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insolvencia

2 Comentarios
 
Insolvencia
21/07/2006 10:12
¿Cuando se puede declarar una persona insolvente?
¿Si se provoca la insolvencia del deudor para no atender los pagos de pensiones por alimentos, que consecuencias tiene para él?
gracias.
21/07/2006 10:24
Estimada Alicia:

A falta de más datos, la conducta que describe es un Alzamiento de Bienes:

Art. 257 del Código Penal:

1. "Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores".

Ello si el deudor ha realizado una ocultación de sus bienes, o actos de disposición de los mismos.

Si lo que ha hecho es provocar su insolvencia dolosamente, y existe ya una declaración de concurso, calaificada de culpable, el tipo a aplicar sería el siguiente:

Art. 260:

1. "El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre".



Saludos. Y salvo mejor criterio.
21/07/2006 10:28
Respecto a su pregunta ¿cuándo se declara una persona insolvente? plantéela en el Foro de Mercantil, donde le informarán acerca del concurso.