Los documentos que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad necesariamente han de ser públicos (escrituras notariales, sentencias, y ciertos documentos administrativos), luego para poder inscribir la compraventa o se realiza directamente en escritura pública o se tendrá que elevar a público el contrato privado previo.
No existe ningún plazo para la inscripción, pero sí para la liquidación del impuesto correspondiente.
Si tuviera dudas le sugiero acuda a un profesional de su confianza (abogado, notario, etc.)
Si se adquiere una vivienda mediante contrato privado de compra venta, que plazo hay para inscribirlo en el registro de la propiedad. ¿Hay obligación de inscribirla?. ¿Tengo que hacer escritura pública o basta el simple contrato privado?.