando, sólo hay que cumplir y cambiar el chip.
Y aquí se juzga una aptitud/hecho que usted describe, además de decirle lo que pregunta con más o menos acierto, y la libertad de expresión dentro de los límites legales está permitida, hasta ahi podíamos llegar. Si ustes no quiere que le juzguen a través de internet pues no se exponga, de todas formas en persona le diría lo mismo y no cambiaría mi forma de pensar ni de actuar.
Ah...quien le "juzgó" aplicando las leyes fue la ITSS y dictó su "sentencia" (acta de infracción), dígale a él si tiene narices eso de "que fácil es juzgar desde la ITSS". No obstante, igual que existe libertad de expresión, existe el derecho a la tutela judicial efectiva (o lo que quede, pero para todos igual) y como le dije ayer si usted considera que contratar a alguién de forma irregular y al márgen de la ley está justificado y es un acto noble, no tiene más que impugnar la resolución, puede alegar lo mismo que dice en este post, por lo menos hará reir al inspector que le lea y una sonrisa si que no tiene precio en los tiempos que corren.