A falta de más datos, la conducta que describe es un Alzamiento de Bienes:
Art. 257 del Código Penal:
1. "Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores".
Ello si el deudor ha realizado una ocultación de sus bienes, o actos de disposición de los mismos.
Si lo que ha hecho es provocar su insolvencia dolosamente, y existe ya una declaración de concurso, calaificada de culpable, el tipo a aplicar sería el siguiente:
Art. 260:
1. "El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre".
¿Cuando se puede declarar una persona insolvente?
¿Si se provoca la insolvencia del deudor para no atender los pagos de pensiones por alimentos, que consecuencias tiene para él?
gracias.